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FONTS

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

SUBTITULO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

SUBTITULO QUINTO

DELITOS CONTRA LA REPUTACION DE LA PERSONA

TODOS ESTOS ESTAN DEROGADOS

Se divide por capítulos los mas importantes son :

CAPITULO III

CALUMNIA

CAPITULO I

INJURIAS

CAPITULO II

DIFAMACIÓN

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II

HOMICIDIO

DEROGADO

CAPITULO I

LESIONES

DEROGADO

CAPITULO V

ABORTO

Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.

Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Se sancionará como homicidio a quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.

Artículo 248.- Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le impondrá:

I. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin

consentimiento de la mujer embarazada;

II. De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el

consentimiento de la mujer; y

III. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia

física o moral.

El código Penal habla de las lecciones a partir del articulo 236 al 240

El código Penal habla de las lecciones a partir del articulo 241 al 243

SUBTITULO CUARTO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

SUBTITULO SEGUNDO

DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS

CAPITULO IV

VIOLACIÓN

CAPÍTULO I

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la

voluntad de ésta, se le impondrán de diez a veinte años de prisión, y de doscientos a dos mil días

multa.

Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, el que introduzca por vía vaginal o

anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la

violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines de lujuria asedie a persona

de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones

laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía

SUBTÍTULO TERCERO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD

Y TRANQUILIDAD DE L AS PERSONAS

CAPITULO I

PELIGRO DE CONTAGIO

CAPITULO II

DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSO

Artículo 252.- A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en

peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de seis meses

a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.

En este delito sólo se procederá por querella del ofendido.

Artículo 253.- Comete este delito quien:

I. Dispare un arma de fuego sobre una persona o grupo de personas, o en un establecimiento comercial o de servicios o en algún lugar concurrido;

II. Ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.

SECUESTRO

CAPITULO I

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

CAPÍTULO III

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE MENORES DE EDAD

Artículo 259.- Al que por cualquier medio prive a otro de la libertad, con el fin de obtener rescate o

causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste, se le impondrán de

treinta a sesenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa.

Artículo 258.- Comete el delito de privación de libertad, el particular que:

I. Prive a una persona de su libertad;

II. Por cualquier medio obligue a una persona a prestarle trabajos y servicios personales sin la

debida retribución, o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otro, o afecte

su libertad de cualquier modo; y

III. Por medio de la violencia o la coacción impida a una persona ejecutar un acto lícito o la obligue a

ejecutar lo que no quiere, sea lícito o ilícito.

A quien incurra en este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días de multa.

Artículo 262.- A quien siendo un extraño a su familia se apodere de un menor de dieciocho años de

edad, se le impondrán de diez a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Cuando el delito lo cometa un familiar, que no sea el padre o la madre, y obre con mala fe y no por

móviles afectivos, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días

multa.

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