Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

PODER EJECUTIVO DE COSTA RICA.

INTEGRACIÓN ACTUAL DEL PODER EJECUTIVO

  • Presidente y Jefe de Gobierno electo por 4 años: Luis Guillermo Solís Rivera (desde el 8 de mayo de 2014)
  • Primer Vicepresidente: Helio Fallas Venegas (desde el 8 de mayo de 2014)
  • Segundo Vicepresidente: Ana Helena Chacón Echeverría (desde el 8 de mayo de 2014)

BASE LEGAL DONDE SE CONSTITUYE

EL PODER EJECUTIVO

En el artículo 1º del Reglamento aparece integrado el Poder Ejecutivo por los siguientes órganos:

1-La Presidencia de la República.

2-El Poder Ejecutivo propiamente dicho, formado por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia.

3-El Consejo de Gobierno, constituido por el Presidente de la República y los ministros con o sin cartera o en su caso los viceministros en ejercicio.

4-Los Consejos Sectoriales: integrados por los ministros rectores del respectivo sector y los jerarcas administrativos de las instituciones descentralizadas que formen parte de él.

5-Los ministerios integrados por los ministros y los vice ministros necesarios para la mejor atención de sus despachos.

BASE LEGAL DONDE SE CONSTITUYE

EL PODER EJECUTIVO

ORGANIGRAMA DE LOS MINISTERIOS.

CONCEPTO GENERAL DEL PODER EJECUTIVO.

  • Título X El Poder Ejecutivo, Capítulos I-V de la Constitución Política de 1949. En el artículo 130 de esta Constitución se establece que “El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores”.
  • La Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, se confiere al Poder Ejecutivo la facultad de coordinar y dirigir las tareas gubernamentales y administrativas de la Administración Central y de la Administración descentralizada
  • En el año 2006, durante el segundo mandato de Oscar Arias Sánchez, se emitió el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo1, con el fin de simplificar su organización y agilizar el funcionamiento de la Administración Pública

El Poder Ejecutivo es un órgano constitucional que ejerce la función política y administrativa del Estado y al ser órgano supremo independiente con respecto a los otros poderes no está sujeto a ninguna relación jerárquica; toma la iniciativa en el Gobierno y orienta la actividad del Estado; su poder de decisión es autónomo y posee el privilegio de la decisión ejecutora

CONFORMACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

CONCEPTO GENERAL DEL PODER

EJECUTIVO.

El poder ejecutivo puede dividirse en tres:

Función Política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.

Función Administrativa: por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.)

Función Reglamentarista: por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.

La elección del Presidente de la República y de los vicepresidentes,se realiza mediante sufragio el primer domingo de febrero con el objeto de efectuar la renovación de estos funcionarios, nombrados en el cargo por un período constitucional de cuatro años a partir dela toma de posesión el día 8 de mayo.

RESEÑA HISTORICA.

  • En 1825 se promulgó la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, la cual dividió al país en cuatro poderes: Ejecutivo,Legislativo, Judicial y Conservador, con un Jefe Supremo o Jefe de Estado de Costa Rica.
  • La Constitución de 1848, estableció la duración del periodo presidencial por seis años y con libre reelección. La Constitución de1859 trató de limitar la fuerza del Poder Ejecutivo, reduciendo el periodo presidencial a tres años y eliminando la reelección y estableció por vez primera, la existencia de un Consejo de Estado.
  • La Constitución Política de 1869 mantuvo el periodo de tres añosmientras que la de 1871 estableció el periodo presidencial de cuatroaños e impidió la reelección inmediata al finalizar cada periodo, estamisma disposición se mantiene en la Constitución de 1949.

  • El 24 de diciembre de 1961, se crea el Ministerio de la Presidencia,mediante Ley de Presupuesto Nº 2980

PARA SER PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE QUIENES EJERCEN EL PODER EJECUTIVO.

ARTÍCULO 139.- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;

2) Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;

3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;

4) Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación;

5) Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje.

ARTÍCULO 131.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

1)Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

2) Ser del estado seglar;

3) Ser mayor de treinta años.

ARTÍCULO 136.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomarán posesión de sus cargos el día ocho de mayo; y terminado el período constitucional cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de los mismos.

ARTÍCULO 137.- El Presidente y los Vicepresidentes prestarán juramento ante la Asamblea Legislativa; pero si no pudieren hacerlo ante ella, lo harán ante la Corte Suprema de Justicia

ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno (leer la constitución)

ARTÍCULO 150.- La responsabilidad del que ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, sólo podrán reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en sus funciones.

ARTÍCULO 151.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi