Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Si un patrullero policial está recorriendo una calle y los agentes observan cómo una persona empuja a otra y le arrebata sus pertenencias, los policías podrán bajarse del vehículo y capturar al delincuente. De esta manera, el asaltante podrá ser detenido por el delito flagrante.
5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible
Se entiende que hay flagrancia cuando:
1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de vídeo y aprehendida inmediatamente después.
La misma regla operará si la grabación del dispositivo de vídeo se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
En el momento de estar cometiendo el delito.
Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito.
Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito. Además de estos indicios se considerarán otros elementos técnicos.
El ministerio público constatará que los derechos fundamentales del detenido no hayan sido violados.
La violación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal y administrativa.
La detención por flagrancia deberá ser registrada de inmediato por la autoridad competente.
*El indiciado deberá ser puesto sin demora a disposición de la autoridad competente, conforme al artículo 16, párrafo cuarto, de la constitución.
* Las autoridades que realicen cualquier detención o aprehensión deberán informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna, a efecto de que se haga el registro administrativo correspondiente y que la persona sea presentada inmediatamente ante la autoridad competente. La autoridad que intervenga en dicha detención elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de la detención.
*Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad ministerial correspondiente, se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido.
En los casos de delito flagrante y en casos urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, quien transcurrido dicho plazo, deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse respecto de los delitos a que se refiere la ley federal en materia de delincuencia organizada