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Transcript

1. Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional.

2. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.

3. Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.

4. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la República.

5. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público nacional y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

  • Solicitud para emitir Letras del Tesoro y otras Operaciones de Tesorería.

  • Confirmación del Presupuesto anual de caja del Sector Público.

  • Autorización de las Cuotas Periódicas.

  • Certificación de Ingresos.

• Los funcionarios o funcionarias y oficinas encargados de la liquidación de ingresos deben ser distintos e independientes de los encargados del servicio de tesorería, y en ningún caso estos últimos pueden ser los encargados de la liquidación y administración de los ingresos.

Cuando se trate de tasas de servicios prestados por el estado, cuya recaudación por oficinas distintas de las liquidadoras sea causa de graves inconvenientes para la buena marcha de los servicios, podrá el Ejecutivo Nacional autorizar la percepción de tales tasas en las propias oficinas liquidadoras, cuidando de que se establezcan sistemas de control adecuados para impedir fraudes.

TESORERÍA NACIONAL

TESORERÍA NACIONAL

TESORERÍA NACIONAL

Integrantes:

Gabriela Lucena

Miguel Andrade

Ricardo Yepez

Laura Galindez

Elianny Piña

Corresponden a la oficina nacional de tesorería las atribuciones siguientes:

Estimación de los Excedentes

Los Funcionarios responsables del manejo de los fondos no podrán efectuar colocaciones financieras con dichos recursos.

Atribuciones de los Cargos

Art. 50

Utilidades o Excedentes y Aportes, Aumento de Capital

Se figuraran como ingresos las cantidades liquidas que obtengan como resultado positivo los entes descentralizados

TESORERÍA NACIONAL

Atribuciones del Tesorero Nacional

Atribuciones del SubTesorero Nacional

Art. 51

Entrega de Utilidades al Tesoro Nacional

Las sociedades mercantiles y otros entes descentralizados con fines empresariales deberán entregar las utilidades del ejercicio anterior al Ejecutivo Nacional

  • Suplir las faltas del Tesorero
  • Asistir al Tesorero en la conducción o supervisión
  • Autorizar documentación completa y aquellas que se deleguen.
  • Dirigir la Oficina Nacional del Tesoro, órgano rector del Sistema de Tesorería.
  • Ordenar la realización de los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la Ley.
  • Dictar las normas e instrucciones técnicas necesarias para el funcionamiento del Sistema de Tesorería.
  • Administrar la Cuenta única del Tesoro Nacional, en representación del Ministerio de Finanzas.
  • Ejecutar los convenios que se celebren entre el Ministerio de Finanzas, el Banco Central de Venezuela y los bancos comerciales nacionales o extranjeros, como entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro.

• Los fondos del Tesoro Nacional podrán ser colocados en instituciones financieras en los términos y condiciones que señale el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Art. 52

Planificación Financiera del Sector Público

Devoluciones de Fondos

Actividades de Coordinación de Planificación Financiera

Art. 58

La oficina nacional del tesoro dispondrá la devolución al tesoro nacional de las sumas acreditas en cuentas de la República y entes descentralizados sin fines empresariales.

Actividades de coordinación de la planificación financiera del sector publico nacional, evaluado por

Obligaciones de las Instituciones Financieras

Art. 60

Preparación de Presupuestos de Caja

Las instituciones financieras autorizadas están obligadas a ejecutar las devoluciones bajo los términos y condiciones de la

SubTesorero Nacional

Nelly Escalona.

Se requiere que cada uno de los Órganos de la República y entes, la información estimada basada en sus planes operativos anuales

Art. 62

Art. 62/65

TESORERÍA NACIONAL

Art. 59

Tesorero Nacional

Nelson Reinaldo Lepaje S.

De los Fideicomisos

Autorización para su Constitución

La autorizara a los entes de la República , la constitución de los mismos con

fondos del Tesoro Nacional

Art. 53

Obligación de los Órganos y Entes

Están obligados a remitir a la Oficina Nacional del Tesoro, la solicitud de autorización y el proyecto de contrato de fideicomiso.

