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Transcript

Leyes

objetivo

ámbitos

Sanidad

accesibilidad

Ley de Propiedad Horizontal

  • igualdad de oportunidades
  • no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
  • impulso reformador en el sentido de salvaguardar los derechos de tales
  • favorecer la toma de decisiones (tanto personal como colectiva)
  • autonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no discriminación en una sociedad plenamente inclusiva.

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación de la normativa española a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2003.

"Derechos de laspersonas que tengan discapacidad"

No discriminación de la persona en su relación con las distintas administraciones públicas sanitarias

Se regula el derecho a la información en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad

Prestación del consentimiento en diversos campos sanitarios.

Esta reforma implica que un paciente con discapacidad pueda tomar por sí mismo decisiones en procesos como trasplantes, mediante la recepción de la información necesaria en formatos accesibles.

empleo

protección a la discapacidad

Aumento de ofertas de empleo publico, en las ofertas de empleo público, plazas reservadas para personas con discapacidad (una cuota específica para personas con discapacidad intelectual) 7%

Reserva del dos por ciento de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de 50 trabajadores.

Del mismo modo, las empresas que no cumplan con este precepto podrán quedar excluidas del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años.

Regulación de protocolos de actuación específicos en materia de protección civil para las personas con discapacidad, y en el ámbito de la cooperación internacional se incluye la discapacidad de un modo expreso y diferenciado.

aspectos

Dirigido a

Personas con cualquier tipo de discapacidad

Pleno derecho a la igualdad de oportunidades con respecto a los demás.

Respeto hacia las personas y libertad de toma de decisiones

no discriminar y aceptar e integrar

Objetivo

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Reconocer y regular la lengua de signos española

Reconocimiento de la lengua de signos catalana

Regulación de los medios de apoyo a la comunicación oral destinados a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Dirigido a

aspectos

ámbitos

Discapacidad auditiva

Personas

a) Transversalidad de las políticas en materia de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral

b) Accesibilidad universal

c) Libertad de elección

d) No discriminación

e) Normalización

sordas

sordociegas

De acuerdo con el principio de transversalidad las áreas son:

1. Bienes y servicios a disposición del público.

educación, salud, cultura

2. Transportes.

3. Relaciones con las Administraciones Públicas.

4. Participación política.

5. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para mejorar de la calidad educativa.

AMBITOS

Dirigido a

aspectos

Objetivo

Educativo

  • Primaria
  • ESO
  • FPB
  • Bachillerato
  • Enseñanzas universitarias

Transformación de los patrones de la educación y de los estudios

Estimulacion y capacitacion de los alumnos

Docentes formados

introducir nuevos patrones de conducta que ubiquen la educación en el centro de nuestra sociedad y economía.

La transformación de la educación no depende sólo del sistema educativo.

Desarrollo del talento del alumnado y de sus capacidades

necesidades individuales del alumnado

aspectos/principios

dirigido a

ambitos

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La vida independiente.

c) La no discriminación.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación

e) La igualdad de oportunidades.

f) La igualdad entre mujeres y hombres.

g) La normalización.

h) La accesibilidad universal.

i) Diseño universal o diseño para todas las personas.

j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

k) El diálogo civil.

l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

Personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales "permanentes"

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las administraciones públicas.

f) Administración de justicia.

g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.

h) Empleo.

objetivo

a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

objetivo

1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia.

Dirigido a

Personas :

- En situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

- Los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.

- Residentes en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

ámbitos

Aspectos

Actividades instrumentales o de la vida diaria

Atender a las necesidades de tal forma que mejore la calidad de vida e igualad de oportunidades

Regular las normas para una mejor calidad y eficacia garantizando los derechos de los ciudadanos en situación de dependencia  Accesibilidad de las personas con dependencia y sus familias a entidades.  Ayudas financieras a las personas con discapacidad y sus familias.

mejora de los servicios sociales

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