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Es la adecuación o conformidad que todo acto jurídico debe tener con las normas sustanciales, tanto legales como reglamentarias, y es la armonía o compatibilidad que el acto administrativo debe guardar con el ordenamiento jurídico especial al cual pertenece (también llamado bloque normativo del acto).
La función administrativa viene a ser toda actividad estatal continua, permanente y con vocación practica mediante, la cual se ejecuta la ley y los contenidos del estado, satisfaciendo de manera inmediata las necesidades públicas o individúales. Si un acto jurídico fue expedido en ejercicio de una función distinta de la administrativa no puede ser tenido como acto administrativo.
La competencia significa que cada funcionario público en el ejercicio de su cargo, solo puede hacer lo que le está permitido. Esto es una consecuencia de la limitación del poder público que surgió con el estado de derecho; es decir, del principio de legalidad y una forma de llevar tal limitación a toda persona que ejerza dicho poder.
Las unilateralidades permiten distinguir el acto administrativo frente a otros actos jurídicos del estado que como tales se conforman con declaraciones como es el caso de los contratos y convenios, tratos internacionales, etc.
Esa unilateralidad se ubica en el origen del acto y no necesaria y exclusivamente en la relación jurídica que genera.
Como resultado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con fundamento en el artículo 4 de la Constitución de 1991, la primera prueba de validez que un acto administrativo debe sortear es el de su conformidad o armonía con esta.
Llámese esencia o sustancia del acto administrativo, es lo que permite identificarlo dentro del conjunto de los actos estatales, o sea, aquello que hace que un acto estatal sea acto administrativo y no otra clase de acto jurídico.
La validez del acto administrativo también depende de que los motivos por los cuales se expide sean ciertos, pertinentes y tengan el mérito suficiente para justificar la decisión que mediante el mismo se haya tomado. Se trata de un requisito material u objetivo en cuanto depende de la correspondencia de lo que se aduzca en el acto administrativo como motivo o causa del mismo, con realidad jurídica y/o fáctica del caso.
Hablar de requisito de validez, es tratar de las condiciones necesarias para que el acto administrativo sea regular o conforme con el ordenamiento jurídico.
Todo acto administrativo es un concepto jurídico, que tiene que cumplir una función dentro el derecho. Por ello solo puede comprender aquellos actos de los que emana directamente un efecto jurídico. Se sostiene y explica que los efectos jurídicos han emanar directamente del acto mismo, y que solo entonces son inmediatos. El asunto de que se trate, sea general o individual sus efectos jurídicos resultan ser directos e inmediatos sobre dicho asunto.
Es una manifestación que se da en el ámbito jurídico o normativo, es expresión o exteriorización de ideas, conceptos, conclusiones, o inferencias, de lo que se tiene en la conciencia como resultados de procesos cognitivos o mentales. “La declaración en cuestión puede tener cualquiera de los contenidos validos de los actos jurídicos en general, entre otros, una manifestación de voluntad, de deseo o de simple conocimiento” Por ejemplo; de las operaciones administrativas que en otros elementos se le asemeja de las vías de hecho y de los hechos administrativo.
Se refiere al respeto o cumplimiento de las formalidades, denominadas por la doctrina y la jurisprudencia, sustanciales, es decir, los pasos y/o requisitos previstos en la ley o el reglamento para la formación del acto administrativo, la estructura de su contenido, así como para su instrumentación.
Corresponde sencillamente al acatamiento del principio de proporcionalidad en la expedición de un acto administrativo, que ofrece libertades, garantías individuales y derechos particulares o impongan sanciones. La jurisprudencia constitucional moderna describe este principio como derivado de la noción material del Estado de Derecho y de la esencia de los derechos fundamentales.
Está expresamente autorizada en la ley, pero condicionada a que solo procede cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
Es la que se hace de manera directa e inmediata a una persona física que se encuentre presente en el sitio y al momento de la diligencia respectiva.
ACTO ADMINISTRATIVO
Este requisito de valides es el que alude al fin que explícita o tácitamente se le señala al respectivo acto administrativo en su correspondiente regulación jurídica, el cual está directamente relacionado con la potestad y la función que a través de él se ejerce, así como con la naturaleza del asunto de que se trate, y en este caso con los fines esenciales del estado.
