Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
*Desde el punto de vista de su estructura (Subjetividad jurídica).
La estructura interna de cada Estado varía uno de otro Estado, ya sea por la parte orgánica de su Constitución interna..
A) Estados simples o unitarios se desarrollan en la comunidad de países como una sola entidad soberana. Disponen de un poder ejecutivo (presidente y gobernadores) un legislativo (crea leyes en todo el territorio y un judicial (aplicar las leyes) Perú y Nicaragua
B) Estados compuestos son aquellos que integran una pluralidad de Estados y se encuentran subordinados a un poder único (Federación)
*Federación.- Las entidades unificadas se vinculan estrechamente pero carecen de personalidad jurídica internacional, aunque conservan facultades soberanas en sus regímenes interiores.
Chihuahua no puede pactar con el DIP ya que está subordinada, seria México quien pactara por cada entidad.
Mencionaremos algunos elementos de la federación.
a) La unidad federal se establece en la constitución. Artículo 40 constitucional
b) Existe la supremacía de las normas jurídicas federales frente a las normas jurídicas de los estados federados.
c) Los estados federados tienen voz y voto en la modificación del texto constitucional al igual que la federación. l
d) La federación se hace cargo de los asuntos internacionales a través del poder ejecutivo. Articulo 89 fracción X.
e) La personalidad de la federación es la única que tiene relevancia internacional.
*Confederación de estados.- Asociación permanente de estados soberanos en virtud de un acuerdo formal de voluntades (Tratado) entre ellos para fines de beneficio común. (Defensa o comercio)
Al igual que la federación en este punto también hablaremos de algunos elementos.
a) Los estados parte de la confederación tienen personalidad jurídica cada uno de ellos. (Porque son entes soberanos).
b) Se integra por un tratado.
c) El fin es el beneficio compartido que deriva de esa organización comunitaria.
d) La confederación carece de órganos de ejecución, quien ejecuta los actos son las autoridades de cada estado miembro.
Esta figura se da cuando un estado débil al que llamaremos “protegido”, se encomienda a un estado poderoso que denominaremos “protector”, para el manejo de los asuntos internacionales. Este régimen “protectorado” se estatuye en un tratado en el cual se instruye la facultad de cada estado frente al protectorado. Uno de los puntos malos del protectorado es que el estado débil “protegido” pierde la competencia exterior. (Dominio o mandato)
Neutralidad Permanente
Se puede entender como la actitud de un estado que se abstiene de participar en un conflicto bélico como ya mencionamos en la unidad anterior el llamado “Armisticio” y la maneras de abstenerse pueden ser las siguientes:
a) Ocasional.- Es la decisión unilateral de un estado.
b) Permanente.- Es la situación de abstenerse de participar en guerra, de un estado que se le obliga a permanecer neutral.
Aquella organización sujeta al derecho público internacional con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar formada por acuerdos de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes.
*OEA Organización de los Estados Americanos.
*CARICOM Comunidad del Caribe
*BM Banco Mundial
*BID Banco Interamericano de Desarrollo
Se clasifican de acuerdo con los fines que persiguen o conforme al ámbito territorial en el que actúan.
De acuerdo a los Fines:
A) Generales, ejemplo O.N.U. O.E.A.
B) Específicos, ejemplo, C.E.E,( Tratado constitutivo de la comunidad económica Europea) B.I.R.D. (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento).
De acuerdo a su Ámbito Territorial de Acción
• Universales.- Admiten a cualquier país parte del mundo y su actividad se extiende al territorio de los Estados miembros.
• Regionales.- Limitan la actuación a un área geográfica determinada en el tratado constitutivo.
Existen los siguientes procedimientos para formarlo.
a) La Unanimidad.- En la cual los Estados no se verán obligados a cumplir resoluciones con las que no estén de acuerdo.
b) El método de la Disidencia.- (Desacuerdo) Consiste en limitar la aplicación de la resolución a los Estados miembros que expresamente la aprobaron.
c) El Procedimiento del Voto Ponderado.- (equilibrio) Algunos Estados disponen de más votos que otros en el momento de tomar decisiones en determinados órganos.
d) Las Mayorías Simples o Calificadas.- La mayoría simple se cifra en la mitad más uno de los votos de los miembros, en tanto que las mayorías calificadas pueden cifrarse en las dos terceras partes.
e) Procedimiento del Consenso.- (consentimiento) Aquí se adoptan resoluciones, al aprobarla sin votación.
Las organizaciones internacionales tienen capacidad para crear normas jurídicas, a consecuencia del poder normativo otorgado en sus tratados constitutivos.
El Comité Internacional desempeña actividades en el plano internacional que le dan un carácter, indudable, de sujeto de derecho internacional:
a) suscribe tratados
b) goza inmunidades de jurisdicción en determinada medida
c) ejerce la protección de sus funcionarios
d) Cumple funciones análogas a las consulares.
