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FONTS
SUBTITULO QUINTO
DELITOS CONTRA LA REPUTACION DE LA PERSONA
Se divide por capítulos los mas importantes son :
CAPITULO II
HOMICIDIO
DEROGADO
DEROGADO
Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.
Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Se sancionará como homicidio a quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.
Artículo 248.- Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le impondrá:
I. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin
consentimiento de la mujer embarazada;
II. De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el
consentimiento de la mujer; y
III. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia
física o moral.
El código Penal habla de las lecciones a partir del articulo 236 al 240
El código Penal habla de las lecciones a partir del articulo 241 al 243
Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la
voluntad de ésta, se le impondrán de diez a veinte años de prisión, y de doscientos a dos mil días
multa.
Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, el que introduzca por vía vaginal o
anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la
violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines de lujuria asedie a persona
de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones
laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía
Artículo 252.- A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en
peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de seis meses
a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
En este delito sólo se procederá por querella del ofendido.
Artículo 253.- Comete este delito quien:
I. Dispare un arma de fuego sobre una persona o grupo de personas, o en un establecimiento comercial o de servicios o en algún lugar concurrido;
II. Ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.
Artículo 259.- Al que por cualquier medio prive a otro de la libertad, con el fin de obtener rescate o
causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste, se le impondrán de
treinta a sesenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa.
Artículo 258.- Comete el delito de privación de libertad, el particular que:
I. Prive a una persona de su libertad;
II. Por cualquier medio obligue a una persona a prestarle trabajos y servicios personales sin la
debida retribución, o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otro, o afecte
su libertad de cualquier modo; y
III. Por medio de la violencia o la coacción impida a una persona ejecutar un acto lícito o la obligue a
ejecutar lo que no quiere, sea lícito o ilícito.
A quien incurra en este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días de multa.
Artículo 262.- A quien siendo un extraño a su familia se apodere de un menor de dieciocho años de
edad, se le impondrán de diez a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Cuando el delito lo cometa un familiar, que no sea el padre o la madre, y obre con mala fe y no por
móviles afectivos, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días
multa.