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Esta Norma Internacional de Auditoria trata de la responsabilidad que tiene el auditor de la entidad, para tener evidencia de auditoria suficiente y adecuada cuando la entidad usuaria utiliza los servicios de una o mas organizaciones de servicios.
.(a) obtener conocimiento suficiente de la naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios y de su efecto en los controles internos de la entidad usuaria relevantes para la auditoría, para identificar y valorar los riesgos de incorrección material; y
(b) diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos.
15. Con el fin de responder a los riesgos valorados de incorrección, de conformidad con la NIA 330, el
auditor de la entidad usuaria:
(a) determinará si los registros mantenidos en la entidad usuaria proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a las afirmaciones relevantes incluidas en los estados financieros; y, en caso contrario,
(b) aplicará procedimientos de auditoría posteriores para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada o recurrirá a otro auditor con el fin de que aplique dichos procedimientos en la organización de servicios por cuenta del auditor de la entidad usuaria. (Ref: Apartados A24-A28)
Definiciones
Esta NIA es aplicable a las auditorias de estados financieros correspondientes a periodos iniciados.
La NIA 33010, en determinadas circunstancias, requiere al auditor de la entidad usuaria que diseñe
y aplique pruebas de controles para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con
respecto a la eficacia operativa de controles relevantes.
La norma trata sobre la información que el auditor debe obtener de esa organización de servicios, las preguntas que debe formularle, la naturaleza y contenido de sus informes, el alcance de los servicios que ella le presta a su cliente, el efecto de tales servicios en la evaluación del riesgo y, finalmente, su posición como auditor a la hora de emitir su informe de auditoría.
El auditor de la entidad usuaria investigara ante la dirección de esa entidad sobre si la organización
de servicios le ha informado, o si la entidad usuaria tiene conocimiento por alguna otra vía, de
cualquier fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, o incorrecciones
no corregidas que afecten a sus estados financieros.
Si el auditor de la entidad usuaria prevé utilizar un informe tipo 1 o tipo 2 que excluye los
servicios prestados por una organización de servicios subcontratada, y dichos servicios son
relevantes para la auditoría de estados financieros de la entidad usuaria, el auditor de la entidad
usuaria aplicará los requerimientos de la presente NIA con respecto a los servicios prestados por la
organización de servicios subcontratada
En algunos casos, disposiciones legales o reglamentarias pueden requerir que se haga referencia al
trabajo del auditor de la entidad prestadora del servicio en el informe del auditor de la entidad
usuaria (ejemplo suprimido). En tales circunstancias, el auditor de la entidad usuaria puede
necesitar el consentimiento del auditor de la entidad prestadora del servicio antes de hacer dicha
referencia.
El auditor de la entidad usuaria expresará una opinión modificada en su informe de auditoría, de
conformidad con la NIA 7055
, si no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
con respecto a los servicios prestados por una organización de servicios que sean relevantes para la
auditoría de estados financieros de la entidad usuaria. (Ref: Apartado A42)
Puede obtenerse información sobre la naturaleza de los servicios prestados por la organización de
servicios a través de una amplia gama de fuentes, tales como:
• Manuales de usuario.
• Descripciones de sistemas.
• Manuales técnicos.
• El contrato o el acuerdo de prestación de servicios entre la entidad usuaria y la organización
de servicios.
• Informes de las organizaciones de servicios, de los auditores internos o de las autoridades
reguladoras relativos a controles en la organización de servicios.
• Informes del auditor de la entidad prestadora del servicio, incluidas cartas a la dirección, si
las hubiera.