El Comité Internacional de la Cruz Roja tiene una activa presencia en las relaciones internacionales; además su asistencia es una necesidad en los conflictos o desastres que desgraciadamente asolan a nuestro mundo con mucha frecuencia. Por tanto, su subjetividad internacional es vista no solo como una necesidad, sino también con simpatía. (apoyo)
En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho internacional humanitario y la protección de las víctimas de la guerra.
Es necesario disponer de normas internacionales que limiten los efectos de la guerra sobre las personas y los bienes, que protejan a algunos grupos de personas especialmente vulnerables. Tal es el objetivo del derecho internacional humanitario, cuya principal expresión son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977; por otra parte, un amplio conjunto de normas de derecho consuetudinario es una importante fuente suplementaria de derecho.
Según la maestra Loretta Ortiz Ahlf las organizaciones internacionales fueron creadas para realizar determinadas funciones: tiene, por tanto, una personalidad funcional. Este elemento quizá sea el de mayor utilidad para determinar la amplitud de la subjetividad, pero habrá que analizar en cada caso concreto el tratado constitutivo que determine los fines y competencias.
Para la maestra Loretta Ortiz Ahlf, nos dice que el principio general es que el individuo no es sujeto INMEDIATO de las normas de derecho internacional público; en consecuencia no puede exigir sus derechos directamente ante el órgano o instancia internacional.
Y las excepciones serían que cuando el comportamiento humano del individuo es directamente regulado por el derecho internacional público, convirtiéndolo en titular de derechos o sujeto responsable por actos ilícitos en el derecho internacional.
a) Subjetividad activa del individuo.- a partir de la creciente humanización del derecho internacional público, se da la situación excepcional para el individuo de tener acceso directo ante los órganos internacionales.
b) Subjetividad pasiva del individuo.- solo puede hablarse de delitos internacionales cometidos por el individuo, cuando el propio derecho internacional es el que establece los tipos delictivos, como por ejemplo:
• Piratería marítima.
• Cierto ilícitos cometidos en aeronaves.
• Crímenes en contra de la humanidad.
Desgraciadamente, en la mayoría de estos casos, la labor internacional es incompleta y se limita a la tipificación, ya que la imposición de la pena, se deja comúnmente a los sistemas internos, esto es, debido a la resistencia política de crear tribunales penales internacionales.
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Se entiende por sujeto de derecho internacional público a todo aquel ente físico o jurídico que tenga derechos y obligaciones derivados de una norma de derecho internacional público.
Clasificación:
Existen dos clasificaciones de los sujetos del derecho internacional público.
a) Típicos: El estado;
b) Atípicos: Todos los demás.
La estructura de los sujetos internacionales necesita de órganos para cumplir sus fines y manifestar su voluntad, tienen tres tipos de órganos principales:
a) Un órgano deliberante (tiene poder para ejecutar decisiones y acuerdos) de carácter plenario (junta o reunión a la que acuden todos los miembros) .Asamblea General, Conferencia, Junta de Gobernadores
b) Un órgano Ejecutivo llamado consejo, comité directivo.
c) Un órgano Administrativo, denominado secretaría general y que se caracteriza por ser un órgano permanente.
El sujeto atípico del Derecho Internacional Público es aquel que se aparta del modelo del Estado.
Además del Estado existen otros sujetos que son titulares de derechos y obligaciones internacionales ya que existe una parte del derecho de gentes que crece cada día más y se dirige a estos entes atípicos del derecho internacional.
Para ser persona jurídica del derecho internacional se requieren tres elementos básicos:
a) El sujeto comporta deberes y por ende se le puede exigir responsabilidad si su comportamiento se aleja de lo prescrito.
b) El sujeto posee la facultad de invocar el beneficio de Derechos frente a los demás.
c) Capacidad del sujeto para concertar relaciones jurídicas contractuales o de otra índole.
Es la estructuración jurídica de una comunidad humana con un territorio y gobierno propios, dentro del conglomerado de países: y viéndolo desde el punto de vista político-constitucional, es una institución jurídico-política compuesta de una población, establecida en un territorio y provista de un poder llamado soberanía.
Elementos del Estado, los que conocemos tradicionalmente.
A) Población.- La población viene a ser el conjunto de individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del Estado.
B) Territorio.- No se puede concebir un Estado sin la existencia de un territorio en el cual se encuentre establecido, y es dentro del cual se encuentra constituida la población, y además es el ámbito donde el Estado ejerce su soberanía.
C) Soberanía.- Se entiende por soberanía el poder que no está subordinado a otro poder.
Formación de la voluntad de los organismos internacionales
La Santa Sede como sujeto internacional se remonta al año 380 y través del tratado de Letrán (Febrero de 1929) Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede creándose así un nuevo estado pontificio que se constituye en la ciudad del Vaticano.
