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12. Servicios Turísticos.

13. Casa hogar para militares retirados. Prestación de la que aún no disfrutan los integrantes de la milicia. (Artículo 143 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

14. Centros de de bienestar infantil. Este beneficio consiste en las denominadas guarderías, creadas para el debido cuidado de los hijos de militares. (Artículo 144 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

15. Servicio funerario. Hay un velatorio militar que da servicio al ejército, fuerza aérea y armada. Este servicio es insuficiente para atender a las instituciones armadas nacionales. (Artículo 145 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

16. Escuelas e internados. Se establecen cerca de las unidades habitacionales y generalmente se encuentran integradas por los hijos de los militares. (Artículo 146 al 147 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

17. Centros de alfabetización. Al crear la seguridad social militar estos centros, se hicieron atendiendo más que a los militares a las familias de éstos. (Artículo 148 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

18. Centros de adiestramiento y superación para esposase hijas de militares. Son centros de aprendizaje de oficios prácticos mediante talleres donde se imparten diversas actividades como decoración, corte, confección y mecanografía, entre otras. (Artículo 149 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

19. Centros deportivos y de recreo. Este beneficio se ocupa de la salud física y mental, así como del relajamiento de los militares, el primer aspecto se ve cubierto con la creación de clubes deportivos y el segundo son el funcionamiento de salones especiales para los eventos sociales y culturales. (Artículo 150 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

20. Orientación social. Es la que se presta a través de la dirección de seguridad social a los miembros de las Fuerzas Armadas en cuanto a sus derechos militares. (Artículo 151 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

21. Servicios médico integral. Esta bondad consiste en la atención médica quirúrgica para conservar la salud de los militares y prevenir el bienestar físico y mental de los mismos, las instituciones armadas cuentan con hospitales e instalaciones adecuadas para tal fin. (Artículo 152 al 163 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

22. Servicios médicos subrogados y farmacias de descuento. Para los casos en que instituciones armadas no cuenten con los aparatos y tecnologías requeridas para tratar alguna especialidad médica se subrogan a las instituciones del estado, asimismo tienen farmacias de descuento para los militares. (Artículo 164 al 165 de la Ley del I.S.S.F.A.M)

23. Seguro colectivo de retiro.

Los beneficios de seguridad social con que cuenta quienes integran las Fuerzas Armadas tienden a satisfacer y proteger las exigencias mínimas de éstos y atienden invariablemente a la antigüedad del militar y a su grado, lo cual sirve de criterio al aludido Instituto para otorgar la prestación que en su caso tenga derecho a solicitar el militar.

También reciben el servicio de banco denominado Banjército, cuyo prestigio es la seguridad y trato personalizado a sus cuentas habientes. Este banco se destaca por su alta seguridad, debido a que se altamente imposible que se registren asaltos a mano armada, conociéndose aislados fraudes internos; dicha Institución bancaria proporciona servicios a civiles y a militares.

LEY ISSFAM CARACTERÍSTICA DE LA LEY.

CARACTERÍSTICA DE LA LEY

I. Haber de retiro;

II. Pensión;

III. Compensación;

IV. Pagas de defunción;

V. Ayuda para gastos de sepelio;

VI. Fondo de trabajo;

VII. Fondo de ahorro;

VIII. Seguro de vida;

CARACTERÍSTICAS DEL INSTITUTO

IX. Seguro colectivo de retiro;

X. Venta de casas y departamentos;

XI. Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación;

XII. Préstamos hipotecarios y a corto plazo;

XIII. Tiendas, granjas y centros de servicio;

XIV. Servicios turísticos;

XV. Casas hogar para retirados;

XVI. Centros de bienestar infantil;

XVII. Servicio funerario;

XVIII. Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica;

XIX. Centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes;

XX. Centros deportivos y de recreo;

XXI. Orientación social;

XXII. Servicio médico integral;

XXIII. Farmacias económicas, y

XXIV. Vivienda.

El ISSFAM tiene sus orígenes en la Dirección de pensiones Militares originada por la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, publicada en 1926; la cual con la publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en 1976, dio origen a lo que actualmente es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Éste Instituto tiene la misión de proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, situación de retiro, a sus derecho habientes, pensionistas y beneficiarios con un alto grado de calidad y conforme a las legales vigentes.

