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  • Conjunto de actividades de carácter legal que llevan a cabo las personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la ley penal a un caso concreto.
  • La fase de la averiguación previa comprende desde la denuncia o la querella, hasta el ejercicio de la acción penal con la consignación ante un Juez, la determinación de no ejercicio de aquélla.

Es el procedimiento ante el Juez en el que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, su clasificación conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar.

Es el procedimiento que inicia luego de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y concluye con el auto que declara cerrada la instrucción, esto es, antes de que el M.P. concretice la acusación en su escrito de conclusiones.

También llamada juicio, es el procedimiento durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Juez, quien valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

  • Es el procedimiento ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.

Es la etapa que comprende desde el momento

en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

LIC. OSCAR HERNÀNDEZ ISIDRO

''PROCESO PENAL MEXICANO''

ETAPA DE EJECUCIÓN

PRIMERA ETAPA O JUICIO

ETAPA DE PREINSTRUCCIÓN

LA DENUNCIA O QUERELLA

Resolución dictada por el Juez mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal y, por tanto, quedan sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el agente del Ministerio Público como órgano acusador y el procesado.

El M.P. hace una exposición de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado;propone las cuestiones de derecho que se presenten;hace referencia a leyes, tesis de jurisprudencia o doctrinas aplicables; además, deben precisar si hay o no lugar a acusación.

La denuncia es el medio a través del cual las personas hacen del conocimiento del M.P. la comisión de hechos que puedan constituir un delito.

La querella es el derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden constituir un delito.

Cuando las conclusiones son de no acusación el Juez las envía con el expediente al procurador con el objeto de escuchar su parecer, ya sea las confirme o modifique.

Acto procesal que debe tener lugar dentro de 48 horas que el procesado se encuentre a disposición del Juez, quien en dicho acto debe informar a aquél de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen, y por los cuales el M.P. ejerció acción penal en su contra, con la finalidad de que manifieste, si así lo desea, lo que a su derecho convenga.

El expediente del proceso y las conclusiones formuladas por el M.P. se dan a conocer al acusado

y a su defensor, a fin de que, en un término igual al que se otorgó al Ministerio Público, contesten

el escrito de acusación y formulen, a su vez, las conclusiones que crean convenientes.

Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.

La confesión, la inspección judicial, los dictámenes periciales, la declaración de testigos, los careos, la reconstrucción de hechos, los documentos públicos y privados, las presunciones, etcétera.

Diligencia ante el Juez, en la que intervienen el procesado, su defensor, el agente del Ministerio Público y, en su caso, el coadyuvante de éste, con la finalidad de que ratifiquen sus conclusiones. En dicha audiencia el Juez, el Ministerio Público y la defensa pueden interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio.

Resolución judicial que se dicta dentro del plazo constitucional con la finalidad de justificar la detención del inculpado, el cual habrá de permanecer recluido en prisión preventiva.

La información que proporcione el denunciante debe referirse a alguno de los delitos "perseguibles de oficio".

Resolución judicial que resuelve el proceso y termina la instancia. Tiene como finalidad que el Juez decida, con base en las diligencias practicadas durante el proceso, sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal, así como respecto a la situación jurídica de la persona a la que se le atribuyeron.

¿Qué es el "procedimiento de ejecución"?

¿Qué es la "instrucción"?

¿Qué es la Preinstrucción?

¿Qué es el Proceso Penal?

Alcances de la averiguación previa:

¿Qué es la "primera instancia"?

¿Qué es la "segunda instancia"?

2000

2005

1995

2014

1990

AVERIGUACIÓN PREVIA

SEGUNDA INSTANCIA

ETAPA DE INSTRUCCIÓN

Procedimiento anterior al proceso penal, se lleva a cabo por un órgano del Poder Ejecutivo, ya sea federal o local.

El recurso de apelación tiene por objeto verificar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

Ninguna persona puede ser retenida por el M.P. por más de 48 horas; sin embargo, este plazo puede duplicarse hasta por 96 horas (art.16 CPEUM)

Al admitirse la apelación, un Tribunal Unitario de Circuito resuelve sobre los agravios que estima el apelante le causa la resolución recurrida.

El Juez de la causa determina en el auto de formal prisión, según las circunstancias del caso, si se tramita el proceso ordinario el cual se distingue en cuanto a sus plazos y términos relacionados con los actos probatorios, porque en el proceso ordinario éstos son más extensos.

El agente del MP practicará todas las diligencias debidas para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

Recurso que procede cuando se niega el trámite de la apelación, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo (es decir, que no suspende la ejecución de la sentencia o resolución contra la que se interpone la apelación).

A través de esta vía (Sumaria) se pretende que el proceso se resuelva con mayor celeridad, concentración de actos y economía procesal.

Acto mediante el cual el Ministerio Público, ejercita la acción penal ante el Juez competente, cuando de la averiguación previa se desprenda que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

El recurso de denegada apelación se interpone verbalmente o por escrito, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la apelación

Los plazos se cuentan a partir de la fecha del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso. Por tanto, dentro del mes anterior a que concluya alguno de los plazos indicados, el Juez dicta un auto que señala esa circunstancia, así como la relación de pruebas y diligencias que aparezcan pendientes de desahogo

Recurso en virtud del cual un tribunal de segunda instancia confirma, revoca o modifica una resolución impugnada.

Se declara cerrada la instrucción cuando se resuelve que el proceso quedó agotado o cuando se cumplan los plazos a que se ha hecho referencia, o bien, cuando las partes renuncien expresamente a ellos.

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