Derecho Administrativo: Derecho Sub -constitucional:
- La relación que existe entre el derecho constitucional y el administrativo es, en efecto, lo que va de lo general a lo particular, rematando, en fin, en la concreción de lo individual. Una ley o un reglamento administrativo son efectivamente, la determinación más precisa de un principio general o de carácter constitucional o legal.
Derecho Administrativo y Derecho Privado:
- La aplicación cada vez más amplia del Derecho privado en los servicios públicos tiene ubicación sistemática dentro de la administración entendida como ejecución de la ley, puesto que las normas e institutos del derecho privado son medios adecuados para ejecutar, cumplir o realizar los fines que la ley ha tenido en vista al instituir un servicio o empresa pública.
Ejecución no cualificada
- El derecho administrativo se presenta como aquella fracción del orden jurídico que ha de ser aplicada por órganos administrativos, esto es, órganos ejecutivos con derecho a dar instrucción u obligados a obedecerlos. (ejecución no cualificada)
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Diversos enfoques para una configuración integral
a) El derecho administrativo es un derecho sub-constitucional, en tanto que su ejecución, la llamada administración es una función jurídica sub-legal, sometida no solo a la Constitución sino a la ley formal.
b) Existe una prelación y no exclusión de los actos administrativos de la jurisdicción de los jueces.
La legislación tiene una función creadora de normas jurídicas generales (leyes), por una parte, y la jurisdicción y administración, por otra parte, como funciones concretizadoras de las normas, mediante actos administrativos y sentencias.
c) El Derecho Administrativo es en rigor sólo el conjunto de las normas a que deben ajustar sus actos tales órganos para la correcta ejecución de dichas leyes y sólo por extensión del concepto se consideran como pertenecientes al Derecho Administrativo las mismas leyes cuya ejecución compete a órganos calificados.
d) Es de derecho público, debido a que regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa.
Se llama jurisdicción a la función ejercida por los jueces y administración a la de los órganos administrativos.
Legislación, Jurisdicción y Administración:
Expliquémonos
En la administración, la ejecución de la ley se realiza normalmente, sin tropiezos, al punto de que ella pasa poco menos que desapercibida en el mundo jurídico.
Ejecución cualificada de la ley:
proviene de la jurisdicción de los jueces ejercida conforme al debido proceso, pues cuenta con las resoluciones judiciales , que pueden hacer cosa juzgada debido a la independencia e imparcialidad del juez y no sujeto a órdenes o instrucciones del superior, además de un proceso ordinario que da lugar a la más amplia defensa.
En la jurisdicción es necesario un juez imparcial, independiente del órgano ejecutivo implicado en la controversia y no sujeto a órdenes o instrucciones del superior así como un debido proceso.
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La jurisdicción de los jueces ejercida conforme a las indicadas condiciones, que son las esenciales del llamado debido proceso, es ejecución cualificada de la ley, a diferencia de la no cualificada de las autoridades administrativas
Ubicación del Derecho Administrativo en el ordenamiento jurídico general.
- La Constitución es pura creación de normas jurídicas generales consideradas fundamentales;
la legislación es ejecución de la Constitución por un lado y al mismo tiempo creación de normas jurídicas todavía generales, aunque menos generales que la de la Constitución;
la administración a su vez ejecuta la ley tanto cuando dicta reglamentos como cuando aplica directamente la ley o sus propios reglamentos, que es también ejecutar la ley a través de los reglamentos, creando normas jurídicas individuales mediante los llamados actos administrativos.
- Los actos administrativos se perfeccionan en virtud de la ley, aún en el caso de leyes de fomento que no obligan sino que requieren la adhesión voluntaria de los destinatarios, los órganos administrativos las ejecutan mediante la concesión de las correspondientes franquicias, licencias, etc. y cancelación de las mismas que son típicos actos administrativos.
b) Por la materia regida
- Actividad administrativa: comprende toda la actividad estatal.
- Actividad libre del Estado: es una actividad discrecional o libre.
- Regulan los servicios públicos: es el derecho por el cual se rigen los servicios públicos.
- Relaciones del Poder público con los particulares: las personas están sujetas al poder sancionador del Estado.
DEFINICIÓN
Es aquel que regula la ejecución no cualificada de la ley, siendo un conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder: la administrativa
Criterios clásicos de definición.
a) Según el órgano o sujeto
- El Derecho Administrativo es aquel que es ejecutado por el Poder Ejecutivo.
- La diferencia consiste en que los actos administrativos se perfeccionan por la declaración unilateral del agente estatal, en tanto que los actos jurídicos privados son consensuales, también se puede considerar la competencia conferida para la ejecución de la ley; si la revisión compete a lo contencioso administrativo, se trata de Derecho Administrativo, si compete a la jurisdicción ordinaria, se trata de Derecho Privado.
El Derecho Administrativo versa, pues, sobre el régimen jurídico de la función administrativa. El régimen jurídico administrativo comprende las formas jurídicas y las relaciones jurídicas del obrar administrativo estatal
c) Por el carácter dual del Estado
- Es Derecho Administrativo cuando obra como poder o potencia pública, y Derecho Privado cuando actúa como persona jurídica.
d) Residual
- Sería el que resta luego de eliminar del total ordenamiento jurídico el Derecho Privado y todas las demás ramas que han adquirido autonomía y delimitación propias.
Derecho Positivo y Sistema Jurídico
- El Derecho positivo es obra del legislador y se basa en las exigencias de la vida individual y comunitaria, por ende no se lo puede encasillar dentro de un sistema jurídico.
- Un sistema de conocimientos jurídicos no puede pretender que se ciña a él necesariamente el Derecho positivo, sino es la sistemática jurídica la que ha de ajustarse a las modalidades del Derecho positivo. Ella puede ser considerada correcta y cumple su función, aparte de los juicios de valor que también les corresponde, si ha llegado a captar por abstracción los lineamientos generales del Derecho positivo.
NOCIÓN INTEGRAL:
El Derecho Administrativo: es el conjunto de normas positivas y principios jurídicos que rigen la ejecución de la ley por órganos del Poder Ejecutivo y de las instituciones públicas autónomas, excepcionalmente por órganos del Poder Legislativo y Judicial, en cuanto a su administración interna;
En Derecho Administrativo no se estudia cada una de las leyes, sino las normas positivas y principios jurídicos generales para la correcta ejecución de ellas. Se lo Podría llamar “Derecho Ejecutivo”, o sea derecho al que deben ejecutar sus actos, los órganos que por su propio cometido se llaman justamente “ejecutivos” . Por ello, el Derecho Administrativo no se integra por su materia ( leyes heterogéneas ) sino por su función y los órganos a los que está asignado.
Por extensión, el Derecho comprensivo de todas las leyes cuya ejecución compete a tales órganos ejecutivos, excluidas las normas e institutos jurídicos considerados como pertenecientes al Derecho privado, respecto del cual se diferencia por la nota formal del carácter autoritario o unilateral del acto administrativo, en contraposición del acto jurídico privado que es consensual o bilateral.
DERECHO ADMINISTRATIVO