SOCIOLOGÍA JURÍDICA
Es interdisciplinaria.
La interdisciplinariedad de la SJ (Sociología Jurídica) implica la apertura del investigador hacia los avances de la ciencia, teorías y descubrimientos, así mismo incorpora métodos de otras ciencias además la colaboración solidaria de Sociólogos y Juristas.
Implica que toda sociedad, medianamente civilizada, tiene un sistema de normas que regulan la convivencia social y han sido establecidas por el poder legítimo, para resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan presentarse; consolidando un “orden social” y tornando conductas previsibles. De allí la conocida expresión de los romanos: “ubi societas ubi jus”, y su traducida expresión latina que significa: “donde hay sociedad hay derecho”.
UTILIDAD DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA.
La sociología jurídica tiene una función dual, una de carácter científico y otra de carácter práctico, lo que se traduce en una doble vertiente: una pura y otra aplicada.
Como ciencia es un saber razonado, sistematizado y coherente que tiene como objetivo verificar la realidad. El conocimiento del derecho debe estar enmarcado en la realidad, deben preguntarse cómo han aparecido los fenómenos jurídicos y frente al derecho dogmático debe descubrir al legislador sociológico.
Se interesa en el fenómeno de la ineficacia de las leyes, tema en el cual la dogmática está poco interesada porque presupone la perfección de la ley. Interesa el grado de cumplimiento social de la norma, o la medida en que la norma se corresponde con la realidad social.
Es autónoma.
La autonomía se refiere estrictamente a aspectos metodológicos, pero el hecho de que se llegue a consolidar la autonomía del carácter metodológico no convierte a la Sociología Jurídica en una ciencia independiente.
Es independiente.
La Sociología del derecho debe ser una ciencia independiente que tenga como propósito estudiar las implicaciones que hay entre la sociedad, el derecho y la solución de los problemas derivados de esa interacción. La independencia de los centros de poder, ya que los iussociólogos no deben colocarse al servicio del poder político o de los intereses del mercado.
La sociología jurídica es un excelente auxilio para mejorar la interpretación de la ley, subsanar las lagunas y aplicarlas a casos concretos.
Puede estudiar los efectos que causa una ley, para orientar la política legislativa y las acciones del gobierno.
La sociología jurídica es indispensable cuando la ley utiliza términos como buenas costumbres y moral pública, cuyo significado tiene que averiguarse en el contexto de la sociedad.
No es paradigmática.
La Sociología es una ciencia abierta, por lo que no recorre todavía todo su camino temático, sus conclusiones se presentan en el marco de la probabilidad y no en el de la seguridad y certeza; lo que no quiere decir que sea carente de cientificidad. La práctica de la Sociología Jurídica es todavía muy marginal entre las ciencias sociales.
Bibliografía:
Hernández F. J. A.
Sociología General y Jurídica.
(2016)
Editorial Oxford.
Biblioteca Virtual E-Libro
Es teórico-empírica.
El carácter inicial de la sociología fue eminentemente teórico. La investigación empírica, derivó de una escasa producción teórica.
La síntesis significa que la tendencia actual que la sociología jurídica adquiera, es el equilibrio entre lo teórico-especulativo y lo empírico.
Es omnicomprensiva y acumulativa.
La sociología jurídica abarca todas las formas de interacción entre la sociedad y el derecho, además cuenta un contenido acumulativo y en continuo crecimiento.
Es Informativa y crítica.
El sociólogo es quien mejor conoce la realidad social y puede aportar soluciones reales y adecuadas a los problemas de la sociedad.
Puede el sociólogo desarrollar una crítica social que surge de su trabajo investigativo. Y por sus temas de análisis se conectan con los intereses generales de la sociedad.
Esta crítica tiene una función orientadora en tres sentidos:
1. Suprimir el derecho vigente que no se ajuste al comportamiento social.
2. Crear nuevas reglas jurídicas por la presión de reglas sociales preexistentes a la norma positiva.
3. Modificar parcialmente el derecho vigente, ampliando la materia jurídica del sector social regulado con el reconocimiento de una pluralidad de formas sociales y de comportamientos no incluidos en las normas jurídicas anteriores.
El Derecho... "es el conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva”. Se trata pues de un conjunto de normas o juicios imperativos, que regulan vínculos entre personas y, que por definición son coercibles, es decir, que su incumplimiento trae aparejada una sanción o el cumplimiento de la obligación aún en contra de la voluntad del obligado.
Existe una clara distinción entre Sociología General y las Sociologías Especiales.
La Sociología del Derecho pertenece a las sociologías especiales, teniendo una creciente importancia desde su aparición a fines del Siglo XIX.
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.
Soriano enumera siete características de la Sociología del Derecho:
•No es paradigmática •Es autónoma
•Es independiente •Es interdisciplinaria
•Es informativa y crítica •Es teórica-empírica
•Es omnicomprensiva y acumulativa
La Sociología Jurídica es el resultado de la actividad de juristas con vocación Sociológica. Juristas que han abierto los poros de la dogmática jurídica al mundo de los factores sociales insatisfechos con la mera contemplación positivista de los ordenamientos jurídicos.