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Muchas Gracias

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

5. Control Concentrado vs Control Difuso

4. Sentencias

1. Antecedentes

Índice

El llamado Sistema Difuso como sistema de la revisión de la Constitución conocido también como Judicial Review, remonta sus inicios a lo resuelto por el Juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison en el año 1803 en los Estados Unidos de América.

1. Antecedentes

2. Control Difuso

3. Control Concentrado

4. Sentencias

5. Comparación (Difuso vs. Concentrado)

EXP. Nº 00010-2010-PI/TC

En la STC Exp. Nº 00010-2010-PC/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que no viola el derecho a la protección adecuada contra el despido arbitrario ni ningún otro derecho constitucional la causal de extinción del vinculo laboral regulada en el Decreto Legislativo Nº 1025, norma que aprueba las normas de capacitación, rendimiento y evaluación del personal al servicio del Estado (El Peruano, 21/06/2008).

El Sistema Concentrado, abstracto o simplemente europeo, remonta sus orígenes a la obra creadora de Hans Kelsen en 1920, y cuya característica mayor es que deja el control de la constitucionalidad en manos de un solo órgano o tribunal ad hoc.

3. Control Concentrado

4. Sentencias

2. El Control Difuso

5. Control Concentrado vs Control Difuso

2. El Control Difuso

Ante un conflicto de una norma legal frente a una constitucional se ha de preferir esta última, y dicha labor es comisionada a cualquier operador del derecho, para un sector respetable de la doctrina encargado solo a los jueces.

2.1 Características:

Naturaleza Incidental

b. Efecto Inter partis

c. Declaración de Inaplicabilidad de la Norma cuestionada

2.2 Órganos que pueden ejercer Control Difuso de Constitucionalidad

a. Poder Judicial: Este método impone a los jueces, la facultad de oponer su interpretación de la Constitución a una ley o norma con rango de Ley.

b. Jurado Nacional de Elecciones: Ley N° 26592 que modificó la ley 26300 sobre participación y control ciudadano (referéndum)-

EXP. Nº 00006-2009-PI/TC

Mediante la sentencia en comentario el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 29277 – Ley de la Carrera Judicial, planteada por la Fiscal de la Nación, Doctora Gladys Echaíz Ramos. El Tribunal resolvió la constitucionalidad de las normas relativas al domicilio que debe tener el juez y su libertad de expresión e información en relación a su deber de reserva para algunos casos, entre otras

En este modelo se confiere en forma exclusiva el control de constitucionalidad a un organismo judicial especializado, denominado Corte, Tribunal Constitucional o Sala Constitucional. Este sistema se caracteriza por otorgar a un organismo jurisdiccional especializado, llámese Tribunal constitucional, Corte Federal Constitucional o Tribunal de Garantía constitucionales, el monopolio de las competencias para conocer de la constitucionalidad de las leyes, además de otras referidas a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

4. Sentencias

2. El Control Difuso

2.2 Órganos que pueden ejercer Control Difuso de Constitucionalidad

c. Tribunal Constitucional: Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley 26657 (reelección presidencial del ex Presidente Alberto Fujimori.

d. Administración Pública: caso Triplay Iquitos S.A. (expediente N° 0499-2002-AA/TC)

EXP. Nº 00002-2010-2010-PI/TC

La sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente en mención, resuelve, con fecha 31 de agosto de 2010, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación administrativa de Servicios, realiza una interpretación de este régimen especial de contratación, sosteniendo que la denominación dada por el legislador es imprecisa, dado que busca conferir un significado distinto al contenido que regula, es decir, lo delimitaría al campo estrictamente administrativo al ser una de las partes el Estado, aunque éste se encontrase en su faceta de empleador

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