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El corretaje es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona denominada corredor, el cual debe tener conocimiento en el mercado es intermediario para poner en contacto a dos o más personas, con el objetivo de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado con las partes, pues su papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes.
El código de comercio define corredor en el artículo 1340, el cual expresa lo siguiente:
“Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
ELEMENTOS NATURALES DEL CONTRATO DE CORRETAGE.
La concurrencia de consentimiento.
Objeto
Causa.
Los llamados elementos accidentales del contrato comercial solo lo son en el sentido de que pueden introducirse o no en el contenido del contrato del que se trata, por ejemplo: La compraventa con efectos condicionados a plazo. Y en este sentido, esencial al mismo. Hay que tener en cuenta también, desde otro punto de vista que algunos de los elementos accidentales del contrato son absolutamente esenciales con respecto a determinados tipos contractuales, así ocurre por ejemplo, con el termino con relación al comodato, al mutuo o al depósito, lo que haría necesaria alguna precisiones en la utilización de la catalogación indicada.
Finalmente, con relación a los mismos elementos esenciales cabe decir que cada uno de ellos se coloca en una perspectiva muy diversa en relación a la conclusión del contrato, puesto que la causa y el objeto que, evidentemente, no pueden ser un elemento del contrato en cuanto acto de economía privada tiene que ser necesariamente termino de referencia con relación al acuerdo de los contratantes. Pero es que además el ordenamiento puede considerar en ocasiones, existe el contrato aunque falte en la realidad el acuerdo entre los contratantes, así ocurre por Ej., cuando uno de los contratantes se le arranca el consentimiento con violencia.
Los elementos accidentales de un contrato precisan de cláusulas especiales que regulan determinadas situaciones del mismo. Por Ej, la manera de efectuarse el pago del precio de una compraventa, lugar de entrega de la cosa vendida, etc. En esa virtud, mientras las cosas de la esencia y de la naturaleza se entienden incorporadas por mandato de la ley sin necesidad de pacto alguna de las partes las cosas accidentales necesitan de la estipulación de las partes para tenerlas como incorporadas al contrato.
Son los que acompañan normalmente al contrato, como derivados de su índole peculiar y se sobreentienden o presumen por la ley, pero pueden ser excluidos por la voluntad de las partes por ejemplo:
La gratitud en el mandato: se refiere al contrato gratuito, disposiciones gratuita; mandato, mutuo, título gratuito.
La garantía en la compraventa: esta se subdivide en:
• La garantía de evicción: en la cual el vendedor garantiza al comprador por la evicción si se a obligado a dar una cosa con la finalidad de transmitir el dominio sobre ella, garantiza esa transmisión dominial al comprador debiendo indemnizarlo si fuere vencido en un juicio por reivindicación u otra acción real.
• La garantía por los vicios redhibitorios: el vendedor responde por lo vicios redhibitorios salvo que la transmisión sea por subasta o adjudicación judicial. Estos son vicios ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se trasmite por titulo oneroso, existente al tiempo de la adquisición que la hagan impropia para su destino o que disminuyan de tal modo el uso de ella que, de conocerlo, el comprador no la habría adquirido o habría dado menos por ella.
• Garantía de funcionalidad y seguridad: la garantía de adicción implica una protección para el adquiriente para no ser turbado en el goce del derecho o de la posesión, la garantía de vicios se refiere a que la cosa sea apta para su destino.
e. Estabilidad o permanencia: La duración del contrato en el tiempo y permanencia del agente son de la esencia del contrato de agencia. El agente se obliga a promover todo el negocio del agenciado y no uno o más contratos individualizados.
d. Independencia: Marzorati dice, citando a Deveali, que el agente es verdadero empresario, titular de un fondo de comercio. Esta consideración es necesaria para reconocer que el agente no está en relación de subordinación frente al agenciado, sino que en virtud de su capacidad comercial celebra el contrato horizontal para cooperar con el agenciado. El agente es libre de determinar la intensidad y la forma como debe cumplir su obligación de promoción.
e. Cooperación: Es uno de los deberes básicos del agente. Implica el compromiso de ayuda para alcanzar las metas propuestas por el agenciado y aceptadas inicialmente por las partes.
f. Lealtad y buena fe: Como en todas las relaciones contractuales, la actitud de las partes tiene un efecto en la contraparte. Pero en este tipo de contratos, donde las partes mantienen una relación que se extiende en el tiempo, es necesario un nivel de confianza entre éstas.
g. Acatamiento de instrucciones: Sin encontrarse en relación de subordinación, el agente debe acatar las órdenes e instrucciones del agenciado. El apartamiento de ellas lo hace responsable por los daños y perjuicios.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.
a. Exclusividad: La cláusula de exclusividad dentro del contrato de agencia se refiere a la prohibición de que en una misma zona territorial laboren para un mismo empresario varios agentes en el mismo ramo de actividades, o viceversa, que un agente realice una labor de promoción para el mismo giro de negocios de varias empresas en competencia entre si.
b. Representación: La representación es un acto jurídico unilateral y receptivo y, además, autónomo respecto del mismo.