El establecimiento de la Cuenta Única del Tesoro Nacional no es incompatible en el mantenimiento de subcuentas en divisas abiertas en el banco Central de Venezuela por la Oficina Nacional del Tesoro o con autorización de esta, conforme al Reglamento de esta Ley.

Art. 54

Prohibición y Obligaciones del Fideicomiso

Normativas

Art. 55/57

De los Ingresos, Pagos y Transferencia

de los Fondos del Tesoro Nacional

De los Fondos y Avances de Anticipo

Pagos y Transferencias

Modalidad de Ingresos

  • Modalidades de pagos y transferencias.
  • Instrumentos para la disposición de los fondos.
  • Instrucciones electrónicas de pagos, transferencias bancarias, cheques, efectivo u otros medios de pagos.

Límites de Provisiones para Fondos de Anticipos

en conjunto con

Realizados unicamente a través de entidades financieras con las que se haya celebrado convenio.

Requisitos de las Ordenes de Pago

Fijaran actualmente el asignado para el cálculo de las provisiones de los fondos de anticipo, asignando un limite máximo para su modificación.

El emisor del cheque sea propio contribuyente e indicando como beneficiario al Tesoro Nacional

Fondos de Avance

Apertura y Manejos de Cuentas Bancarias para Fondos de Avance y Anticipos

en conjunto con

Los responsables de la ejecución financiera de los fondos, manejaran una cuenta corriente cuyo gasto se incluirá a los fondos depositados en la misma cuenta.

1. Nombre del beneficiario

2. Numero del documento de identificación (persona natural o jurídica)

3. Monto a pagar en letra y numero

4. Medio de pago

5. Ubicación geográfica

6. Tipo de registro

7. Forma de pago

8. Entidad financiera y numero de cuenta al se destinaran los fondos ordenados

9. Fecha de emisión y de valor

10. Modificación presupuestaria indicar la procedencia

11. identificación del órgano o ente que ordena el pago

12. Identificación y firma del funcionario

13. Numeración consecutiva de la orden

14. Ejercicio fiscal e imputación presupuestaria

15. Fuente de financiamiento

16. Identificación de la emisión de la deuda publica

17. identificación del proyecto

18. Identificación del autorizado a cobrar

19. Observaciones

Que se emitan soportes físicos

Art. 37-40

Formas de Colocación de Fondos Girados para el Servicio Exterior

Proveerá mecanismos tecnológicos y legales para la realización de pagos directos a los beneficiarios. De los compromisos derivados por:

  • Gastos de embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el exterior.
  • Gastos de personal.
  • Pensiones, jubilaciones u otra asignación a éstos.
  • Gastos por conceptos de becas.

Los fondos de avances destinados para cancelar los compromisos en el extranjero, serán colocados a los jefes de las referidas dependencias.

Art. 39

Fondos de Caja Chica

Los funcionarios responsables solicitaran a autorización para la apertura de una cuenta corriente a nombre de la dependencia, en las que se depositaran los fondos por este concepto.

De la Gestión Financiera. De las Inversiones

Colocación de Fondos del Tesoro Nacional

en entidades financieras

Podrá disponer la colocación de los fondos del Tesoro Nacional, las cuales serán realizadas a través de

Art. 46

Los Funcionarios responsables del manejo de los fondos no podrán efectuar colocaciones financieras con dichos recursos.

Reintegros de los Fondos en Avance y Anticipo

Art. 47

Los funcionarios deberán reintegrar al Tesoro Nacional los remanentes de fondos que tengan en su poder al término del ejercicio económico financiero.

Obligación

Excepción

De la Cuenta Única del Tesoro Nacional

Cualquier tipo de que produzcan los fondos del Tesoro Nacional deben ser depositados en su cuenta del

Los entes cuya naturaleza se lo permita, solo podrán hacer colocaciones, previa autorización de la

Los entes están obligados a informar la gestión realizada, a través de los mecanismos que ésta establezca.

Forma de Efectuar los Pagos con Fondos Girados en Avance y Anticipo

Art. 49

Art. 48

Los responsabes de los fondos deben efectuar los pagos mediante cheques, emitidos a nombre de los beneficiarios. Excepto por los pagos menores por caja chica.

