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‘‘LA CONSTITUCIÓN INGLESA NO ESTÁ IMPRESA, PORQUE ESTÁ ESCRITA EN EL CORAZÓN DE LOS INGLESES’’

‘‘ESTABLECEN LIMITACIONES A LOS PODERES DE LA CORONA, Y SE FUNDAN LOS DERECHOS DEL PARLAMENTO Y LAS NORMAS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL PARLAMENTO, LA EXIGENCIA DE ELECCIONES REGULARES AL PARLAMENTO Y EL DERECHO DE PETICIÓN ANTE EL MONARCA Y SIN TEMOR A REPRESALIAS’’.

INGLATERRA: CARTA MARGNA, BILL OF PETITION, HABEAS CORPUS Y BILL OF RIGHTS.

BILL OF RIGHTS

Es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II).

Para entender la relevancia de este y de los otros citados anteriormente, debemos hablar de lo que estaba sucediendo en Inglaterra para la época de 1154:

Pero todo cambia en 1264 cuando Simón De Monfort (Conde De Leicester) dirige la guerra contra Enrique III y le impone que convoque al magnum concilium, con asistencia de los representantes de los condados, ciudades y villas (cámara de los comunes).

cuando enrique II crea el ‘‘magnum concilium’’ integrado por los principales personajes del reino (las dignidades de la iglesia y la nobleza), luego en 1189 estos le ayudaban al rey en función de administrar los recursos y fomentar justicia (más adelante estos personajes pasaran a ser la ´´cámara de los lores´´).

El 20 de enero de 1264 nace formalmente el PARLAMENTO BRITÁNICO, primer parlamento bicameral en el mundo, conformado por dos cámaras, cámara de los lores (que a su vez se dividían en espirituales y temporales) y cámara de los comunes.

HABEAS CORPUS

1679

surge como una réplica frente a los abusos de privación de la libertad física ejercida por poderes absolutistas.

bibliografìa

Fue concebida originalmente como ‘‘UNA FORMA DE EVITAR AGRAVIOS E INJUSTICIAS COMETIDAS POR LOS SEÑORES FEUDALES CONTRA SUS SÚBDITOS O PERSONAS DE CLASE SOCIAL INFERIOR’’.

Los primeros documentos históricos sobre el hábeas corpus se hallan en el Libelo de homine exhibendo del derecho romano, así como en la carta Magna Inglesa de 1215. También en el Fuero de Aragón de 1428, y en el Hábeas Corpus Act de 1679

Los antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que regulaban este procedimiento aunque no le otorgaban denominación específica.

También se considera como un instituto propio del Derecho anglosajón, donde cuenta con una antigua tradición. y cuenta con antecedentes lejanos en el Derecho histórico español como el «recurso de Manifestación de personas» del Reino de Aragón,

> Adams. Constitucional history of England. Londres, Inglaterra. (s.f).

> Mckechnie. Magna Carta, Glasgow. Inglaterra, (1914).

> Ukmar, Victor. Principios Comunes Del Derecho Constitucional Tributario, Bogotá, Colombia, Temis, 2002. Fe de errata: En la página 11 párrafo 4 dice: “En el artículo XIV fue dispuesto…por lo menos 14 días antes…”.

> Valencia, Vega, Alipio. Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, (1988).

> Quisbert, Ermo, (s.f). "La Carta Magna de Juan sin tierra de 5 de junio de 1215". Recuperado de: http://jorgemachicado.blogspot.com/2008/11/la-carta-magna-de-juan-sin-tierra.html .

> Parliament. (1911). Encyclopaedia Britannica, 11th ed. London: Cambridge University Press.

> Ramírez, L. (9 de marzo del 2015). Copy of Inglaterra: Carta Magna (1215) - Bill of Petition (1628) – H. Recuperado de: https://prezi.com/votm0bshwdqg/copy-of-inglaterra-carta-magna-1215-bill-of-petition-1628-h/?webgl=0.

> Rodríguez, Z. Entrevista vía personal. (2 de marzo de 2017).

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> Salgado, V. (10 de febrero de 2017). 24 razones para visitar Inglaterra. Recuperado de: http://www.dondeestavale.com/destinos/europa/inglaterra/24-razones-visitar-inglaterra/

BILL OF PETITION

fue redactado por los ‘’lores’’ y los ‘’comunes’’, y fue presentada a Carlos I de Inglaterra por el parlamento, y aceptada por el rey el 7 de junio de 1628.

‘-NO SE PODRÁ RECAUDAR NINGÚN IMPUESTO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PARLAMENTO

- NO SE PUEDE ENCARCELAR NINGÚN SÚBDITO SIN UNA CAUSA PROBADA

- A NINGÚN SOLDADO SE LE PUEDE ACUARTELAR DEBIDO A SU CIUDADANÍA

- NO SE PUEDE USAR LA LEY MARCIAL EN TIEMPOS DE PAZ’.

Los fracasos militares de Juan en Francia, los elevados impuestos y el abuso que hizo de sus privilegios reales y feudales provocaron la rebelión de los barones. En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de barones exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey

Entretanto la cancillería real elaboró una Concesión Real formal, basada en los acuerdos alcanzados a Runnymede el cual se conoció como la ‘‘Carta Magna’’.

Los barones redactaron un documento que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se negaron a

mantener su fidelidad, se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo del 1215.

El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo se encontró con sus contrincantes en Runnymede el 10 de junio, y se reunieron el 15 de junio para negociar.

El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey.

... fueron surgiendo una serie de documentos que les sirvieron para usarse de normas que hasta hoy en día, no les ha fallado...

‘‘ESTABLECIÓ POR PRIMERA VEZ UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL MUY SIGNIFICANTE, A SABER, QUE EL PODER DEL REY PUEDE SER LIMITADO POR UNA CONCESIÓN ESCRITA. Y ESTÁ CONSIDERADA COMO LA BASE DE LAS LIBERTADES CONSTITUCIONALES EN INGLATERRA’’

El primer documento que surge fue en el año 1215 y a este se la llamo ´´LA CARTA MAGNA´´, también conocida como ´´MAGNA CARTA LIBERTUM´´. Es una cédula que el rey Juan ´´sin tierra´´ de Inglaterra otorgo a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a respetar los fueros e

inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ´´sus iguales´´. (VALENCIA VEGA, Alipio, Desarrollo Del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2°, 1988, página 81).

Los antecedentes se remontan a la sociedad feudal, donde los barones del rey tenían sus tierras ‘’en feudo’’ .Cuando un barón moría, el rey podría exigir un

deber de sucesión o ‘’relief’’ (el relevium) del heredero. Si no había ningún

heredero, o si la sucesión fue disputada, las tierras del barón podrían comisarse o ‘’Escheated’’ a la corona.

Si el heredero era menor de edad, el rey podría asumir la curatela de las propiedades, y disfrutar todas las ganancias, hasta que el heredero fuese mayor de edad.

Ana Milena Guerra, Natalia Salgado Cueto, Orlando Fonseca y Laura Torres Quintero

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