La Causa.
Analizaremos a continuación el cuarto elemento para la celebración de un contrato empezaremos definiendo lo que es causa teniendo en cuenta que alude a varios conceptos y en un primer momento se entiende como causa “el fundamento u origen de una cosa, lo que produce efecto”; existiendo otra acepción “motivo o razón para obrar” y en un momento mas preciso es el productor del efecto y teniendo plasmado como causa final objetivo de lo que se hace, en estas acepciones queda planteado lo que se entiende por este elemento que desde Domat y Pothier queda planteado el problema hasta el presente existiendo un total desencuentro y creando polémicas entre los distintos autores pues se ocuparon de dilucidar la cuestión sin que hasta este momento se haya llegado a una solución en la doctrina.
Debe tomarse en cuenta que se crea un problema al aludir cuando se señala causa como elemento contractual, no debemos dejar de lado que una primera aproximación es la causa del contrato y la causa en el contrato el estudio del problema no sindica que antes de poder ser abordados no resulta necesario establecer claramente el objeto de estudio, pero para una aproximación a el como primer lugar debe de situarse “dentro del contrato”.
La causa del contrato debe de entenderse en el en primer concepto “el origen de una cosa, lo que produce efecto”, señalando que el contrato en si mismo es una herramienta es la forma para el hecho económico y es en este ultimo donde debemos asentar la causa eficiente o fuente del contrato y al cual le debe su existencia, lo concreto entonces es que la causa del contrato o la causa de su existencia se debe al hecho económico acceso a intercambio de bienes y servicios.
Debemos disipar las dudas respecto de la causa en el acto voluntario este se diferencia de manera fundamental del involuntario ya que el resultado acto existe causal lógica funcional racional entendiéndose como el acto es la respuesta adecuada a un móvil psicológico cerebral.
La causa del contrato: es la causa final de las obligaciones de origen contractual, cabe mencionar que las dos acepciones dentro de las cuales se hallan la causa final y la causa motivo la primera de ellas se encuentra ligada al efecto del contrato es decir, la obligación.
Existiendo como requisitos de la causa según el Código Civil Salvadoreño: debe de ser licita regulado en el Articulo 1338 inciso 1º siendo este el caso de la causa cuando no está prohibida por la ley ni tampoco es contraria a las buenas costumbres ni al orden público.
Teniendo en cuenta que a su debe ser real según el articulo 1338 inciso 1º del Código Civil Salvadoreño entendiéndose existente y no algo irreal.
Además de lo antes expuesto la causa puede ser: licita según el artículo 1338 del Código Civil Salvadoreño en su inciso 3º.
Es una especie de mandato o encargo que realiza un comerciante denominado proponente, para la administración de un establecimiento de comercio o de una parte del mismo, en otra persona llamada factor. El contrato, la revocación y cancelación son objeto de inscripción en el Registro Mercantil, no obstante, los terceros podrán acreditar su existencia por todos los medios de prueba.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE PREPOSICIÓN:
Nombre documento de identidad y domicilio (municipio) del factor o administrador y del comerciante o de quien delega la administración del establecimiento.
Identi¬cación del establecimiento indicando su nombre, dirección o número de matrícula mercantil. Facultades del factor o administrador del establecimiento. Si no se limitan en el contrato o no se inscriben en el registro mercantil para que tenga efecto frente a terceros, se entenderá que tiene todas las facultades relacionadas con el giro ordinario de los negocios del establecimiento de comercio (artículo 1335 del Código de Comercio).
Los electos o cosas accidentales son aquellos que normalmente no corresponden a un contrato, pero que las partes pueden agregar; por Ej., la garantía de la solvencia del deudor en la cesión de créditos en principio no existe, pero pueden ser estipulados por las partes.
