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Art. 31 fracc. IV CPEUM
Se refiere a que las personas que sean sujetas a un impuesto en específico se encuentren en igual condición y han de recibir el mismo trato en lo que refiere el impuesto respectivo.
Principios
Art. 31 fracc. IV CPEUM
Art. 1 CPEUM
Significa que la creación de contribuciones no debe quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa, sino que, precisamente, es una materia constitucionalmente reservada al poder legislativo que busca garantizar que las contribuciones se creen dentro de un marco de legalidad y legitimidad.
La progresividad de los derechos humanos implica que éstos deben concretar las
exigencias de la dignidad en cada momento histórico, ya que las necesidades personales y colectivas no son estáticas, sino que aumentan según el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad.
En materia fiscal la progresividad tiende a establecerse al pago del gasto público dependiendo de las necesidades de la sociedad en cierto periodo o época puesto que conforme pasa el tiempo la sociedad va requiriendo necesidades distintas y por lo tanto se implementan nuevos parámetros o nuevos impuestos a fin de cubrir dichas exigencias.
Consiste en que los sujetos pasivos del tributo contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, entendida ésta
como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos.
Art. 31 fracc. IV (CPEUM)
Art. 1 y 31 fracc. IV CPEUM
Art. 31 fracc. IV CPEUM
La universalidad de los derechos humanos implica que estos derechos se adscriben a todos los seres humanos, y por tanto, son exigibles por todos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal.
En otras palabras, TODOS los ciudadanos mexicanos debemos de contribuir en materia de impuestos.
Se refiere a que el contribuyente ofrece los servicios públicos y satisface las necesidades públicas a través del gasto público, es decir, a través del pago de los impuestos y obligaciones tributarias que impone el Estado a fin de lograr el correcto desarrollo económico para la sociedad.
En latín significa “No dos veces hacia la misma Cosa”. Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
En materia fiscal, la autoridad no debe de instaurar procedimiento de inspección dos veces por el mismo crédito fiscal o hecho.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
En materia fiscal no se aplicará ninguna disposición anterior que afecte al patrimonio o ingreso de los contribuyentes.
Tiene por objeto brindar la mayor protección a la persona, garantizando el pleno goce de sus derechos humanos. Este principio es indispensable para la interpretación y aplicación de las normas en materia fiscal.
Arts. 1, 4 y 31 fracc. IV CPEUM
Son las reglas básicas y elementales que debe regir todo procedimiento legal para que sea válido y brindan certeza a los involucrados.
En materia fiscal todo acto de autoridad debe de estar fundado y motivado emitido por autoridad competente por escrito.
La igualdad ante la ley tributaria implica que todos los operadores jurídicos apliquen la norma tributaria en forma igualitaria para todos los que se ubiquen en la misma situación de hecho, impidiendo establecer diferencias en razón de circunstancias que no estén expresamente previstas en la norma.