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1. Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional.
2. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.
3. Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.
4. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la República.
5. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público nacional y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
• Los funcionarios o funcionarias y oficinas encargados de la liquidación de ingresos deben ser distintos e independientes de los encargados del servicio de tesorería, y en ningún caso estos últimos pueden ser los encargados de la liquidación y administración de los ingresos.
Cuando se trate de tasas de servicios prestados por el estado, cuya recaudación por oficinas distintas de las liquidadoras sea causa de graves inconvenientes para la buena marcha de los servicios, podrá el Ejecutivo Nacional autorizar la percepción de tales tasas en las propias oficinas liquidadoras, cuidando de que se establezcan sistemas de control adecuados para impedir fraudes.
TESORERÍA NACIONAL
Integrantes:
Gabriela Lucena
Miguel Andrade
Ricardo Yepez
Laura Galindez
Elianny Piña
Los Funcionarios responsables del manejo de los fondos no podrán efectuar colocaciones financieras con dichos recursos.
Se figuraran como ingresos las cantidades liquidas que obtengan como resultado positivo los entes descentralizados
Las sociedades mercantiles y otros entes descentralizados con fines empresariales deberán entregar las utilidades del ejercicio anterior al Ejecutivo Nacional
• Los fondos del Tesoro Nacional podrán ser colocados en instituciones financieras en los términos y condiciones que señale el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.
La oficina nacional del tesoro dispondrá la devolución al tesoro nacional de las sumas acreditas en cuentas de la República y entes descentralizados sin fines empresariales.
Actividades de coordinación de la planificación financiera del sector publico nacional, evaluado por
Las instituciones financieras autorizadas están obligadas a ejecutar las devoluciones bajo los términos y condiciones de la
Se requiere que cada uno de los Órganos de la República y entes, la información estimada basada en sus planes operativos anuales
La autorizara a los entes de la República , la constitución de los mismos con
fondos del Tesoro Nacional
Están obligados a remitir a la Oficina Nacional del Tesoro, la solicitud de autorización y el proyecto de contrato de fideicomiso.
en conjunto con
Realizados unicamente a través de entidades financieras con las que se haya celebrado convenio.
Fijaran actualmente el asignado para el cálculo de las provisiones de los fondos de anticipo, asignando un limite máximo para su modificación.
El emisor del cheque sea propio contribuyente e indicando como beneficiario al Tesoro Nacional
en conjunto con
Los responsables de la ejecución financiera de los fondos, manejaran una cuenta corriente cuyo gasto se incluirá a los fondos depositados en la misma cuenta.
1. Nombre del beneficiario
2. Numero del documento de identificación (persona natural o jurídica)
3. Monto a pagar en letra y numero
4. Medio de pago
5. Ubicación geográfica
6. Tipo de registro
7. Forma de pago
8. Entidad financiera y numero de cuenta al se destinaran los fondos ordenados
9. Fecha de emisión y de valor
10. Modificación presupuestaria indicar la procedencia
11. identificación del órgano o ente que ordena el pago
12. Identificación y firma del funcionario
13. Numeración consecutiva de la orden
14. Ejercicio fiscal e imputación presupuestaria
15. Fuente de financiamiento
16. Identificación de la emisión de la deuda publica
17. identificación del proyecto
18. Identificación del autorizado a cobrar
19. Observaciones
Que se emitan soportes físicos
Proveerá mecanismos tecnológicos y legales para la realización de pagos directos a los beneficiarios. De los compromisos derivados por:
Los fondos de avances destinados para cancelar los compromisos en el extranjero, serán colocados a los jefes de las referidas dependencias.
Los funcionarios responsables solicitaran a autorización para la apertura de una cuenta corriente a nombre de la dependencia, en las que se depositaran los fondos por este concepto.
en entidades financieras
Podrá disponer la colocación de los fondos del Tesoro Nacional, las cuales serán realizadas a través de
Los Funcionarios responsables del manejo de los fondos no podrán efectuar colocaciones financieras con dichos recursos.