Actos de Servicio Público: Son aquellos tendientes a la satisfacción de necesidades de carácter general; ejemplo: la adjudicación de una ruta ya sea aérea, municipal, la fijación de la tarifa de un servicio público.
Actos Ajenos del Servicio Público: Son los que no tienen relación directa con la prestación de un servicio público; ejemplo: la compra de una obra de arte la compra de una obra de obregón o al pintor y escultor Botero.
Aparece cuando en el desarrollo del derecho administrativo la noción de poder público fue remplazada por la noción de servicio público, entonces la clasificación es:
SEGÚN SU CONTENIDO POR LA SITUACIÓN QUE CREA
Actos Carácter General: Crea citaciones jurídicas generales, impersonales, abstractas van orientadas hacia géneros de persona; ejemplo: el decreto reglamentario, las regulaciones sobre telefonía celular.
Actos de Carácter Individual: Crean situaciones particulares, concretas y subjetivas ejemplo: la destitución de un funcionario, la declaratoria de insubsistencia, un nombramiento de un cargo.
Actos de Poder: Son los que realiza la administración. En su condición de imperio o autoridad revestido de la autoridad de mando: órdenes, prohibiciones. Están sometidas al derecho público.
Actos de Gestión: Son los que realiza la administración Cuando se comporta como un particular y se somete al derecho privado. Ejemplo: cuándo venden acciones en el mercado accionario.
Es el propósito o resultado que se le busca con los efectos o las situaciones jurídica del acto administrativo expedido en cada caso. El valor jurídico que se requiere proteger o realizar (fines esenciales del estado).
Es aquello que origina y le sirve de fundamento a la declaración que contiene el acto administrativo. Razones de hecho o derecho, siendo real y adecuada.
Es toda declaración de voluntad de una autoridad administrativa proferida en la forma determinada por la ley o el reglamento que estatuye sobre relaciones de derecho público en consideración a determinados motivos, con el fin de producir un efecto jurídico, para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto, crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva.
Simples: Para su formación requiere el concurso de una voluntad ejemplo un nombramiento.
Complejos: Requieren para la formación de la voluntad al menos la participación de dos o más órganos o funcionarios ejemplo: el acuerdo de las juntas directivas de los establecimientos públicos que fijan su planta de personal que debe aprobarse posteriormente por decreto ejecutivo del gobierno.
No hay una forma única del acto administrativo. Sin embargo, siempre deben tener una forma en sentido amplio, ya sea como se crea o como se produce el acto. Esto es los pasos y requisitos que deben cumplir. Los requisitos son: fecha, firma y otros, su apariencia y denominación, decretos, resoluciones, acuerdos, órdenes administrativas, circulares, ordenanzas departamentales y acuerdos entre otros, los municipales, de juntas administrativas etc.
Se hace verbalmente en el lugar y dentro de una audiencia pública, de toda decisión que se adopte en la misma, por tanto se da por surtida en el momento o fecha en que se realiza dicha audiencia, independientemente de que el interesado se encuentre o no presente téngase en cuenta que los estados son en el sitio, lugar, sala o recinto donde se realiza una diligencia judicial.
La realidad no está clasificada. Solo el hombre clasifica, ordena y distingue géneros y especies. Por lo tanto la doctrina ha procedido al estudio de las distintas clases de actos administrativos atendiendo a distintos criterios.
Es necesario para que adquiera realidad o expresión concreta. Como algo que ya tiene un espacio y efectos determinados en las relaciones jurídicas del estado con otros sujetos de derecho. Para nacimiento de un acto administrativo se necesita siempre:
Se trata de actos que se presumen legales hasta que no fuesen nulos por la jurisdicción administrativa.
Es el sujeto emisor o productor del acto administrativo. Puede ser uno o varios sujetos que actúan en representación de una entidad estatal, o un cuerpo o institución colegiada, pública o privada investida de autoridad estatal. No basta que el emisor del acto sea funcionario, sino que debe, además, ser competente.
