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Roles y Responsabilidades dentro del MECI

Equipo MECI

NORMATIVIDAD

  • Decreto 1537 de 2001.
  • Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2009.

ROL Y RESPONSABILIDAD

  • Apoyar el proceso de implementación
  • Capacitar a los servidores
  • Asesorar a las áreas de la entidad
  • Trabajar en coordinación con los servidores
  • Revisar, analizar y consolidar la información
  • Realizar seguimiento a las acciones de
  • implementación y fortalecimiento

¿EN QUE CONSISTE?

Representante de la Dirección

Oficina de Control Interno, AuditoríaInterna o quien haga sus veces

NORMATIVIDAD

  • Artículo 3 del Decreto 1537 de 2001 o aquel que lo sustituya.
  • Ley 87 de 1993
  • Normas de Auditoría generalmente aceptadas

  • Ley 87 de 1993.
  • Actos administrativos expedidos en la entidad.
  • Directivo designado para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno.

ROL Y RESPONSABILIDAD

La capacidad y entrega del nivel directivo con el fin de visualizar, adoptar, implementar y fortalecer esta herramienta gerencial como un mecanismo de autoprotección que le permite dar cumplimiento a los planes, métodos principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, se realicen acorde con las normas constitucionales y legales vigentes.

  • Orientar, dirigir y coordinar el proyecto.
  • Asegurar que se desarrollen a cabalidad.
  • Informar a la alta dirección sobre la planificación.
  • Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MECI.
  • Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades.
  • Someter a consideración las actividades.

  • La función de la Oficina de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces debe ser considerada como un proceso retroalimentador a través de la actividad independiente y objetiva de evaluación y asesoría que contribuya de manera efectiva al mejoramiento continuo de los procesos de Administración del riesgo, Control y Gestión de la entidad.

Comité de Coordinación de Control Interno

NORMATIVIDAD

Servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas

  • Decreto 1826 de 1994 o aquel que lo modifique o sustituya.
  • Constitución Política de Colombia, artículo 339.
  • Ley 87 de 1993, artículo 4.

ROL Y RESPONSABILIDAD

  • Recomendar pautas.
  • Estudiar y revisar la evaluación del Sistema de Control Interno.
  • Aprobar el plan de acción.
  • Aprobar el Programa Anual de Auditoría.
  • Recomendar acciones de mejora.
  • Propender por una adecuada implementación.
  • Actividades propias del Comité.

Los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas, son responsables por la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo, y por la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados.