Novedades de la Ley 39/2015 en el procedimiento
- Uso obligatorio de medios electrónicos en el procedimiento: formato electrónico del expediente y documentos que deben integrarlo.
- Se sistematiza regulación dispersa integrando el procedimiento sancionador y la responsabilidad patrimonial de la Administración como especialidades del procedimiento común.
- Tramitación simplificada - Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, deberán ser resueltos en treinta días. Trámites: los recogidos en el art. 96.6. Si más, tramitación ordinaria.
Esquema del procedimiento
El procedimiento administrativo en la Ley 39/2015
La Ley 30/1992 ha sido derogada por la Ley 39/2015 y su contenido, y el de otras normas administrativas, dividido entre esta y la Ley 40/2015. Las principales novedades prácticas se centran en la Administración electrónica.
Iniciación del procedimiento
- A instancia del interesado mediante escrito: nombre y apellidos; identificación del medio electrónico o lugar físico para notificaciones; hechos, razones y petición; lugar, fecha, firma y órgano (Con código identificación
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/dir3/descargas#.WMfKVU0zXJU ). SG - E04427306.
- Situaciones: subsanación; acumulación.
- De oficio: propia iniciativa; orden superior; petición de otro órgano administrativo; denuncia.
Instrucción del procedimiento
- Alegaciones: anteriores al trámite de audiencia.
- Medios de prueba: todos los admisibles en derecho. Se puede acordar la apertura de un periodo de prueba. Posibilidad de un periodo extraordinario de prueba.
- Informes: facultativos/preceptivos; vinculantes/no vinculantes.
- Puesta de manifiesto del expediente: salvo que no haya otros hechos/pruebas/alegaciones que las del interesado.
- Información pública: anuncio en Diario Oficial.
Terminación del procedimiento
- Resolución expresa - Plazo máximo de notificación de seis meses salvo que la norma disponga otra cosa. Si la norma no fija plazo: 3 meses a partir de la solicitud o del acuerdo de iniciación.
- Silencio administrativo - Positivo con carácter general, con excepciones (derecho de petición, daños al medio ambiente, etc.).
- Si el procedimiento se inició de oficio - desestimación en caso de situación favorable para el administrado y caducidad si efectos desfavorables.
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Esquema del procedimiento administrativo en la Ley 39/2015
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