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ILICITOS
TRIBUTARIOS
1. Prisión
2. Multa
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo
4. Clausura temporal del establecimiento
5. inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
El artículo 80 del Código Orgánico Tributario establece: "Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias". El artículo mencionado anteriormente se refiere a que los ilícitos tributarios son acciones (realización de hechos, actos o actuaciones) contrarias a derecho, en este caso a la norma tributaria, u omisiones (no realizar un hecho, acto o actuación) para evitar cumplir con las obligaciones que establece el COT, es decir, son todas aquellas acciones u omisiones que no están permitidas legalmente y por lo tanto cuando algún ciudadano incurre en una infracción tributaria deberá ser sancionado de acuerdo a la gravedad del delito.
Existen distintas formas de que un ciudadano incurra en un ilícito tributario y por ello el COT en su artículo 80 los clasifica de la siguiente manera:
Se denominan ilícitos formales porque son una serie de actos establecidos por el COT que deben realizar obligatoriamente los ciudadanos por ser necesarios para facilitar a la Administración tributaria la determinación de la obligación tributaria, la verificación o fiscalización del cumplimiento de ella.
Los ilícitos formales se subdividen en: relacionados con el deber de inscribirse ante la administración tributaria (artículo 100 COT), relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes (artículo 101 COT), relacionados con la obligación de llevar libros y registros especial y contables (artículo 102 COT), relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (103 COT), relacionados con la obligación de permitir el control de la administración tributaria (artículo 104 COT) y relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria (artículo 105 COT).
Todos los ilícitos tributarios son sancionados, pero los que se encuentran tipificados desde el artículo 115 al 120 del COT son sancionados con penas restrictivas de libertad, por ser considerados ilícitos tributarios muy graves y que afectan directamente al Estado para el cumplimiento de sus obligaciones.
Los ilícitos materiales se enfocan única y exclusivamente en el incumplimiento de la obligación de pagar el tributo por parte de los ciudadanos, como lo podría ser el retraso u omisión en el pago de anticipos, el pago del tributo o de sus proporciones, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, o la obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Los ilícitos materiales se encuentran regidos por el COT desde el artículo 109 hasta el artículo 114.
Esta clase de ilícitos tributarios nos hace referencia a todos aquellos actos de producción, circulación, distribución o comercialización de especies, asimismo la importación o exportación de las mismas, el ejercicio de la industria o la realización de modificaciones o transformaciones capaces de alterar sus características, entre otras cosas, sin la debida autorización de la administración tributaria, destinados al consumo en zonas prohibidas por la Ley, por no cumplir con los requisitos legales por su validez, entre otros motivos (artículo 108 COT).
C.I: 24944090