Los funcionarios deberán reintegrar al Tesoro Nacional los remanentes de fondos que tengan en su poder al término del ejercicio económico financiero.
Cualquier tipo de que produzcan los fondos del Tesoro Nacional deben ser depositados en su cuenta del
Los entes cuya naturaleza se lo permita, solo podrán hacer colocaciones, previa autorización de la
Los entes están obligados a informar la gestión realizada, a través de los mecanismos que ésta establezca.
Los responsabes de los fondos deben efectuar los pagos mediante cheques, emitidos a nombre de los beneficiarios. Excepto por los pagos menores por caja chica.
Los gastos causados al 31 de Diciembre y no pagados al 31 de Enero serán cancelados mediante ordenes de pago directas.
Informar los movimientos y disponibilidades de las cuentas bancarias y la situación de los instrumentos financieros.
No aperturar cuentas bancarias a los órganos o entes al Sistema Nacional de Tesorería sin la previa autorización de
• El Sistema de Tesorería está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos.
• El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la República y las obligaciones a cargo de ésta, conforman el Tesoro Nacional.
• La Oficina Nacional del Tesoro tendrá un subtesorero o subtesorera que llenará las faltas temporales o accidentales del Tesorero o Tesorera y las absolutas, mientras se provea un vacante.
• • La Oficina Nacional del Tesoro tendrá un subtesorero o subtesorera que llenará las faltas temporales o accidentales del Tesorero o Tesorera y las absolutas, mientras se provea un vacante.
• La República, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, mantendrá una cuenta única del Tesoro Nacional. En dicha cuenta se centralizaran todos los ingresos y pagos de los entes integrados al Sistema de Tesorería.
• Las evidencias del Tesoro Nacional estarán constituidas por la totalidad de los fondos integrados a él, independientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman una masa indivisa a los fines de su manejo y utilización en los pagos ordenados conforme a la ley. No obstante. Podrán constituirse previsiones de fondos de carácter permanente a los funcionarios o funcionarias que determinen el Reglamento de esta Ley y en las condiciones que este señale.
• El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación finanzas dispondrá la devolución al Tesoro Nacional, de las sumas acreditadas en cuentas de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales. sin menoscabo de la titularidad de los fondos de estos últimos, cuando estas se mantengan sin utilizar por un periodo que determinara el Reglamento de esta Ley.
• Los embargos y cesiones de sumas debidas por el Tesoro Nacional, y las oposiciones de pago de dichas sumas, se notificaran al funcionario ordenador del pago respectivo, expresándose el nombre del ejecutante, cesionario u oponente y del depositario si lo hubiere, a fin de que la liquidación y ordenación del pago se haga a favor del oponente, cesionario o depositario de la cuota que corresponde.
En caso de varias oposiciones relativas a un mismo pago, se nombrara un solo depositario, con quien se entenderá exclusivamente el ordenador respecto a la cuota que debe pagarse por razón de todos los embargos u oposiciones.
• Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema de Tesorería que actuará como:
a) unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro;
b) la coordinación de la planificación financiera del sector público nacional;
c) y las demás actividades propias del servicio de tesorería nacional;
Con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro. Bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.
• El servicio de tesorería, en lo que se refiere a las actividades de custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos, se extiende hasta incluir todo el servicio público nacional centralizado y los entes descentralizados de la República sin fines empresariales.
• La oficina de ordenación de pagos deben ser distintas e independientes de las que integran el sistema de Tesorería y, en ningún caso, estas últimas podrán liquidar ni ordenar pagos contra el Tesoro Nacional.
• Los pagos del tesoro podrán ingresarse mediante cheques, efectivo, transferencias o cualquier otro medio de pago, sean o no bancarios. El ministerio con competencia en Planificación y Finanzas, podrá establecer que la realización de determinados ingresos o pagos del Tesoro, solo pueden utilizarse específicos medios de pago.