Es lo que se enuncia, dispone o resuelve en la declaración sea de voluntad, de deseo, de juicio o de conocimiento. Ha de ser posible, lícito, determinado o determinable. Existen tres tipos:
La eficacia, es la aptitud que adquiere el acto administrativo para que legitime toda actividad formal o práctica, sea por parte de quien lo expidió o del interesado o beneficiado por él, para su cumplimiento. Esa aptitud resulta de una serie de condiciones o supuestos inherentes y posteriores a su nacimiento, tales como:
La declaración es la manifestación formal, es la expresión o exteriorización de ideas, conceptos, conclusiones o indiferencias; es poner en el mundo objetivo lo que se tiene en la conciencia como resultado de procesos cognitivos o mentales. Esta puede ser de voluntad, deseo, ciencia y juicio.
Cuando queda ejecutoriado el acto administrativo.
Actos de Alcance Nacional: Son aquellos aplicables en todo el ámbito del país ejemplo: Los decretos del gobierno nacional.
Actos de Alcance Local: Los que solo tienen poder de un territorio geográfico limitado ejemplo: las ordenanza departamentales, acuerdos municipales.
Actos Políticos: Son los encaminados a la condición general del estado como aquellos por medio de los cuales se establece relaciones exteriores, la convocatoria del congreso en secciones extras, la declaratoria de los estado de emergencia.
Actos Definitivos: ponen fin a una actuación administrativa o deciden directa o indirectamente sobre el fondo de un asunto.
Actos de Tramite: son los que impulsan una actuación administrativa, pero sin definir o decidir sobre ella.
Actos Precontractuales: Son los previos al contracto ejemplo: la licitación pública o privado, o el concurso público.
Actos Contractuales: Tienen que ver con la firma o perfeccionamiento del contrato.
Actos que se derivan de la Jurisdcción Jurídica Contractual: Ejemplo la ley.
Actos Ajenos al Contrato: También se les llama independientes, no tienen que ver con el contrato pero inciden en el mismo.
La notificación es susceptible de practicarse de diferentes formas, podemos afirmar que existen varias clases de notificación. Atendiendo, a saber, la notificación personal, que es la principal. Y que a su vez es presencial, electrónica y en estrados; por aviso (antes por edicto), por conducta concluyente o por anotación.
Debe cumplir con el principio de publicidd, generando efectos cuando se publican o notifica.
Por lo tanto la importancia de la publicidad de los actos administrativos radica básicamente en los siguientes efectos:
Está consagrada en la ley, y se surte de manera subsidiaria a la notificación personal, y como tal sustituye a la notificación por edicto, toda vez, que esta no fue incluida en la nueva regulación que trae dicho estatuto.
En los artículos 14 y 16 de la CPEUM, se consagró finalmente la presunción de legalidad del acto administrativo así, “presunción de legalidad del acto administrativo”
Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso Administrativo.
La presunción de legalidad de los actos administrativos, es una presunción de hecho, que por lo mismo admite prueba en contrario. Es Iuris Tantum, es decir, mientras ella no se desvirtué a través de proceso judicial, por consiguiente es provisional.
La publicidad del acto administrativo es darlo a conocer a sus destinatarios, llevarlo al conocimiento y a la conciencia de los mismos, mediante una específica actuación de quien lo expide o de las ocurrencias de determinadas circunstancias que permitan presumir legalmente que aquellos lo conocen.
Tanto para la administración como para los administrados, como lo tiene reconocido la jurisprudencia.
De los actos administrativos, cada que se proceda a su ejecución o cumplimiento, aunque si es susceptible de verificación por las autoridades que tienen a su cargo su control, cuando es impugnada mediante los mecanismos y con el alcance previsto en la ley.
Consiste en considerar o dar cierto que todo acto administrativo ha sido expedido de acuerdo con el ordenamiento jurídico, conforme a las reglas para su creación, tanto desde el punto de vista material. Es decir en relación a su contenido, como desde el punto de vista formal. Esto es, en lo concerniente a sus elementos, la competencia, requisitos, tramites, oportunidad y demás aspectos adjetivos para su expedición de cada caso.
Es la divulgación que se hace de un determinado acto administrativo empleado, según regulación expresa, los medios de comunicación masiva, de alcance más o menos amplio, que van desde el bando hasta la difusión en medios escritos, oficiales o privados (diarios, gacetas, boletines, avisos, volantes) o medios radiofónicos.
