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NORMA Oficial Mexicana NOM-016-STPS-2001

Procedimientos de seguridad

En trabajos de vías:

En vehículos ferroviarios:

a) para el tránsito de trabajadores entre vías, y para el ascenso y descenso de armones, auto-armones y maquinaria de vía

b) para el tránsito de vehículos ferroviarios

c) para el manejo de maquinaria o equipo, con las indicaciones para su uso, conservación, mantenimiento y lugar de almacenamiento

d) para la estiba y desestiba de materiales, indicando la altura máxima de acuerdo forma y tamaño, forma de apilado y los métodos manual/automático de carga de materiales

e) para el desarrollo de trabajos en donde se requiera el uso de escaleras y andamios

f) para la identificación de las condiciones de las vías, estructuras, instalaciones y del equipo, que puedan provocar accidentes

g) para el código de señalización visual y audible de advertencia de la proximidad de trenes o equipo en movimiento

h) para identificar los lugares peligrosos y las medidas de seguridad que deban observarse

a) para el manejo de los trenes

b) para el uso de los medios de comunicación internos de la empresa

c) para las acciones a seguir cuando los trabajadores observen condiciones inseguras o antihigiénicas y

actos inseguros

d) para seguir estrictamente los sistemas de señalización y de despacho

e) para el ascenso y descenso seguro de la tripulación

f) para la forma segura de conducirse entre vías y cruces de vías

g) para su acoplamiento y desacoplamiento

h) para operar sus frenos

Obligaciones del patrón:

En talleres:

En almacenes:

a) para el tránsito de trabajadores y vehículos en el área de almacenes;

b) para el manejo de sustancias químicas peligrosas, incluyendo la señalización y la comunicación de riesgos por sustancias químicas peligrosas

c) para el manejo de materiales

a) para el uso y manejo de maquinaria y equipo de trabajo

b) para el manejo de las sustancias químicas que se utilicen en el taller

c) para la instalación, verificación y mantenimiento de los dispositivos de seguridad de las partes peligrosas de la maquinaria y equipo

d) para la instalación y mantenimiento del equipo eléctrico, incluyendo aquél donde pueda acumularse electricidad estática;

e) para las reparaciones de las instalaciones eléctricas de los vehículos ferroviarios

f) para el manejo y mantenimiento seguros de las grúas y polipastos

Equipo de protección personal necesario; que cumplan con los siguientes puntos

a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo.

b) Que en su caso, sea de uso personal.

c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores.

d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso,

revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.

Obligaciones para los trabajadores

  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite
  • Contar con el análisis de riesgos potenciales del centro de trabajo.
  • Dar a conocer a todos los trabajadores los riesgos a los que están expuestos y documentar el cumplimiento de esta obligación.
  • Cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, los centros de trabajo deben estar provistos de equipo contra incendio.
  • Contar con los procedimientos de seguridad en un idioma disponible para los trabajadores.
  • Capacitar a los trabajadores involucrados en actividades peligrosas, según aplique.
  • Contar con un plan de atención de emergencias.
  • Informar sobre los riesgos de trabajo ocurridos.

  • Observar los procedimientos de seguridad y condiciones de higiene establecidos por el patrón para la prevención de riesgos
  • Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene y atención de emergencias.
  • Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene, sobre las condiciones inseguras que observen y que no puedan corregir por sí mismos.
  • Someterse a los exámenes médicos iniciales, periódicos y especiales que correspondan, según la
  • actividad que desempeñen y que el patrón indique.
  • En oficinas, talleres, bodegas y zonas de abasto, se debe contar con los señalamientos de seguridad e higiene para prevenir riesgos a los trabajadores y usuarios
  • En las espuelas particulares se deben disponer espacios no menores de 75 centímetros, libres de obstáculos, entre los costados de las locomotoras, las partes sobresalientes de los carros o sus cargas y las estructuras y otros objetos.

NORMA Oficial Mexicana NOM-016-STPS-2001

Condiciones de seguridad e higiene

  • Cuando no se disponer en su totalidad de la instalación de los espacios se deben colocar avisos y señales
  • Al final de las vías se deben instalar topes fijos de material resistente para evitar el descarrilamiento de los vehículos ferroviarios.
  • Mantener en condiciones de seguridad la maquinaria y equipo, así como sus dispositivos de seguridad para paro de emergencia según lo establecido

  • Los pasamanos y barandales de los pasillos y andamios de los vehículos ferroviarios deben conservarse en condiciones seguras de uso.
  • Mantener en condiciones de seguridad los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo
  • La tripulación y su personal deben conocer los avisos, señales, las hojas de datos de seguridad y cualquier información necesaria para el manejo seguro de los vehículos ferroviarios que transporten sustancias químicas peligrosas
  • Los pasillos de tránsito de los almacenes deben estar permanentemente delimitados. El ancho de los pasillos debe estar en función del ancho de la carga que en condiciones normales pueda transportar el equipo.
  • Las áreas de los pasillos de tránsito no deben ser obstruidas.

Definiciones

Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de

seguridad e higiene.

Armón: vehículo de vía destinado al transporte de equipo o personal de mantenimiento, que no cuenta

con tracción propia.

Tren: conjunto de una o más locomotoras y uno o más vehículos de vía.

Unidad de arrastre: vehículo ferroviario para transporte de personas o carga que no cuenta con

tracción propia.

Vehículo ferroviario: toda unidad que transita por una vía.

Vías concesionadas: vías del tren instaladas dentro de los espacios de los derechos de vía, por

donde circulan vehículos ferroviarios.

Auto-armón: vehículo de vía autopropulsado, destinado al transporte de equipo o personal de

mantenimiento.

Brigada: grupo de personas organizadas y capacitadas para atender emergencias en un centro de trabajo, cuya función está orientada a salvaguardar a las personas, instalaciones y el entorno de los mismos.

Objetivo

Goteo de carros: actividad mediante la cual, por gravedad, se deslizan los carros de ferrocarril a

través de una vía con pendiente pronunciada, para su acomodo en vías paralelas.

Locomotora/equipo tractivo: toda unidad autopropulsada para transitar sobre rieles, destinada a

arrastrar unidades de arrastre.

Carro: toda unidad de arrastre destinada al transporte de carga.

Derecho de vía: espacio destinado al uso exclusivo del concesionario.

Espuela particular/ vías de industria: tramo de vías instaladas en el interior de los centros de trabajo, no comprendidas como vías concesionadas.

Plan de atención de emergencias

Esta Norma tiene por objeto establecer las medidas de seguridad e higiene para prevenir accidentes y

enfermedades de trabajo en aquellas actividades que se realicen para operar y dar mantenimiento a los

medios de transporte relacionados con el servicio por ferrocarril.

  • Se debe contar con un plan de atención de emergencias, en el que se establezcan las acciones a seguir por los trabajadores y los brigadistas en caso de cualquier tipo de emergencia.
  • El número de brigadas y sus integrantes debe ser determinado de acuerdo con el análisis de riesgos potenciales. Cada brigada debe estar integrada por un jefe y al menos dos brigadistas.

Campo de aplicación

Por: Miriam Jovana Castro González

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