Los accidentales son los que solo existen cuando las partes los agregan expresamente al acto para limitar o modificar sus efectos normales.
A estos últimos se les llama también autolimitaciones o determinaciones accesorias de la voz, y sus tipos más importantes son:
• La condición:
• Plazo: los actos jurídicos como elección entre sujetos con determinados fines sociales, culturales o económicos, poseen una existencia histórica. Es necesario entonces referirse a ciertos momentos o puntos temporales de su nacimiento, existencia, desenvolvimiento, transformación y extinción. Además de esta función que hace a la existencia y duración del fenómeno jurídico; la circunstancia temporal puede insertarse en el como momento de referencia para la producción de algunos efectos.
• Modo: es definido por Makeldey como toda disposición onerosa por medio de la cual quien quiere mejorar a otro limita su promesa exigiendo de él una prestación, y obligándole a ella a cambio de lo que recibe, por lo general, el modo contiene una condición o esta expreso como tal, en cuyo caso el acto se convierte en condicional.
Accidentales, solo existen cuando las partes los agregan expresamente al contrato, es decir que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
Además de lo mencionado anteriormente estos elementos no se hallan implícitos en el contrato pero las partes pueden anexarlos de común acuerdo.
En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
Las Solemnidades
es el último elemento general de los contratos y de todo acto jurídico pues es del conocimiento que en ocasiones se requieren de ciertas solemnidades para que se tenga existencia o validez de determinados actos existiendo tres clases de solemnidades aceptadas:
1) Las Solemnidades propiamente dichas: estas son necesarias para el acto jurídico
Según el Doctor Adolfo Oscar Miranda los elementos naturales son aquellos que “no son indispensables estipularlos o mencionarlos, pues por mandato de la ley se entienden incorporados en el negocio jurídico, por ejemplo es de la naturaleza del contrato de compraventa la obligación del vendedor de sanear la cosa vendida, que comprende la evicción y responder de los efectos ocultos de la misma, sin necesidad de un pacto expreso al respecto, pues se subentiende por el hecho mismo de celebrarse dicho contrato”
Otro concepto de dichos elementos es “que se consideran como aquellos que se encuentran en todo contrato y forman parte de él de pleno derecho, pero que los contratantes pueden excluir por una cláusula expresa a la confección del contrato.
Es decir que los elementos naturales, son aquellos que normalmente acompañan al contrato, pero que las partes pueden excluir mediante pacto.
Así como también se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.
También se estipula que pueden ser dejados de lado por las partes intervinientes, aunque si no lo expresan así, se consideran implícitos en el contrato, como por ejemplo: garantía de evicción por defectos legales o vicios redhibitorios, por defectos materiales ocultos, etc.
Según el código de comercio, el contrato de Agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.
Se requiere de registro mercantil, es decir, el contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO DE AGENCIA.
Exclusividad, Prohibiciòn de otro agente en la misma sona y de ser agente de otro, Representaciòn acto juridico unilateral autonomo.
elementos esenciales del contrato de agencia comercial
Mediación y promoción: La promoción es un elemento esencial del contrato que caracteriza la labor del agente, quien debe preocuparse por un mercado y mantenerlo. El agente además, debe lograr incentivar la comercialización de los productos y servicios del agenciado, con la finalidad que gracias a su intervención se llegue a la celebración de contratos.
b. Actuación por cuenta del agenciado: Es considerado también un elemento esencial del contrato. Que actúe por cuenta de otro significa que se pretende obtener para un tercero, en este caso el agenciado, las utilidades del negocio.
Condiciones que debe llenar el Objeto es cuándo recae sobre una obligación de dar:
1) Real.
2) Determinado; y
3) Licito.
El objeto debe ser real: este es que exista, es decir una cosa futura que tenga existencia, aquí estamos regulando las declaraciones de voluntad no solo de lo que se encuentra actual sino lo que se producirá (futuro), ejemplo: una cosa futura cosecha.
Hay que distinguir si el contrato es condicional o de cosa esperada y si es aleatorio según el Art.1617 C.
El objeto debe ser determinado: pues solo mediante la determinación del objeto va a poder localizarse el acuerdo de voluntades, sin la determinación del contrato no podría haber jamás un consentimiento.
a) a favor de su acreedor.
En el contrato de comisión intervienen dos partes, el comisionista y el comitente; se denomina comisionista a la persona encargada de realizar uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena, y se llama comitente quien encomienda al comisionista.
