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4.4 USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

FUNDAMENTO LEGAL ART.19 LIVA

Artículo 22.- LIVA

Tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

Se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible

Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

  • Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos.
  • Fincas Agropecuarias.
  • Bienes de residentes en el extranjero que pagaron IVA por importación.
  • Libros, periódicos y revistas.

CONCEPTO

Es el usufructo, uso o goce, el disfrute de una cosa ajena la persona titular del usufructo es simidueña por un tiempo pero no posee del bien tiene un tiempo sobre la cosa o el bien,pero no tiene la propiedad, esta la disfruta por un tiempo determinado y se obtiene rendimientos en especie o dineraria.

ART.21 LIVA: ARRENDAMIENTO EN TERRITORIO NACIONAL

ART.19 LIVA:

ART. 19 LIVA: DEFINICIÓN DE SERVICIOS DE TIEMPO COMPARTIDOS

Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

La forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de un periodo previamente convenido mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral.

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