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Los bancos deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de capital total en función de su perfil de riesgo y con una estrategia de mantenimiento de sus niveles de capital.
Los supervisores deberán examinar las estrategias y evaluaciones internas de la suficiencia de capital de los bancos así como la capacidad de estos para vigilar y garantizar su cumplimiento y deberán intervenir cuando no queden satisfechos con el resultado.
Los supervisores deberán esperar que los bancos operen por encima de los coeficientes mínimos de capital y deberán tener la capacidad de exigirles que mantengan capital por encima del mínimo.
Los supervisores deberán intervenir con prontitud para evitar que el capital descienda por debajo de los mínimos y deberán exigir la inmediata adopción de medidas correctivas.
Los Acuerdos de Basilea se refiere una serie de acuerdos de supervisión bancaria (recomendaciones en relación a regulación bancaria) emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (BCBS).
Los acuerdos han sido tres:
Basilea I, II y III.
Estos acuerdos son comúnmente llamados “Los Acuerdos de Basilea” debido a que la BCBS mantiene su secretaría en el Banco de Pagos Internacionales en Basilea, Suiza, y el comité se reúne normalmente allí.
El primer acuerdo (Basilea l) ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios.
El grado de homogeneización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria.
Entró en vigor en más de 130 países.
Estas acciones no eran los suficientes, ya que se decía que estos trabajos estaba pensados sobre todo para los mercados sofisticados donde nació la crisis, pero ello es inevitable, y sí pueden ser relevantes para los mercados emergentes .
Es por ello que incluía un esfuerzo adicional para implementarlo a nuestra realidad. No solo en Perú si no en Sudamérica en general.
Proponen varios lineamientos concretos para dicha supervisión y regulación:
Un buen gobierno corporativo
El manejo del riesgo de crédito
Manejo del riesgo operativo
El marco de los sistemas de control interno, entre otros.
Es un comité de autoridades de supervisión bancaria establecido por los dirigentes de los bancos centrales del “Grupo de los Diez1” o G-10 en 1924.
Constituye un foro para la cooperación regular sobre cuestiones de supervisión bancaria.
El Presidente actual del Comité es Stefan Ingves, el gobernador del Banco Central de Suecia (Sveriges Riksbank).
Su objetivo es mejorar la comprensión de los principales problemas de supervisión y mejorar la calidad de la supervisión bancaria en todo el mundo.
El Comité también enmarca las principales directrices y normas en diferentes áreas - algunas de las más conocidas son:
Los miembros del comité provienen de distintas partes del mundo como Argentina, Australia, Brasil, China, India, Indonesia, Corea del Sur, México, entre otros.
El Comité de Basilea formula amplias normas de supervisión y directrices y recomienda declaraciones sobre las mejores prácticas de supervisión bancaria con la esperanza de que las autoridades miembros y las autoridades de otras naciones tomarán las medidas necesarias para su ejecución por medio sus propios sistemas nacionales, ya sea en forma de ley o de otro modo.
El propósito del Comité de Basilea es fomentar la convergencia hacia enfoques y normas comunes.
El Comité decidió introducir un sistema de medida del capital de las instituciones financieras, el cual fue designado comúnmente como el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I).
El acuerdo establecía un capital estándar mínimo de 8% del total de los activos riesgosos a partir de 1992.
La OCDE2 estima que la aplicación de Basilea III disminuirá el crecimiento anual del PBI de 0.05-0.15%.
Los críticos sugieren que la mayor regulación es responsable de la lenta recuperación de la crisis financiera de finales de la década de 2000 ] y que los requisitos de Basilea III aumentará los incentivos de los bancos a jugar con el marco normativo, que además podría afectar negativamente a la estabilidad del sistema financiero.
ALEXIS GONZÁLES TELLO -INSTITUCIONES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA Y DE BASILEA III:
Se están elevando el nivel y la calidad del capital en términos cualitativos.
Cuantitativamente, se ha elevado de 2% a 7% el nivel mínimo del capital básico.
Más requisitos a las operaciones de titulación de activos.
Establecimiento de un ratio de apalancamiento armonizado globalmente para restringir la excesiva toma de riesgos.
