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"...este precepto consagra una garantía individual específica de igualdad puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley Fundamental. El alcance de esta garantía se extiende a todo individuo, es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita o adquirida"
"En los Estados Unidos Mexicanos TODAS LAS PERSONAS gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece."
En resumen puedo explicar que en este párrafo se menciona que todo individuo, sea ciudadano mexicano o no, de cualquier etnia o raza, cualquier condición o preferencia sexual, gozara de todas las garantías que se estipulen en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales donde esta misma se señale.
"...Esta garantía de igualdad, que impone el Estado y a sus autoridades la obligación negativa de no reputar a nadie como esclavo sino como persona jurídica, o sea, como sujeto capaz y susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, se extiende a todo hombre que habita el territorio nacional, abstracción hecha de su estado jurídico o fáctico particular."
Este precepto nos dice en esencia que en el momento en el que la esclavitud y que nadie puede estar sometida a esta convierte a los individuos libres y por ende tienen la igualdad de adquirir derechos y contraer obligaciones, por eso la igualdad se hace presente en estas líneas.
"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos que entren al territorio nacional alcanzarán por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes".
Derecho público subjetivo que cualquier persona puede oponer al Estado a fin de recibir un trato acorde a su situación jurídica sin discriminación alguna.
La Igualdad en México es una garantía que es tutelada no solo por nuestra Constitución si no que es reconocida en los Tratados Internacionales en los cuales nuestro país participe, y esto aumenta su nivel de importancia. Además en este artículo se menciona tres ideas importantes sobre esta garantía:
"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
Puedo mencionar que en este precepto queda reafirmado lo que en el párrafo primero ya se mencionó, diciendo que todo individuo gozara de esta y las demás garantías individuales sin importar su condición social, sea o no mexicano, su etnia o raza, etc. Por consiguiente puedo resumir que este precepto obliga a tratar por igual a todos los individuos que esten en territorio nacional.