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Artículo 210. Las prestaciones sociales
institucionales serán proporcionadas mediante
programas de:
Promoción de la salud, difundiendo los
conocimientos necesarios a través de cursos
directos, conferencias y campañas de bienestar,
cultura y deporte, y del uso de medios masivos
de comunicación.
Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y
de primeros auxilios; prevención de
enfermedades y accidentes.
Mejoramiento de la calidad de vida a través de
estrategias que aseguren costumbres y estilos
de vida saludables, que propicien la equidad de
género, desarrollen la creatividad y las
potencialidades individuales, y fortalezcan la
cohesión familiar y social;
Artículo 210 A. El Instituto podrá ofrecer sus
instalaciones deportivas, sociales, culturales,
recreativas y vacacionales a la población en general,
ya sea por sí o en cooperación con instituciones de
los sectores público o social, estableciendo en todos
los casos las cuotas de recuperación de costos
correspondientes, a efecto de generar recursos para
apoyar el financiamiento de su operación y
mantenimiento y de colaborar con la sociedad en
general en la promoción de ese tipo de actividades.
El Instituto proporcionará atención a sus
derechohabientes mediante servicios y programas de
prestaciones sociales que fortalezcan la medicina
preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su
economía e integridad familiar.
Wendy Magaly Canizales Alvarez 1871016
grupo: 201
materia: gestión de recursos
Las prestaciones sociales
comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales, y
II. Prestaciones de solidaridad social.
Las prestaciones sociales
institucionales tienen como finalidad fomentar la
salud, prevenir enfermedades y accidentes y
contribuir a la elevación general de los niveles de vida
de la población.