- Coeficiente de Cobertura de Liquidez (LCR):
Suficientes activos líquidos de alta calidad para soportar un escenario de estrés financiero establecido por los reguladores.
- Coeficiente de Financiación Estable Neto (NSFR):
Indicador estructural de liquidez a largo plazo diseñado para paliar desajustes de liquidez.
Cubre la totalidad del balance e incentiva a los bancos al uso de fuentes de financiación estables.
La SBS se encuentra evaluando el impacto de los cambios propuestos en Basilea III y su aplicación. Perú cuenta con ratios de capital prudenciales superiores al mínimo diferenciado según bancos y microfinancieras.
Este ratio prudencial permite constituir “colchones” que pueden ser utilizados en periodos de estrés.
Actualmente se encuentra en periodo de pre-publicación el reglamento para el requerimiento de capital adicional, que permitirá establecer colchones según el perfil de riesgo de la empresa.
Los riesgos por los que se requerirá el colchón son: (i) ciclo económico, (ii) concentración (sectorial, individual y geográfica), (iii) concentración de mercado, (iv) tasa de interés del balance y (v) propensión al riesgo.
Los requisitos de Transparencia o Disciplina de Mercado (Pilar 3) están diseñados para facilitar el empleo de los mecanismos de mercado con fines prudenciales, complementando los requerimientos de capital mínimos (Pilar 1) y el proceso de examen del supervisor (Pilar 2) de Basilea II.
La SBS reconoce la importancia de la disciplina de mercado puesto que se creemos que los participantes recompensarán una estrategia consciente de administración de riesgos en sus decisiones de crédito e inversión y penalizarán un comportamiento más arriesgado, lo cual se traducirá en un incentivo para que las entidades financieras manejen y controlen sus riesgos de manera eficiente.
Es así, que en el 2010 se estableció al interior de la SBS un grupo especial encargado de elaborar la propuesta normativa para la implementación del Pilar III. Para el 2011, el grupo tiene el encargo de elaborar guías sobre las distintas áreas de aplicación del Pilar III.
1. El seguimiento proactivo de la evolución de la calidad de las carteras crediticias.
2. La vigilancia de la evolución del crecimiento del crédito
3. La vigilancia de los problemas ligados a la dolarización y a la deuda externa
4. La vigilancia y detección de posibles “burbujas”
Basilea III representa un punto de inflexión en el diseño de la regulación financiera, las medidas de carácter predominantemente microeconómico se han complementado con un enfoque macroprudencial.
Estas medidas abordan principalmente aspectos para fortalecer al sistema financiero en su conjunto, tales como temas relacionados al riesgo sistémico así como la amplificación procíclica de estos riesgos.
Un elemento esencial del nuevo marco de capital regulador, que no estaba presente en Basilea II es la acumulación de buffers de capital durante el período expansivo del ciclo económico, los cuales puedan utilizarse cuando la fase expansiva de ciclo se revierta.
Asimismo, para paliar el exceso de interconexión entre los bancos de importancia sistémica, el Nuevo Marco de Capital propone que estas instituciones deben tener una mayor capacidad de absorción de pérdidas, superior a los requerimientos mínimos.
Es un estándar regulatorio global sobre la adecuación del capital de los bancos, las pruebas de estrés y el riesgo de liquidez de mercado acordadas por los miembros del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en 2010-11, y está previsto a ser introducido desde el 2013 hasta el 2018.
5. La vigilancia de la evolución de las políticas y prácticas crediticias
6. La vigilancia de la evolución del gobierno corporativo de las entidades financieras
7. El cuidado del gobierno corporativo de la propia supervisión macro-prudencial
8.La necesidad de una fuerte “autorregulación colectiva”, complemento indispensable de la regulación y supervisión.
9. El seguimiento de la adecuada capitalización y de las provisiones crediticias
http://www.youtube.com/watch?v=DBFOHBduzN4
Asimismo, la SBS ya cuenta con un modelo de pruebas de estrés para el sistema financiero que sirve como como benchmark para la evaluación de los modelos realizados por los bancos.
La tercera entrega de los Acuerdos de Basilea fue desarrollado en respuesta a las deficiencias en la regulación financiera revelada por la crisis financiera de finales de la década de 2000.
