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Se hace necesario recordar que el sistema procesal penal con tendencia acusatoria, tiene un carácter adversarial, la Fiscalía y la defensa se erigen como los dos extremos de la contienda, los cuales, de acuerdo a su interés procesal, deberán plantear su estrategia y aportar las pruebas que hayan recaudado, bajo el entendido que la defensa puede optar, gracias a la presunción de inocencia, por permanecer inactiva.
“Cualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento, por una sola vez, ante el juez de control de garantías que corresponda, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo 308. Contra esta decisión no procede recurso alguno”(Lo resaltado fue declarado inexequible con la sentencia C- 456 de 2006)
PREGUNTAS
1.quienes pueden solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento?
2.quien es el juez competente para presentar la solicitud?
3.cual es el tipo de audiencia donde se presenta la sustitución?
El funcionario competente para decidir las solicitudes de revocatoria de medidas de aseguramiento es el juez de control de garantías, de acuerdo a lo establecido por el artículo 250 de la Constitución.
4. PRUEBA PARA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA
Con respecto a la legitimación para solicitar la revocatoria de la medida cautelar personal, el artículo 318 de la Ley 906 de 2004, estipula que cualquiera de las partes podrá formular esta petición, aduciendo los elementos fácticos, de los cuales se permita inferir, de manera razonada, que han desaparecido los requisitos que motivaron el decreto de la misma, establecidos en el artículo 308 de la citada ley.
En el desarrollo de la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, la carga de la prueba le corresponde a la Fiscalía, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Nacional de Colombia y el artículo 7 de la Ley 906 de 2004, norma rectora de procedimiento, por ello tiene el deber de aportar los elementos materiales probatorios que soporten esta cautela personal, en la audiencia preliminar ante el juez de control de garantías.
ARTÍCULO 318.
SOLICITUD DE REVOCATORIA.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento, por una sola vez y ante el juez de control de garantías que corresponda, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo 308.
“La previsión legal de los supuestos en los cuales es procedente la detención preventiva, obedece al ejercicio de la "libertad de configuración", que en materia de política criminal le asiste al legislador. Con dicha medida se persigue un doble objeto: por una parte, la eficacia en el ejercicio del ius puniendi; y por otra, la protección del derecho a la libertad, en cuanto que las causales de detención preventiva al fundarse en criterios de "proporcionalidad y racionalidad", obran como límites a la privación de tal derecho, atribuyéndole así un carácter excepcional a su restricción.
“Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección a la comunidad, en especial a las victimas.”
ANTECEDENTES