* Sujeto Activo
* Sujeto Pasivo
* Coparticipe
La bigamia es, de acuerdo a la ley, el hecho de haber contraído matrimonio civil con más de una persona sin antes haber tenido una sentencia de divorcio. Es decir, casarse estando casado.
La bigamia es un delito de acción al exteriorizarse la conducta voluntaria y por consecuencia produciendo un resultado antijurídico.
Objeto Material.
Objeto Juridico.
Sujeto Activo.
Sujeto Pasivo.
Tipicidad
En el delito de incesto, que requiere presupuesto de carácter u objeto normativo: relación de parentesco entre los sujetos que realizan el elemento material, la cópula. Y se encuentra tipificado en el articulo 305 CPN
Culpabilidad.
La culpabilidad es otro de los elementos del delito que se refiere a la reprochabilidad y que en este caso debe tratarse de un delito doloroso.
Conducta.
El incesto como conducta delictiva se estima realizada, tanto si el sujeto efectúa únicamente un contacto sexual, como si lo efectúa repetidamente en un contexto de acción. En la primera hipótesis nos encontramos frente al delito denominado por la doctrina unisubsistente, en la segunda, frente a la figura plurisubsistente.
Ausencia de conducta.
No se presenta ninguna hipótesis.
El incesto se ejecuta manera instantanea y por la lesion seria por daño ya que causa una afectacion directa en el objeto juridico.
Inculpabilidad.
Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible.
Punibilidad.
ARTÍCULO 305.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de tres a quince días de salario, a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes, cuando exista consentimiento de ambos. La sanción aplicable a los descendientes será de seis meses a tres años de prisión y multa de uno a diez días de salario. Se aplicará esta última sanción en caso de incesto entre hermanos
No hay excusas absolutorias.
El estado civil, el cual tiende a proteger la figura de la familia.
- Punibilidad: al contar con capacidad y conocimiento de las consecuencias que habrá al llevarse a cabo el ilícito, toda conducta típica, antijurídica y culpable será punible.
ARTÍCULO 303.- Se impondrá de seis meses a cinco años y multa de tres a quince días de salario al que estando unido a una persona en matrimonio, contraiga otro con las formalidades legales. Las mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio ilegítimo.
a) Por su gravedad: delito
b) Por la conducta del agente: acción
c) Por el resultado: formal
d) Por el daño que causan: lesión
e) Por la duración: instantáneo
f) Por el elemento interno: doloso
g) Por su estructura: simple
h) Por el numero de actos: unisubsitente
i) Por el numero de sujetos: unisubjetivo y plurisubjetivo
j) Por su forma de persecución: querella
k) Por su materia: común
1. La previa existencia de un matrimonio
2. La celebración de un nuevo matrimonio sin disolución del primero
- Punibilidad: al contar con capacidad y conocimiento de las consecuencias que habrá al llevarse a cabo el ilícito, toda conducta típica, antijurídica y culpable será punible.
ARTÍCULO 303.- Se impondrá de seis meses a cinco años y multa de tres a quince días de salario al que estando unido a una persona en matrimonio, contraiga otro con las formalidades legales. Las mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio ilegítimo.
Mediante la consagración de esta figura delictiva se tiende a tutelar el pudor público, encarado éste, como una manifestación específica de la moralidad pública y las buenas costumbres.
- Imputabilidad: es la capacidad que tiene el sujeto activo para comprender, hacer y dirigir sus acciones para la consumación del ilícito, dentro de la cual existen causas que hacen que no sea posible atribuir un delito a un sujeto, por contar este con, minoría de edad, enfermedad mental etc.
- Culpabilidad: el delito de bigamia es doloso, por tanto no habrá inculpabilidad.
- Tipicidad: La consumación de un segundo matrimonio sin previa disolución del primero.
- Antijurícidad: La conducta que se realiza el para la consumación del delito de bigamia infringe la ley establecida, la cual prohíbe la contracción de dos matrimonios. Por tanto es un ilícito, penalizado por la legislación penal.
Relación sexual entre familiares consanguíneos muy cercanos o que proceden por su nacimiento de un tronco común.