Entonces el contrato de comisión es aquel, mediante el cual una persona en nombre propio se encarga de ejecutar uno a varios negocios, pero encomendado por otra persona; el código de comercio al definir este contrato lo asimila con el mandato, en el artículo 1287 el cual dice lo siguiente:
“La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.”
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE COMISION:
Elementos Esenciales Encargo para la ejecución de uno o varios negocios Remuneración.
Nombre documento de identidad y domicilio (municipio) del factor o administrador y del comerciante o de quien delega la administración del establecimiento.
Identi¬cación del establecimiento indicando su nombre, dirección o número de matrícula mercantil.
Facultades del factor o administrador del establecimiento. Si no se limitan en el contrato o no se inscriben en el registro mercantil para que tenga efecto frente a terceros, se entenderá que tiene todas las facultades relacionadas con el giro ordinario de los negocios del establecimiento de comercio (artículo 1335 del Código de Comercio).
La Capacidad.
Se encuentra regulada en el Articulo 1316 C, este elemento es muy esencial pues como sabemos el contrato se forma mediante el concurso de voluntades de las partes para ser eficaz, debe emanar de quien tenga capacidad para emitirla.
Capacidad: es la actitud legal de las personas para el goce de los derechos y obligaciones .
Clases de Capacidad: puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio.
Capacidad de goce o adquisitiva: es la aptitud legal para adquirir derechos, para ser su titular quien carece de ella no puede adquirir el o los derechos a que se refiera, por si ni por representante.
Capacidad de ejercicio: es la aptitud legal de una persona para ejercer personalmente los derechos que le competen.
En el Artículo 1316 C. Enumera los elementos comunes del Contrato que son:
a) La Capacidad de las Partes.
b) El Consentimiento de las mismas.
c) El Objeto.
d) La Causa.
e) Las Solemnidades
El Consentimiento de la partes.
Es la base del contrato el cual solo afecta en principio, a las partes se puede decir es la piedra angular sobre la cual esta construido el edificio jurídico denominado “contrato” es el consentimiento de las partes. Esto es el acuerdo de voluntades de 2 o más personas sobre el objeto jurídico.
El Consentimiento es un requisito general para todo contrato no importando su naturaleza pues sin el acuerdo de voluntades “consentimiento” no hay contrato.
En el Artículo 1416 C. Nos dice que “todo contrato legalmente celebrado es obligación para los contratantes y solo cesan sus efectos entre las partes y el consentimiento mutuo de estas o por causas legales” según esto quien no ha expresado su consentimiento para generarlo, es un tercero ajeno al mismo, el no puede invocar los derechos que generan ni quedar afectado por obligaciones que el contrato origina.
El Objeto.
Es el tercer elemento general de todo contrato, en el Código Civil se encuentra regulado desde el Articulo 1331 hasta el Articulo 1337.
El Articulo 1331C da una explicación del Objeto; pero Objeto del Contrato es la obligación misma y como la obligación recae siempre sobre una materialidad, sobre un hecho, como tiene un objeto en definitiva el objeto del contrato viene a estar constituido por el objeto de la obligación.
El objeto del contrato para ser valido debe llenar ciertos requisitos y para este efecto es necesario distinguir según que la obligación que nazca del contrato sea una obligación de dar, hacer o no hacer.
El Artículo 1316 C. dice que para que una persona pueda obligarse para con otra mediante un acto o declaración de voluntad es necesario lo siguiente:
1) Que sea legalmente capaz.
2) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicios en los cuales se encuentra el error, la fuerza y el dolo.
3) Que recaiga en un objeto lícito.
4) Que tenga una causa licita.
Además el consentimiento supone los siguientes elementos o condiciones:
a) Pluralidad de sujetos o partes: la doctrina moderna admite con carácter tomemos excepcional la posibilidad de llamada auto contratación.
b) Capacidad, en los términos.
c) Voluntad.
d) Declaración.
e) Concordancia entre la voluntad interna y la declarada
En la formación del consentimiento por ser acuerdo de voluntades es decir la voluntad del que hace la propuesta, la cual a su vez tiene cierta exigencia para ser considerado como tal debe ser exteriorizado, ser expreso o tácito verbal o escrita, seria completa dirigida a persona determinada
La aceptación: es la propuesta que se espera de tener por la parte cuando recibe la oferta.
Estos elementos son tan importantes que a la falta de ellos el contrato no produce efecto o se degenera en otro diferente.
Elementos Esenciales comunes en todo contrato.