Esta clase de tratado trae como consecuencia regular la relación entre iglesia y estado, crear una independencia de la iglesia católica y por ultimo con una autoridad que lo representa, el sumo pontífice.
Entre otras tantas disposiciones del Tratado de Letrán rigió lo siguiente:
a) Inviolabilidad del sumo pontífice. Del obispo o papa.
b) La renuncia de la Santa Sede al tradicional derecho de asilo político obligándose a entregar a los individuos que hayan buscado refugio en su territorio. El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.
c) Los servicios públicos serían proporcionados por gobierno italiano al nuevo estado del Vaticano.
d) Las Santa Sede reconoce al reino de Italia y a Romo como su capital, y a su vez, Italia reconoce el estado de la ciudad del Vaticano bajo la soberanía del Papa.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), creado en 1863 a iniciativa de Henry Dunant Y Gustave Moynier, tiene funciones de asistencia humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia, y para cumplirlas es titular de derechos y obligaciones internacionales.
Dicho comité está compuesto por tres órganos: La Asamblea, El Consejo Consultivo y la Dirección, de acuerdo con el estatuto de 1915, que ha sido modificado en varias ocasiones.
*Desde el punto de vista de su soberanía (con capacidad de obrar limitada).
En este punto se centra en la relación de subordinación que puede existir de algún estado respecto de otros estados. (Autoridad suprema)
Concepto y características de los Organismos Internacionales:
Son sujetos de Derecho Internacional los creados mediante un tratado con la finalidad de gestionar intereses colectivos de un grupo de Estados o de la Comunidad Internacional.
1. Se crean mediante un tratado, estatuto o carta, en el cual se determina su organización y sus finalidades.
2. Están integrados por sujetos de Derecho Internacional.
3. Gozan de personalidad jurídica propia.
Clasificación:
La palabra “exilio” proviene del latín “exilium” y significa la separación de una persona de la tierra en que vive, es la expartiación (generalmente por motivos políticos).
En el caso de los gobiernos en exilio, la expartiación se produce respecto del funcionario o funcionarios que representan el poder público de un país determinado y que, con la investidura gubernamental que poseen obtienen el asilo en otro estado.
Alrededor de los gobiernos en exilio cabe señalar dos hipótesis:
• El gobierno instalado en el exilio mantiene cierto control sobre una zona territorial de su país;
• El gobierno instalado en el exilio ha perdido todo control sobre el territorio de su país.
En la primera hipótesis, no hay inconveniente en que continúe el ejercicio del derecho de legación y que se mantenga el reconocimiento a ese gobierno por terceros estados.
En el segundo supuesto, bajo la base de que la situación de exilio puede ser transitoria, se mantiene el reconocimiento del gobierno que está en el exilio o se otorga un nuevo reconocimiento. En tal situación la normatividad jurídica del gobierno en el exilio sólo se reduce a reglas internacionales exclusivamente verdaderas entre el gobierno en el exilio y el país o países que han reconocido a ese gobierno o que mantienen el conocimiento.
Protectorado
Los Insurrectos
Los Beligerantes
Esta figura nace en el derecho estadounidense y posteriormente es acogida en convenciones de derecho internacional americano.
Estos grupos solo gozan de subjetividad internacional si consiguen un apoyo territorial para transformarse en beligerantes: de otra forma, pronto se diluye buscando un refugio político.
La diferencia entre insurrectos y beligerantes reside en el grado de dominio; los insurrectos solo poseen barcos o plazas, mientras que los beligerantes ejercen un dominio efectivo sobre una parte importante del territorio.
La maestra Loretta Ortiz Ahlf define a los beligerantes como un grupo rebelde que se constituye en un movimiento insurreccional en conflicto con el Estado Central Gobierno Central. Es el gobierno que dirige por completo un país. Es un gobierno y puede ser reconocido como beligerante por:
1).- Terceros estados.- Deben mantenerse como estados neutrales entre el gobierno central y el grupo beligerante. (Declaración de Neutralidad, según Verdross).
2).- Estado central.- Este se libera de toda responsabilidad por los actos que se cometan en la zona dominada por los rebeldes.
Para que este reconocimiento sea oportuno se requiere:
• Dominio sobre una parte importante del territorio.
• Que dicho dominio sea efectivo.
Según Alfred Verdross los estados no pueden proceder al reconocimiento de los rebeldes mientras no se produzcan efectivamente un levantamiento en el sentido del derecho internacional. Faltando algunos de los requisitos en cuestión, se constituye una violación del derecho internacional.
Verdross nos dice que hay rebelión en derecho internacional cuando una organización rebelde domina de hecho una parte apreciable del territorio y logra afirmarse en su lucha contra el gobierno central.
Organismos Internacionales no Gubernamentales.
El individuo