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LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

La policía administrativa y demás tópicos

Principio de los Servicios Públicos

Fundamento Constitucional

Obligatoriedad una vez creado el servicio público es un deber de las autoridades administrativa que funcione su gestión es exclusiva.

Igualdad todos tienen la posibilidad de acceder a los servicios públicos sin distingo alguno.

La creación de los servicios públicos procede por disposiciones de la Constitución de la República o por previsiones de ley. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares. En tal caso, deben cumplirse con los supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el Art. 196 CRBV. Num. 6, en concatenación con el Art. 236 CRBV. Num. 24.

Mutabilidad el régimen aplicable al servicio debe ser adaptable a las exigencias servicio publico y por ende cambiantes.

Continuidad que no sea interrumpidos, de manera que el colectivo pueda disfrutar de los servicios públicos.

Límites del Poder Policial

El Principio de Proporcionalidad

Principio de Legalidad

La Reserva Legal

La Administración sólo podrá dictar actos limitativos de derechos, cuando así esté previsto en una Ley, no obstante. El principio de legalidad, erigido en límite de la actividad de intervención, aparece consagrado en los artículos 137, 259 y 274 de la Constitución de 1999, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Administración Pública.

Impone el deber de ejercer sus potestades de policía con la debida sindéresis y moderación, adecuando la técnica de intervención correspondiente a los objetivos perseguidos con su uso. Es posible derivar este principio del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual preceptúa que los actos administrativo que dicte la Administración deben guardar la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma.

Toda actividad de limitación (de policía) sobre los derechos de los ciudadanos debe encontrar necesariamente su fundamentación en una norma de rango legal. Cabe destacar que, existe un consenso doctrinario acerca de que la norma emblemática consagratoria de esta figura está contenida en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Principio de Igualdad ante la Ley

El Principio “Favor Libertatis”

Este el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de ninguna índole. Esta consagrado en el artículo 21 de la CRBV, sobre todo en su numeral 1.

Obliga a la Administración cuando deba emanar un acto de limitación o de policía, y la norma en la cual se funde permite optar entre varias alternativas para lograr el fin perseguido con el referido acto, a preferir la alternativa que restrinja menos la libertad individual de los ciudadanos a quienes va dirigido.

La Actividad Administrativa de Gestión Económica y el Estado Empresario

Servicios Públicos

La Policía Administrativa

Concepto

Es aquella actividad de las administraciones públicas mediante la que se prestan a los ciudadanos concretos servicios esenciales para la comunidad (como, por ejemplo, prestaciones sanitarias, docentes, culturales, de transportes y comunicaciones, suministros energéticos, etc.).

El correcto funcionamiento de los servicios públicos está íntimamente relacionado con la calidad de vida, el cual supone el disfrute de condiciones básicas y esenciales de vida para que cada sujeto pueda vivir de forma digna. El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.

Es una de las formas de actividad administrativa que consiste en la intervención o limitación de la actividad de los particulares por razones de interés general, para armonizar el interés público con el interés privado.

Autoridades de policía

Está referida a la prestación de bienes y servicios por parte del Estado, pero con la particularidad de que en esta hipótesis la organización estatal desempeña el rol de un agente económico más, que concurre en el mercado, junto con los particulares, generalmente acudiendo a técnicas organizativas de derecho privado, a través de las denominadas empresas públicas.

Son autoridades de dirección policial en cada uno de los órganos correspondientes las directoras (es) de los diferentes cuerpos policiales y las funcionarias (os) con responsabilidades de comando en la relación jerárquicas con sus subordinados (as)

Medidas de Policía

Fundamento

Los ciudadanos se hallan situados en la sujeción de un deber genérico de no perturbar el orden, el cual al no ser acatado genera actuación de dicho poder

Las medidas de policía se agrupan en dos categorías, a saber: reglamentarias e individuales. La reglamentación de las actividades de los particulares es la medida por excelencia de la policía administrativa. Debe, sin embargo, recordarse que toda limitación de la libertad y de la propiedad de los particulares debe tener su fundamento en la Ley. El ejercicio de los derechos individuales no puede ser condicionado ni limitados sino mediante Ley; y por ello, los reglamentos de policía carecen de validez si no se apoyan en disposiciones legales.

Las reglamentación de policía contienen dos (2) tipos de prohibiciones: las unas, de carácter absoluto, que niegan a los individuos toda posibilidad de realizar determinada actividad; las otras, de carácter relativo, que abren la posibilidad de que las autoridades, apreciadas las circunstancias del caso, otorguen autorización para que un individuo determinado pueda realizar la actividad prohibida en términos generales.

Policía Financiera y Tributaria

Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas restrictivas de libertad que serán impuestas por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel.

Policía Urbanística

Su objetivo de mejorar el control y el combate de los delitos ecológicos actuaciones específicas en determinadas obras con el fin de mejorar el servicio de disciplina urbanística.

Policía Sanitaria

Es la que organiza la prevención colectiva contra las epidemias y enfermedades contagiosas por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud

Policía Ambiental

Se encarga de apoyar a las autoridades, a los entes territoriales y a la comunidad en general en la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, justamente por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Características

1. Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico.

2. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.

Les invito a disfrutar del siguiente vídeo del canal de Youtube Función Pública de Colombia, para reforzar lo anterior:

3. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

Medios de Fomento y Estímulos

Se trata del reconocimiento de determinadas actividades de los particulares, mediante premios (literarios y científicos) condecoraciones civiles y militares, reconocimientos académicos (laudes, premios especiales de graduación). Así como incentivos de concesión de dispensas frente a leyes y reglamentos prohibitivos.

Financiamiento Administrativo

Concepto

Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y de Política Habitacional Art. 34 y 80: “se establece el subsidio familiar de vivienda en dinero otorgado una sola vez sin la obligación de restitución, siempre y cuando el beneficiario cumpla con las condiciones que prevé la presente Ley……”

“el subsidio directo de la demanda será otorgado para una vivienda y, dependiendo de las características de la misma, su aplicación se hará en parte, o en una sola y única porción al momento del otorgamiento de los documentos respectivos. El monto del subsidio será determinado por el Consejo Nacional de la Vivienda, en función de las condiciones demográfico-económicas, de los ingresos del o de los beneficiarios y del valor de la vivienda.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Art. 42: “El Ejecutivo Nacional estimulará la formación del talento humano especializado a través del financiamiento total o parcial de sus estudios e investigaciones y de incentivos, tales como: premios, becas, subvenciones, o cualquier otro reconocimiento que sirva para impulsar la producción científica, tecnológica y de innovación.

Es la acción desarrollada por la administración encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas y particulares cuyas tareas sean favorables al interés general.

Actividades de Fomento

Esenciales y no esenciales

Los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

Servicios públicos obligatorios y optativos

Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Les recomiendo ver el Art. 38 Ley Orgánica del Régimen Municipal.

Clasificación de los Servicios Públicos

Permanentes y esporádicos

Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta

Los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.

Estos pueden ser Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estatales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.

Por la forma de prestación de servicio

Entre estos se tienen directos y por concesionarios u otros medios legales, en los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Ahora bien, por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. Al respecto, les recomiendo revisar el Art. 41 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.

Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios

Estos se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales, éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Autor: José Lozada

Tutor: Aleximar Pinto

Nombre de la Asignatura: Derecho Administrativo I

ARAURE, MAYO DE 2017

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