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Norma Oficial Mexicana: NOM-013-STPS-1993

Relativa a las condiciones de seguridad e

higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no

ionizantes.

REQUISITOS

Se deben adoptar las medidas siguientes:

A) Limitar los tiempos y frecuencia de exposición del trabajador a las radiaciones no ionizantes, a efecto de no exceder los niveles máximos permisibles, establecidos en la presente NOMSTPS-.

B) Instalar y mantener en funcionamiento los dispositivos de seguridad para el control de las radiaciones no ionizantes en los locales de trabajo, a efecto de no exceder los niveles máximos permisibles, establecidos en la presente NOM-STPS-

C) Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico al riesgo.

REQUERIMIENTOS

El patrón debe:

Para los trabajadores:

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral la aprobó en 26 de octubre de 1993.

Disponer las medidas preventivas correspondientes tomando en consideración lo siguiente:

A) Las características de las fuentes generadoras.

B) Las características del tipo de radiaciones no ionizantes.

C) La exposición de los trabajadores.

  • Observar las medidas de seguridad e higiene que establezca el patrón.
  • Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón.
  • Colaborar en las actividades de evaluación y control que se establezcan para prevenir los riesgos de trabajo.
  • Deben usar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.

3.1.2 Efectuar en los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se

manejen materiales que los emitan, las actividades relativas al reconocimiento, evaluación y

control que se requieran para prevenir los riesgos de trabajo.

3.1.3 Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a las

radiaciones no ionizantes.

3.1.4 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene para el manejo

y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes o materiales que las emitan.

OBJETIVO

Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones.

¿RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA NO IONIZANTE?

La radiación electromagnética no ionizante más conocida por nosotros y con la que estamos plenamente familiarizados, que es la radiación solar. Esta energía nos llega bajo tres formas de radiación:

  • Radiación Infrarroja
  • Radiaición Visible
  • Radiaicón Ultravioleta

Del control:

De evaluación:

Del reconocimiento:

CAMPO DE APLICACIÓN

En relación con las características del reconocimiento:

A) Identificar y señalar dichas fuentes.

B) Definir las zonas en donde exista riesgo de exposición.

C) Conocer las características de cada fuente emisora identificada, relativas al tipo de radiación que emitan, su magnitud y distribución en el ambiente del local de trabajo.

D) Colocar señalamientos relativos a la exposición a dichas radiaciones en las zonas donde existan.

Para medir los niveles de radiaciones no ionizantes en los centros de trabajo, los patrones deben aplicar los instrumentos y métodos adecuados, considerando los riesgos específicos.

Debe aplicarse para la planeación, organización y funcionamiento de los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

Jesus Aaron Coronado Padilla

La NOM va aplicada pra la radiación infrarroja, radiación por radio y microondas, radación láser, radiación ultravioleta y radiación visible.

Señalizaciones

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