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De acuerdo con la nueva Ley Monetaria, el Banco de Guatemala continúa siendo el único emisor de la moneda nacional, la que continúa denominándose Quetzal y se simboliza por una letra “Q” mayúscula. La ley garantiza el uso de la moneda nacional como unidad de cuenta y como medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario y establece que el quetzal tendrá poder liberatorio de deudas, salvo que las partes convencionalmente dispongan lo contrario.
En los aspectos de pagos internacionales, la nueva ley garantiza la libre convertibilidad externa de la moneda, así como la movilidad de capitales, aspectos que se orientan a generar confianza en los agentes económicos, a revestir de certeza jurídica las operaciones con divisas que éstos efectúen en el país, y a brindar condiciones apropiadas para promover la inversión extranjera directa y de portafolio en el país.
En cuanto a las especies monetarias, la ley especifica las denominaciones y características de los billetes, así como las denominaciones, diseños, aleaciones y tolerancia de las monedas metálicas. Tal disposición está redactada de tal manera que resulta conteste con el artículo 171 (h) de la Constitución Política que le otorga al Congreso de la República la atribución de “fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria”. Cabe indicar que, en previsión de las necesidades futuras del mercado, en el texto de la nueva ley se prevé la posibilidad de emitir, en adición a las denominaciones ya existentes, billetes de Q1 000, Q500 y Q200, así como monedas de Q5 y Q2.
Por otra parte, la Ley Monetaria establece claramente la forma en que están constituidas las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala, lo que es importante por motivos de transparencia y de certeza jurídica. Los componentes de dichas reservas se definen como oro, billetes y monedas extranjeros aceptados como medio de pago internacional, depósitos de divisas en el exterior, títulos o valores de primera clase emitidos por gobiernos o entidades determinados por la Junta Monetaria, Derechos Especiales de Giro, aportes a organismos financieros internacionales y otros activos que la Junta Monetaria determine. Asimismo, en una disposición que preserva el valor de las reservas de la nación, la ley prevé que las reservas monetarias internacionales son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales.
Josselyn Anita Tobar de Leon
Nimrod Aroldo Pineda Sarat
Juan Carlos Sanic Tecum
Orlin Bernabe Bryan Gonon Togil
Cristian Geovany Lopez Nolasco
Las monedas que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: cinco (5), dos (2) y un (1) Quetzales, cincuenta (50), veinticinco (25), diez (10), cinco (5) y un (1) centavos de Quetzal. Las aleaciones, tolerancia en las aleaciones, cantidad de metales y pesos, tolerancia en los pesos, diseños, diámetros y gruesos, de las monedas de dos y cinco Quetzales, serán fijadas por el Congreso de la República de Guatemala, con opinión de la Junta Monetaria.
Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema la Junta Monetaria de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.
CARACTERISTICAS DE LOS BILLETES
Los billetes que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos y un mil Quetzales
La Ley Monetaria. es el conjunto de leyes que rigen la moneda nacional de Guatemala y todas sus características, de acuerdo al Decreto 17-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
Estas características de la moneda nacional son su convertibilidad, movilidad de capitales, reservas monetarias internacionales y especies monetarias.
Las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala están constituidas por los activos siguientes:
a) Oro;
b) Billetes y monedas extranjeros aceptados como medio de pago internacional;
c) Depósitos de divisas de inmediata exigibilidad y a plazos, en instituciones financieras internacionales o en bancos extranjeros que determine la Junta Monetaria;
d) Títulos o valores de primera clase, líquidos, emitidos por gobiernos extranjeros de reconocida solvencia, organismos internacionales y corporaciones o instituciones financieras que determine la Junta Monetaria;
e) Derechos Especiales de Giro del país en el Fondo Monetario Internacional;
f) Aportes a organismos financieros internacionales cuando se consideren internacionalmente como activos de reserva; y,
g) Otros activos que la Junta Monetaria califique, de conformidad con las circunstancias derivadas de la evolución de los instrumentos del mercado financiero internacional.
Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala.
La unidad monetaria de Guatemala se denomina Quetzal. El símbolo monetario del Quetzal se representa por la letra “Q”.
Existen Monedas y Billetes de difentes denominaciones
Monedas:
1 centavo, 5 centavos, 10 centavos, 25 centavos
50 centavos, 1 Quetzal.
Billetes
1 Quetzal, 5 Quetzales, 10 Quetzales, 20 Quetzales
50 Quetzales, 100 Quetzales, 200 Quetzales.
La impresión de billetes y la acuñación de monedas metálicas de la unidad monetaria nacional, se hará exclusivamente en las cantidades y condiciones aprobadas por la Junta Monetaria.
La impresión de billetes o la acuñación de monedas de la unidad monetaria nacional que se haga en forma o por cantidades no dispuestas por la Junta Monetaria, hará incurrir a quienes las hubieren dispuesto o ejecutado en las responsabilidades y penas prescritas en el Código Penal.
El Banco de Guatemala amortizará y canjeará por nuevos billetes o monedas nacionales, las piezas nacionales, deterioradas por el uso, que resulten inadecuadas para la circulación.
El Banco de Guatemala no tendrá obligación de canjear los billetes cuya identificación sea imposible, o aquellos que hayan perdido más de dos quintas partes de su superficie, ni estará obligado a canjear las monedas que no sean identificables, así como las que tengan señales de limaduras, recortes o perforaciones. Tales billetes y monedas serán incautados y retirados de la circulación.