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La Asociación es una organización sin fines de lucro
que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que
realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y
grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar
las siguientes actividades:
6.- La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
7.- La ayuda para servicios funerarios.
8.- Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Para efectos de cumplir con el objeto social la asociación civil podrá realizar todos los actos y actividades que sean necesarios para la subsistencia de la misma y el cumplimiento de los fines para los que se constituye.
La Asociación Civil no persigue fines de lucro y las actividades que tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda o destinadas influir en la legislación; no se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los asociados pueden ser
excluidos:
I.- Por comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la asociación.
II.- Por incapacidad declarada judicialmente.
III.- Por incumplimiento reiterado de sus funciones
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asociación llevará
un libro de registro de asociados, en el cual se
inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del Secretario que responderá de su existencia y de la exactitud de sus datos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- Para que una asamblea se considere válidamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos y se considerará legalmente instalada con los presentes o representados cualquiera que sea su número. En las asambleas actuarán como presidente y secretario las personas que designen los asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría calificada de votos, siendo éste el 75% de los presentes.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- En las asambleas cada asociado tendrá derecho a voto. Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año y resolverán temas tales como (………); y las asambleas extraordinarias cuando el caso lo requiera.
ARTICULO VIGESIMO.- Los asociados tendrán obligación de asistir a las asambleas personalmente.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- De cada asamblea se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, la orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como presidente y secretario.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La asamblea de asociados es el órgano supremo de la asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las asambleas se celebrarán cuando menos una vez al año, en el domicilio social o en el lugar que la asamblea determine.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las convocatorias para asambleas deberán ser hechas por siete días cuando menos antes de la fecha señalada para la reunión. Dicha convocatoria la harán cuando lo juzguen conveniente o cuando se los pida cuando menos el
veinte por ciento de los asociados.
En este último caso, rehusaren hacer la convocatoria, la hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Las convocatorias deberán enviarse mediante correo electrónico y deberán indicar la fecha, hora y el lugar de la reunión e incluir la orden del día, anunciando los asuntos que la asamblea deba resolver.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Si todos los asociados estuvieren presentes no será necesaria la convocatoria, pero previamente a la discusión de los asuntos, los asociados deberán aprobar, por unanimidad, la orden del día.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Son asociados los otorgantes
del presente instrumento y aquéllos otros que la asamblea de asociados admita con posterioridad. La calidad de asociado es intransferible.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de fallecimiento de alguno de los asociados la Asociación continuará
con los sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las
aportaciones realizadas por el socio fallecido.
ARTÍCULO NOVENO.- En ningún caso, los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones (cuotas, etc.).
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El Presidente tendrá la representación legal de la asociación, y gozarán de los poderes y facultades siguientes, los cuales podrán ser limitados por la asamblea.
I.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
A).- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
B).- Para transigir.
C).- Para comprometer en árbitros.
D).- Para absolver y articular posiciones.
E).- Para recusar.
F).- Para hacer cesión de bienes.
G).- Para recibir pagos.
H).- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando
lo permita la ley.
II.- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del
citado artículo.
III.- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo
artículo.
IV.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
V.- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. Queda
facultado para autorizar a los apoderados, para que a su vez, otorguen o revoquen poderes,
inclusive con la presente facultad.
VI.- Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante particulares y ante
toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales y ante las Juntas
de Conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades de trabajo.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- La administración de la Asociación Mesa Directiva.
Por lo que respecta a la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y/o
Extraordinarias, podrá señalar el quórum mínimo de asistencia, votación y en su caso la celebración de las mismas.
ARTICULO PRIMERO.- La denominación social será ---- y se usara seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL.
Nombre corto que describe la misión o trabajo de la organización.
Preparar tres opciones.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por acuerdo tomado en la asamblea.
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración.
III.- Por haberse conseguido el objeto de la asociación o por imposibilidad de realizarse el mismo, y;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación y la asamblea nombrará uno o varios liquidadores quienes gozarán de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren a la Mesa Directiva.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:
I.- Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la Asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas.
II.- Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.
Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos
deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Para que sea exclusivo de tu organización y ningún otro grupo lo puede utilizar.
Realiza el tramite en el portal www.tuempresa.gob.mx de la Secretaría Economía 01 800 0832666
3.- La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de
los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a
cabo conductas ilícitas.
5.- Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
Entendiendo por
orientación social la asesoría
en materias tales como la familia, la educación, la
alimentación, el trabajo y la salud.
1.- La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación,
vestido o vivienda.
4. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
2.- La asistencia o rehabilitación médica
o a la atención en establecimientos
especializados.
Se considera como asistencia médica, entre otras, la psicoterapia, la terapia
familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios.
ARTÍCULO SEGUNDO. La asociación tiene por objeto:
Es la razón de su existencia, debe ser breve y especifico, amplio y flexible para abarcar las distintas actividades y formas en que se desarrolla la organización.
No exceda de 10 frases organizadas en párrafos cortos claros.
El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba,
se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar
beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes
personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona
moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La
asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y
estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter
irrevocable.
ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de la asociación se compondrá de:
I. Las cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie, ordinarias o extraordinarias de los asociados que al
efecto establezca la Asamblea de Asociados.
II. Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto.
III. Los donativos que reciba.
IV. De los apoyos o estímulos que reciba.
IV. Realización de rifas o sorteos.
V. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.
Las actividades anteriores, son opcionales para las organizaciones civiles, ya que pueden incluir o suprimir algunas otras actividades, siempre que sean llevadas a cabo por la organización.
ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de este instrumento (la duración puede ser menor o, incluso, indefinida).
ARTÍCULO TERCERO.- La asociación tiene su domicilio en ----(aquí se pone el nombre de una ciudad; esto determinará
en qué lugar deben celebrarse las asambleas y en que registro deben anotarse los actos corporativos) pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier parte del país.
OPCIÓN A: CLÁUSULA DE ADMISIÓN
ARTÍCULO QUINTO.- Los asociados extranjeros
actuales o futuros, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de las partes sociales o derechos que adquieran en la presente Asociación de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad y de los derechos y obligaciones que
deriven de los contratos en que sea parte la presente sociedad, por lo cual no invocarán la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana los bienes y derechos que hubieren adquirido.
OPCIÓN B: CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN
ARTÍCULO QUINTO.- La asociación adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que los asociados convienen en que la asociación no admitirá directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades o
asociaciones con cláusula de admisión de extranjeros.