Basilea III refuerza los requisitos de capital bancario e introduce nuevos requisitos regulatorios de liquidez bancaria y apalancamiento bancario.
Tras la crisis financiera, fue necesario un nuevo ajuste.
Accionistas / Gerencia
Posición Competitiva
Condición Financiera
Los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL se calculan en base a los activos ponderados por su riesgo, con nuevos criterios que reflejen de manera más ajustada el cambio en el perfil de riesgo de las entidades.
Primera fuente de repago
Rating Empresa
Segunda fuente de repago
Rating Operación
Estructuración y Garantías
Tiene como finalidad asegurar que cada banco cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, a partir de una apreciación meticulosa de sus riesgos.
El Comité intenta promover un diálogo más activo entre los bancos y sus supervisores, para poder actuar con rapidez y decisión y reducir el riesgo o restaurar el capital cuando se identifiquen deficiencias.
Benchmark Regulador
Rating Externo
Benchmark Regulador
Benchmark Regulador
Rating Interno
Benchmark Regulador
ENFOQUE ESTÁNDAR
Ponderaciones en función del Rating asignado por Agencias de Calificación Externas.
MODELOS INTERNOS (IRB)Basados en un Rating Interno asignado a cada deudor. Se deben cumplir con los Requisitos Mínimos.
Rating Interno
Cálculo Interno
Presenta los requisitos y recomendaciones para la divulgación de información sobre cuatro riesgos bancarios claves: el riesgo crediticio, de mercado, operativo y de tasa de interés.
Se establecen requerimientos de divulgación de la información con el objetivo de permitir a los participantes del mercado evaluar el perfil de riesgo del banco. Esto por cuanto los nuevos métodos de estimación de riesgo que se introducen dependen en mayor medida de las estimaciones de las propias entidades.
Establece que todo banco debe poseer una política formal de divulgación aprobada por el directorio. Dicha política deberá reflejar los objetivos y la estrategia del banco para el anuncio público de información sobre su condición y rendimiento financieros. Se establecen las siguientes categorías de divulgación:
Señala criterios cualitativos y cuantitativos para la publicación de información referente a la estructura de capital de la entidad y la metodología para determinar el grado de adecuación.
Es el riesgo de incurrir en pérdidas directas o indirectas como resultado de fallas en los procesos internos, fallas del personal o del sistema o eventos externos.
Método del Indicador Básico (función de ingresos netos)
Método Estándar (en función de líneas de negocio)
Método de Medidas Avanzadas (cálculos probabilísticos)
Scorecards (Conversión de autoevaluaciones cualitativas en métricas cuantitativas)
Método de Distribución de Pérdidas (Histórico / Estadístico)
Métodos Avanzados
(Medida Internas)
Método de Medición Interna
(BL x ET matrix & EL)
Aproximación Estándar
(S1-8 (GLi*βi) : βi = 12-18%)
Indicador Básico
(GI * a : a = 15%)
1. REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL
Riesgo de Mercado (sin cambios)
Riesgo Crediticio (metodología distinta a la actual)
Riesgo Operativo (nuevo enfoque, nuevo riesgo incluido en el Acuerdo )
2. PROCESO DE EXAMEN SUPERVISOR
(PAPEL DEL REGULADOR)
Tiene como finalidad asegurar que cada entidad financiera cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital necesario de acuerdo a su particular perfil de riesgos (Perfil del Deudor).
3. DISCIPLINA DE MERCADO
Las empresas deben revelar información que permita a los participantes del mercado evaluar su exposición y la calidad de la administración de sus riesgos.
La simplicidad de Basilea I hace que cerca de 20 años después de su aprobación haya quedado obsoleto para mucho supervisores y bancos.
Se hizo necesario acercar el cálculo del capital regulatorio al cálculo del capital económico, es decir, establecer un requerimiento patrimonial que se ajuste al riesgo que asumen las entidades.
El Comité estableció mecanismos de comunicación para obtener la opinión de los reguladores y bancos respecto a un Nuevo Acuerdo de Capital.
A partir de los aportes y resultados obtenidos, emitieron en junio de 2004 la «Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital - Marco Revisado», conocido como Basilea II.