LEY ESTATUTARIA No. 1618
Obligaciones del estado y la sociedad
Representantes
Participación plena
Toma de decisiones
Conclusión
definiciones y principios
Articulo 26.
Acceso a la justicia.
Programa de formación y gestión para la atención de casos de violación a los derechos de personas con discapacidad.
Proyecto de fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y para personas con discapacidades.
Realización de campañas de respeto hacia las personas con discapacidades.
OBJETO
Asegurar y garantizar los derechos de las personas con discapacidades, generar medidas de inclusión y eliminar toda forma de discriminación
DIMENSIÓN NORMATIVA
TITULO II
articulo 2ª , articulo 3ª, articulo 4
TITULO III
articulo 5ª, articulo 6ª
políticas publicas
presupuesto
generar programas y proyectos
formulación de políticas publicas
Deberes de
la sociedad
Eliminar
barreras
Participación en la
vida política y publica
capitulo II
articulo 22.
Capítulo II
Artículo 13.
Derecho al trabajo.
Capacitación al trabajo.
Inclusión laboral.
Ubicación laboral.
Desarrollo de negocios inclusivos.
Vinculación laboral al sector público.
&
Acceso y accesibilidad & derecho al transporte.
Capítulo II
Artículo 14 & 15.
Fomentar la vida autónoma.
Eliminar obstáculos.
Atención prioritaria
Derecho a la información.
Capítulo II
Artículo 16
DEFINICIONES
PRINCIPIOS
CONTROL SOCIAL
Articulo 23
Apoyo la
promoción de
veedurías
Participación en los eventos de rendición de cuentas
Apoyo de las
veedurias por parte
del departamento del deporte y la recreación
Participación de las personas con discapacidad y de su organizaciones
Articulo 24.
Participación de las mujeres con discapacidad
Articulo 25.
Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad
TITULO V
Disposiciones finales
presidente de Honorable senado de la república :
Roy Leonardo Barreras Montealegre
Fijación de estándares de accesibilidad a todos los medios.
Desarrollo de programas, estrategias, softwares
Derecho a la cultura.
Capítulo II
Artículo 17.
Garantizar la participación de personas con discapacidad en eventos culturales.
Evidenciar las potencialidades y destrezas de la población con discapacidades.
Promover la implementación del enfoque diferencial en el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
Derecho a la recreación y al deporte.
Capítulo II
Artículo 18.
Fomentar la participación de personas con discapacidades en actividades deportivas.
Motivar organizaciones para que sean parte de la vida cultural.
Apoyar actividades deportivas de calidad.
Derecho a la vivienda y facilitación de las practicas turísticas.
Capítulo II
Artículo 19 & 20
Adecuación de las viviendas de interés social, respetando las normas de diseño universal.
Adecuación de la infraestructura turística.
Habilitación y Rehabilitación
Derecho a la Salud
Derecho a la Educación
República de Colombia (2013). LEY ESTATUTARIA 1618. Bogotá: Congreso de la república.
Derechos de Los niños Con Discapacidad
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