Información por los Administradores de los Gastos Causados y No Pagados

De las Entidades Auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro

Los gastos causados al 31 de Diciembre y no pagados al 31 de Enero serán cancelados mediante ordenes de pago directas.

Entidades Auxiliares

  • Banco Central de Venezuela
  • Bancos y demás instituciones financieras nacionales ó extranjeras.
  • Registro General de Cuentas Bancarias

  • Autorización, registro y control de cuentas

  • Intereses o Rentas

  • Cuentas y Subcuentas en divisas

  • Registro de Cuentadantes, administradores o Funcionarios que manejen cuentas bancarias

Obligación

Informar los movimientos y disponibilidades de las cuentas bancarias y la situación de los instrumentos financieros.

Prohibición

No aperturar cuentas bancarias a los órganos o entes al Sistema Nacional de Tesorería sin la previa autorización de

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

• El Sistema de Tesorería está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos.

• El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la República y las obligaciones a cargo de ésta, conforman el Tesoro Nacional.

• La Oficina Nacional del Tesoro tendrá un subtesorero o subtesorera que llenará las faltas temporales o accidentales del Tesorero o Tesorera y las absolutas, mientras se provea un vacante.

• • La Oficina Nacional del Tesoro tendrá un subtesorero o subtesorera que llenará las faltas temporales o accidentales del Tesorero o Tesorera y las absolutas, mientras se provea un vacante.

• La República, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, mantendrá una cuenta única del Tesoro Nacional. En dicha cuenta se centralizaran todos los ingresos y pagos de los entes integrados al Sistema de Tesorería.

• Las evidencias del Tesoro Nacional estarán constituidas por la totalidad de los fondos integrados a él, independientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman una masa indivisa a los fines de su manejo y utilización en los pagos ordenados conforme a la ley. No obstante. Podrán constituirse previsiones de fondos de carácter permanente a los funcionarios o funcionarias que determinen el Reglamento de esta Ley y en las condiciones que este señale.

• El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación finanzas dispondrá la devolución al Tesoro Nacional, de las sumas acreditadas en cuentas de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales. sin menoscabo de la titularidad de los fondos de estos últimos, cuando estas se mantengan sin utilizar por un periodo que determinara el Reglamento de esta Ley.

• Los funcionarios o empleados de los entes integrados al servicio de tesorería están obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional del Tesoro, así cumplir las normas e instrucciones que emanen de ellas.

• Los embargos y cesiones de sumas debidas por el Tesoro Nacional, y las oposiciones de pago de dichas sumas, se notificaran al funcionario ordenador del pago respectivo, expresándose el nombre del ejecutante, cesionario u oponente y del depositario si lo hubiere, a fin de que la liquidación y ordenación del pago se haga a favor del oponente, cesionario o depositario de la cuota que corresponde.

En caso de varias oposiciones relativas a un mismo pago, se nombrara un solo depositario, con quien se entenderá exclusivamente el ordenador respecto a la cuota que debe pagarse por razón de todos los embargos u oposiciones.

• Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema de Tesorería que actuará como:

a) unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro;

b) la coordinación de la planificación financiera del sector público nacional;

c) y las demás actividades propias del servicio de tesorería nacional;

Con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro. Bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.

• El servicio de tesorería, en lo que se refiere a las actividades de custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos, se extiende hasta incluir todo el servicio público nacional centralizado y los entes descentralizados de la República sin fines empresariales.

• La oficina de ordenación de pagos deben ser distintas e independientes de las que integran el sistema de Tesorería y, en ningún caso, estas últimas podrán liquidar ni ordenar pagos contra el Tesoro Nacional.

• Los pagos del tesoro podrán ingresarse mediante cheques, efectivo, transferencias o cualquier otro medio de pago, sean o no bancarios. El ministerio con competencia en Planificación y Finanzas, podrá establecer que la realización de determinados ingresos o pagos del Tesoro, solo pueden utilizarse específicos medios de pago.

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