La presunción de legalidad del acto administrativo tiene las siguientes consecuencias:
Lo que debe ser declarado es la ilegalidad. En Colombia la ilegalidad siempre requiere ser declarada, pues no existe la ilegalidad de pleno derecho.
La tiene quien la alegue por lo tanto, la administración esta relevada de estar demostrando en caso del acto fuere expedido de manera regular.
“control por vía de excepción” en el que también se incluye la “vía de inconstitucionalidad”, pues a tenor del mismo tiene las siguientes características: se aplica en los procesos que se adelanten ante las jurisdicción contencioso administrativo.
Por tanto es al juez contencioso administrativo, sea unipersonal o colectivo a quien le compete hacerla efectiva. Ello consiste en inaplicar total o parcialmente un acto administrativo.
Esta inaplicación procede cuando el acto administrativo vulnere (la constitución política o) la ley.
En la doctrina y en la jurisprudencia se señalan ciertas características del acto administrativo, bajo el nombre de atributos, identificados así:
• Presunción de legalidad (o de legitimidad para algunos autores)
• Ejecutividad
• Ejecutoriedad
• Estabilidad
• Impugnabilidad
La publicidad, es entonces lo genérico en cuanto a la manera de hacer conocer los actos administrativos, que a su vez puede surtirse, de diversas formas, las cuales viene a ser especies de las mismas, que según nuestro ordenamiento jurídico son: la publicación, la comunicación, la notificación, la ejecución y regulación.
Por lo demás el acto administrativo puede ser derogado, si es general, o revocado en cualquier tiempo por las autoridades administrativas, más si son discrecionales. Ello indica que en nuestro ordenamiento jurídico es tan relativo el atributo comentado que a nuestro juicio es más acorde en el mismo hablar de revocabilidad del acto administrativo como la regla, y de la inmutabilidad como la excepción.
Es la aptitud de todo acto administrativo en firme para legitimar o servir de fundamento de las acciones y actividades coercitivas necesarias para su cumplimiento tanto por los particulares como por las autoridades que lo expidan en todo lo que a ellas obligue, sea general o particular. Es lo que lo hace imperativo para la autoridad y para los afectados e interesados, e implica que el acto administrativo es ya una definición de una situación jurídica, declarando el derecho o imponiendo una obligación.
Se deduce de actos o manifestaciones de la persona con relación a la decisión administrativa que la ha afectado, que indican de manera inequívoca que tiene conocimiento de la misma.
Esta forma es la usual o común, para dar la publicidad a los actos administrativos generales. Es decir que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el diario oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.
Es la posibilidad de controvertir los actos administrativos. Se puede hacer ante la misma autoridad que los profiera (en sede administrativa) cuando se tratara de los actos particulares que ponen fin a una actuación administrativa y, en general, ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante las acciones pertinente.
Es el privilegio que nace del acto administrativo en firme para a la autoridad que lo profiere, sin necesidad de requisito o formalidad adicional, pueda ejecutar o efectuar de inmediato y directamente las actuaciones necesarias para su cumplimiento, actuaciones que bien pueden ser puramente jurídicas, como los actos de ejecución formal, (desvinculación del cargo, temporal, como la suspensión, o definitiva, como la destitución) o mixtas, como las operaciones administrativas; o puramente materiales (demoliciones, cierre de un establecimiento comercial, sellamiento de obra), aun contra la voluntad de los interesados o afectados.
Es la diligencia mediante la cual se procura enterar de la forma más amplia, directa y garantista posible al interesado o interesados sobre el acto administrativo, permitiéndole conocer su contenido completo, si es o no susceptible de recursos ante la misma autoridad que lo expidió, y en caso positivo, cuales son tales recursos, cuando y ante quien se pueden interponer.
Consiste en enterar al afectado mediante la entrega personal o el envió de un oficio o mensaje escrito, que puede ser telegráfico o por correo certificado, en el que simplemente se le informa de la expedición del acto administrativo de que se trate y de la decisión que contiene.
Corresponde a los actos de registro público y consiste en la anotación respectiva de los actos jurídicos que deben ser inscritos.
Está prevista entre otras disposiciones tributarias y aduaneras de los diferentes órdenes territoriales.