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EXP. Nº 00010-2010-PI/TC
En la STC Exp. Nº 00010-2010-PC/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que no viola el derecho a la protección adecuada contra el despido arbitrario ni ningún otro derecho constitucional la causal de extinción del vinculo laboral regulada en el Decreto Legislativo Nº 1025, norma que aprueba las normas de capacitación, rendimiento y evaluación del personal al servicio del Estado (El Peruano, 21/06/2008).
2.1 Características:
Naturaleza Incidental
b. Efecto Inter partis
c. Declaración de Inaplicabilidad de la Norma cuestionada
2.2 Órganos que pueden ejercer Control Difuso de Constitucionalidad
a. Poder Judicial: Este método impone a los jueces, la facultad de oponer su interpretación de la Constitución a una ley o norma con rango de Ley.
b. Jurado Nacional de Elecciones: Ley N° 26592 que modificó la ley 26300 sobre participación y control ciudadano (referéndum)-
EXP. Nº 00006-2009-PI/TC
Mediante la sentencia en comentario el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 29277 – Ley de la Carrera Judicial, planteada por la Fiscal de la Nación, Doctora Gladys Echaíz Ramos. El Tribunal resolvió la constitucionalidad de las normas relativas al domicilio que debe tener el juez y su libertad de expresión e información en relación a su deber de reserva para algunos casos, entre otras
2.2 Órganos que pueden ejercer Control Difuso de Constitucionalidad
c. Tribunal Constitucional: Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley 26657 (reelección presidencial del ex Presidente Alberto Fujimori.
d. Administración Pública: caso Triplay Iquitos S.A. (expediente N° 0499-2002-AA/TC)
EXP. Nº 00002-2010-2010-PI/TC
La sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente en mención, resuelve, con fecha 31 de agosto de 2010, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación administrativa de Servicios, realiza una interpretación de este régimen especial de contratación, sosteniendo que la denominación dada por el legislador es imprecisa, dado que busca conferir un significado distinto al contenido que regula, es decir, lo delimitaría al campo estrictamente administrativo al ser una de las partes el Estado, aunque éste se encontrase en su faceta de empleador