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El Intercambio de Información entre Prestadores de Servicios de Salud en nuestro país es un requerimiento esencial para otorgarle continuidad a la atención médica.
El expediente clínico, es una herramienta obligatoria de los sectores público, social y privado.
Los criterios inciden en la calidad de los registros médicos, servicios y resultados, para brindar una atención más oportuna, responsable, eficiente y amable.
Es un conjunto de información y datos personales de un paciente, mediante el cual se hace constar diferentes momentos del proceso de la atención médica, las intervenciones, describir el estado de salud, datos del bienestar físico, mental y social del mismo.
Ratifica la importancia de que la autoridad sanitaria, garantice la manifestación de la voluntad del paciente de ser o no atendido para lo cual, el personal de salud debe recabar previa información y explicación de los riesgos posibles y beneficios esperados.
Impulsa el uso más avanzado y sistematizado del expediente clínico convencional y orienta el desarrollo de una cultura de la calidad.
El avance tecnológico que presenta la informática médica posibilita que Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud, como los Expedientes Clínicos Electrónicos, puedan intercambiar información.
Elabora y vigila la normatividad para los procesos de diseño, captación, integración y difusión de la estadística en salud; y genera las estadísticas en salud .Lo cual permite:
- Usar los recursos a políticas públicas en salud, preventivas y correctivas
- Ayudar a planear, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud
- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar su calidad
Establece criterios para producir, procesar, evaluar y divulgar la Información en Salud.
Se dan procesos para usar y explotar la información por una solución tecnológica con indicadores y estadísticas para la toma de decisiones en políticas públicas.
Es obligatoria en todo el territorio nacional.
Se administra la información para la población, recursos para la salud, servicios para la salud, nacimientos, daños a la salud.
La NOM-024-SSA3-2010 establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.
El objetivo de la modificación a la NOM-024-SSA3-2010 es adecuar los criterios bajo los cuales se deben generar, procesar, conservar, interpretar y asegurar el intercambio de información entre Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud, entre los que se encuentran los Expedientes Clínicos Electrónicos, así como los mecanismos mediante los cuales se emitirán especificaciones técnicas para los posibles escenarios de intercambio y para el diseño de este tipo de sistemas.