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Conclusion

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REFERENCIA HISTÓRICA

Desde que hay una organización  social con una cierta estructura, existen los tributos.

Las bases del derecho fiscal, no se asentaron hasta la Antigua Roma: es cierto que en sus comienzos no existía una imposición justa pero con el correr de los años se han ido limando las formas en la que los Estados exigen a sus ciudadanos el tributo.

El derecho fiscal debe atender a dos cuestiones.

El estado es el sujeto de jure.

Una persona física o una persona jurídica son el sujeto de pacto.

SURGIMIENTO DEL ESTADO MODERNO:

Se impuso la recaudación de impuestos de forma más organizada.

Se especificó cuáles eran los derechos y obligaciones de cada miembro de la sociedad a fin de que existiera un orden.

DURANTE LA EDAD MEDIA

Existen diversos tipos de impuestos:

El poder estaba representado por el señor feudal, quien poseía abundantes propiedades y que enriquecía cada día más a costa de exigir tributos exagerados a los más pobres.

En ese período el pago era de tipo anárquico y arbitrario y los siervos debían no sólo pagar con sus escasos bienes, sino también prestando aquellos servicios que el señor feudal les demandara.

a) Los impuestos directos

b) Los impuestos indirectos

AUTORIDADES

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Son aquellas que forman parte del órgano del Estado encargado de la ejecución de las leyes impositivas

El procedimiento Fiscal se lleva a cabo antes dos autoridades, según la fase oficiosa o contenciosa del procedimiento:

  • ADMINISTRATIVAS

  • JURISDICCIONALES

AUTORIDADES JURISDICCIONALES:

Administrativas

(Poder Ejecutivo)

Judiciales

(Poder Judicial)

Son aquellas que en los términos de la ley ejercen jurisdicción, es decir, tienen a su cargo resolver las controversias entre el gobernado y el fisco, cuando existe una oposición legitima de intereses con motivo de la aplicación de la ley tributaria.

PROCEDIMIENTO FISCAL

OFICIOSA: Consiste en que corresponde a la autoridad la carga del impulso del procedimiento a través de sus pasos, sin que tenga que esperar a que el particular tome la iniciativa.

CONTENCIOSA: Corresponde al afectado iniciar e impulsar el procedimiento, estando impedida la autoridad para actuar de oficio, salvo casos excepcionales señalados por la ley.

LIMITE CONSTITUCIONAL

LIMITE TEMPORAL

Consiste en el periodo previsto para que la ley esté en vigor, así como al momento previsto para que la ley este en vigor.

El poder tributario del estado esta constituido por los siguientes principios:

1.- legalidad

2. de proporcionalidad y

3.- equidad

SUJETOS

IMPUESTOS

El sujeto activo siempre es el estado.

Sujeto pasivo: las personas fisicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Es la presentación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas fisicas y morales para cubrir el gasto publico y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato

LIMITE ESPACIAL

Se refiere al territorio en el cual la ley se aplica y produce efectos, es decir, su zona o área de vigencia en México.

CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS

Debe estar establecido en una ley: conocido como de legalidad, el articulo 73 fracción VII y 74 fracción IV de la propia constitución que disponen que el congreso de la unión debe discutir y aprobar anualmente, durante su periodo ordinario de sesiones, las contribuciones que basten para cubrir el presupuesto de Egresos, los impuestos deben estar establecidos en una ley expedida por el poder Legislativo

Debe ser proporcional y equitativo: se encuentra en el articulo 31 fracción IV, deben estar establecidos en función de la capacidad contributiva de las personas a quienes va dirigido .

El pago de impuestos es obligatorio: se encuentra en el articulo 31 fracción IV de la constitución, señala que es la obligación de todos los mexicanos de contribuir a los gastos públicos.

Elementos

Carácter declarativo: Que son los que se refieren al nacimiento de la obligación fiscal y a la identificación del causante y, en su caso, de las personas que, además del causante, tienen responsabilidad fiscal.

Carácter ejecutivo: Que son los que se refieren a los deberes del causante y, en su caso, de las personas que además de el tienen responsabilidad fiscal para el cumplimiento pleno y oportuno de la obligación fiscal.

DERECHO FISCAL

El DERECHO FISCAL O DERECHO TRIBUTARIO es la rama del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas que permiten al Estado ejercer su poder tributario.

El DERECHO FISCAL O DERECHO TRIBUTARIO es la rama del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas que permiten al Estado ejercer su poder tributario.

La relación tributaria se justifica en la necesidad del Estado de obtener fondos para financiar sus actividades, las cuales siempre deben buscar el bien común.

DERECHO FISCAL

Based on Jim Harvey's speech structures

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