Las Fuerzas Armadas se encuentran protegidas por el derecho a la seguridad social que surge de manera autónoma e independiente al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo funcionamiento, conformación y atribuciones se establece en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) en vigor, en el cual se consagran veinticuatro prestaciones a favor de todo miembro de la fuerza armada, esto se encuentra establecido en el Artículo 18 de la Ley del ISSFAM y son las siguientes:

Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes:

Aunque en la Ley no se en lista de manera explícita la información concerniente a las prestaciones que reciben los militares en activo, en retiro y los pensionados, las cuales son enunciadas en el Artículo 18 de la Ley del ISSFAM para este efecto tendremos que recurrir a la obra realizada por el Licenciado Alejandro Carlos E. titulado Derecho Militar Mexicano en el cual se enumera de una manera clara y detallada las prestaciones antes mencionadas de la siguiente

manera:

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO QUE GENERAL LOS DERECHOS:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) E INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM).

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera Los sujetos o personas físicas o morales que se vinculan en virtud de las relaciones jurídicas derivadas de la seguridad social, en específico de las prescritas en la Ley del Seguro Social, son entre otras las siguientes:

I. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

II. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

III. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

IV. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;

V. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

VI. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250 A, de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del seguro social o de realizar el pago de las mismas;

VII. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley;

VIII. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;

IX. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

X. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;

XI. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;

XII. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;

XIIII. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para abores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.

EL OBJETIVO DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN ES CONTAR CON UN INSTRUMENTO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE DOCUMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y PRECISAR LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A CADA UNA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LO INTEGRAN, LO QUE PERMITIRÁ DELIMITAR SUS RESPONSABILIDADES Y EVITAR DUPLICIDADES DURANTE EL DESARROLLO DE LAS MISMAS, PROPICIANDO EL ÓPTIMO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS CON QUE CUENTA EL INSTITUTO.

5. Ayuda para gastos de sepelio. Cuando un familiar del militar fallece, se le otorga una ayuda económica en los siguientes términos:

Para el personal de tropa, un mes de sueldo.

Para oficiales y jefes, 15 días de sueldo. (Artículo 56 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

6. Fondo de trabajo. Consiste en que el Gobierno Federal aporta 10% adicional mensual del haber para los militares de tropa. (Artículo 57 al 66 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

7. Fondo de ahorro. Este beneficio es para oficiales y jefes consiste en que el militar aporta 5% de su haber y el gobierno federal otro 5%, lo que constituye un aportación mensual del 10%. (Artículo 68 al 72 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

8. Seguro de vida. (Artículo 73 al 98 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

Muerte natural

Muerte accidental.

Muerte colectiva.

9. Ventas y arrendamiento de casa. A través de crédito hipotecario, el ISSFAM compra el inmueble y el precio lo descuenta al militar a través de nomina según el plan de crédito. Unidades habitacionales se arriendan al 10% del haber del militar y en ocasiones las ponen a la venta. (Artículo 99 al 126 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

10. Préstamos hipotecarios a corto plazo. En el préstamo hipotecario el ISSFAM paga la casa y se la descuenta l militar de su haber; los préstamos son en función de la antigüedad y grado de éste. En el préstamo de corto plazo o quirográfico el militar da una determinada cantidad de dinero y se le descuenta nominalmente de acuerdo al tabulador. (Artículo 127 al 139 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

11. Tiendas, granjas y centros de servicio. Tiendas SEDENA y SEDEMAR; granjas SEDENA Querétaro, SEDEMAR San Pedro Tepetlapa, Distrito Federal; centros de servicios, pequeñas tiendas generalmente de comida y abarrotes. (Artículo 140 y 141 de la Ley del I.S.S.F.A.M)

1. Haber de retiro: Nos encontramos frente a esta prestación cuando el militar se separa del activo y recibe una pensión vitalicia. (Artículo 19 al 27 y 29 al 34 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

2. Pensiones: Son los beneficios económicos otorgados por ministerio de ley a los derecho habientes, llamase esposa o en su caso hijos de militar al acaecimiento de éste. (Artículo 37 al 46 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

3. Compensaciones: Es el otorgamiento de una determinada cantidad de dinero al militar, de conformidad con los tabuladores, atendiendo al grado del mismo después del 5º. año hasta los 19 de servicio, en una sola erogación anual. (Artículo 34 al 36 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

4. Pagos de defunción: Esta prestación se otorga cuando muere el militar, ya sea en su calidad de activo o retirado y consiste en la entrega a sus deudos de la cantidad correspondiente a cuatro meses de su sueldo. (Artículo 54 y 55 de la Ley del I.S.S.F.A.M).

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