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Se realiza un solo pago, en comparación con el habitual, donde de se paga por cada entidad.
El pago es electrónico, se debita de la cuenta del empleador brindando mayor seguridad.
Se disminuye considerablemente el manejo de formatos y el papeleo.
Evita desplazamientos y reduce costos de operación.
A las EPS , las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), las ARP (Administradoras de Riesgos Profesionales), Las Cajas de Compensación Familiar, el SENA, el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), ESAP (Escuela de Administración Pública) y los Institutos Técnicos Especializados. El pago de aportes para estas dos últimas entidades sólo es obligatorio para los empleadores del sector público detallados en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982.
INTERNET COMO
EL CORREO ELECTRONICO
se realiza a través de Internet en la página del Operador de Información y será debitado de la cuenta bancaria autorizada por el aportante.
Es un nuevo sistema que permite a los empresarios realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social como: las Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, Escuela de Administración Pública (ESAP) e Institutos Técnicos Especializados, a través de transferencias electrónicas de fondos, en formato electrónico reglamentado por el Ministerio de la Protección Social.
Son las entidades autorizadas por el Ministerio de la Protección Social a través de las cuales las empresas aportantes podrán realizar el pago de aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.