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CASO PRACTICO
El objetivo de esta norma es prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables apropiadas para contabilizar y la información que debe revelarse en relación con los arrendamientos.
ALCANCE
Vida económica es: o el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios; o la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.
Vida útil.- Es el periodo de tiempo estimado que se extiende, desde el inicio del plazo del arrendamiento, pero sin estar limitado por éste, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.
Valor residual garantizado es: o para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por una parte vinculada con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar);
El comienzo del plazo del arrendamiento.- Es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).
Plazo del arrendamiento.- Es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo.
Esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar algún tipo de activo, así mismo no será aplicable a los:
Acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y
Acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.
Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base para la medición de:
Propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversión.
Propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo.
Activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero.
Activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo.
Pagos mínimos por el arrendamiento.- Son los pagos que se requieren o pueden requerirle al arrendatario durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y que le serán reembolsados.
Valor razonable.- - Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.
Valor residual no garantizado.- Es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador.
Costos directos iniciales.- Son los costos incrementales directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento, salvo si tales costos han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez fabricante o distribuidor.
Tasa de interés implícita en el arrendamiento.- Es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor presente total de (a) los pagos mínimos por el arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado, y la suma de (i) el valor razonable del activo arrendado y (ii) cualquier costo directo inicial del arrendador.
Tasa de interés incremental del endeudamiento del arrendatario.- Es la tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, la tasa en el que incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo.