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Transcript

Particularidades.

Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta Ley.

Una vez ingresada la información de la persona detenida, el Registro generará un número de registro de la detención, mismo que deberá de constar en el informe policial que se entregue al Ministerio Público o a la autoridad administrativa correspondiente al momento de la puesta a disposición del detenido.

La plataforma tecnológica del Registro emitirá certificados digitales sobre los registros de las detenciones y las consultas que haga la autoridad conforme a sus atribuciones y perfiles de acceso. Dichos certificados servirán para acreditar la existencia y contenido del registro frente a cualquier requerimiento que formule la autoridad facultada para hacerlo. La veracidad de la información es responsabilidad de la autoridad que la genera.

La plataforma tecnológica del Sistema de Consulta también emitirá certificados digitales.

La persona privada de la libertad y su representante legal, tendrán acceso a la información contenida en el Registro, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.

Consulta de Información.

LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES.

Procedimiento Inicial.

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro.

La ruta de traslado de una persona detenida podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización. En caso de no contar con ellos, se procederá en términos de la fracción VI del artículo 23.

Persona detenida: la persona privada de la libertad por parte de una autoridad integrante de alguna de las instituciones de seguridad pública, por cualquiera de los siguientes supuestos: detención en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, encontrarse cumpliendo pena o por arresto administrativo.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

En que consiste:

El Registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría con base en las disposiciones que al respecto se emitan.

Las autoridades con acceso al Registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Principios que rigen el Registro Nacional de Detenciones.

GRACIAS.

El tratamiento de los datos personales de la persona detenida por parte de los sujetos obligados que deban intervenir en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información del Registro, deberá sujetarse a las obligaciones que la normatividad aplicable le confiera en materia de protección de datos personales. Todo tratamiento de datos personales deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.

Tratamiento de los Datos Personales de la Persona Detenida.

I. Nombre;

II. Edad;

III. Sexo;

IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo;

V. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;

VI. La autoridad a la que será puesta a disposición;

VII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida acceda a proporcionarlo;

VIII. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista, y

IX. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información que permitan atender el objeto de la presente Ley.

El Registro deberá realizarse sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial y demás documentos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Contenido del registro.

El Registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Las bases de datos contenidas en el Registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales.

El número de registro de la detención que otorgue el Sistema de Consulta tendrá la finalidad de establecer el seguimiento a la persona detenida, hasta que es puesta en libertad por parte de la autoridad competente en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo.

Integración del Registro de Detenciones.

I. Administrador: perfil orientado a sujetos obligados que tienen acceso a todas las opciones del Registro y que realizan funciones adicionales a las operativas, como es el caso de altas, bajas y cambios a catálogos, consultas, reportes especiales y configuración de funciones del Sistema;

II. Supervisor: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de supervisión dentro del registro, con la finalidad de validar y revisar los trabajos del capturista;

III. Consulta: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de consulta y generación de reportes dentro del Registro. Este perfil se podrá subdividir en consulta básica o completa, dependiendo de las funciones que realice el personal al que se le asigne este perfil;

IV. Capturista: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de captura dentro del Registro, como es el caso de alta, baja o actualización de la información, así como consulta básica de información que le permita realizar las funciones descritas, y

V. Enlace Estatal o Institucional: perfil orientado al personal que realiza las funciones de contacto y los trámites necesarios para la solicitud de cuentas de los sujetos obligados de todas las dependencias que se encuentren en la Entidad Federativa o de todas las áreas de su institución ante la Secretaría.

La plataforma del Registro emitirá alertas y bloqueos respectivos cuando los sujetos obligados manipulen de manera inusual los datos del registro o se violenten los privilegios de acceso.

La Secretaría desarrollará la plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro y del Sistema de Consulta, las disposiciones para su uso y los elementos de seguridad que deberán incorporarse o contener los dispositivos que interoperen con la plataforma y resolverá sobre los incidentes que se generen en su implementación.

Niveles de Acceso a la Información del Registro.

Datos de la persona detenida, que serán:

a) Lugar y fecha de nacimiento;

b) Domicilio;

c) Nacionalidad y lengua nativa;

d) Estado civil;

e) Escolaridad;

f) Ocupación o profesión;

g) Clave Única de Registro de Población;

h) Grupo étnico al que pertenezca;

i) Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;

j) Huellas dactilares;

k) Fotografía de la persona detenida, y

l) Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;

II. Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta;

III. Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos;

IV. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;

V. Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención;

VI. Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;

VII. Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;

VIII. En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida.

Información del Registro.

Regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.

Objeto.

Sujeto Obligado: servidor público que por motivo de su empleo, encargo o comisión intervenga en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro.

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