IUS AD BELLUM
GRUPO #1
Belén
David
Ma.
Soledad
Sara
Dayanara
• Walzer M, Just and Unjust Wars.
• Luban.D-Preventive War.
• Thomson.J-Self-Defence.
• McMahan.J-Just Cause for War.
• Dadidovic.J-Are Humanitarian Military Interventions Obligatory
Cuestionario (Grupo # 1):
1. ¿Bajo cuál corriente ideológica se puede clasificar al IUS AD BELLUM?
2. ¿Cuándo se puede argumentar la autodefensa?
3. ¿En qué caso se puede intervenir humanitariamente un Estado?
4. ¿Cuándo se produce una guerra preventiva?
5. ¿Por qué se considera a la ética como elemento primordial para aplicar el uso de la fuerza?
6. ¿Es permisible hacer uso de la fuerza cuando se percibe una amenaza a la vida humana?
7. ¿La intervención militar humanitaria es obligatoria y por qué ?
8. ¿Las intenciones humanitarias y las intenciones egoístas van de la mano? ¿Por qué?
9. ¿Por qué en la actualidad la invasión de Estados Unidos a Panamá se considera una causa injusta?
10. ¿Cuáles son las causas justas más importantes por las cuales se puede producir una guerra? Explique cada una de ellas.
RECURRIR A UNA GUERRA, CONTINUACIÓN DE GUERRA, Y TERMINACIÓN DE GUERRA
Guerra Preventiva
- McMahan sostiene que el que una conducta sea moralmente injustificable en una guerra no puede deberse sólo a la forma en la que se combate, sino que depende también de la razón por la que ello se hace.
- No es posible actuar conforme a los requerimientos del jus in bello si no se han satisfecho asimismo los relativos al jus ad bellum
Causas justas e injustas
¿Bajo qué circunstancias, puede justificarse la guerra preventiva?
El paradigma legalista: 5 proposiciones principales.
- La decisión de lanzar una guerra preventiva es una decisión basada en una creencia de buena fe de que el estado objetivo plantea una amenaza emergente.
- El Caso de Iraq la amenaza resultó ser exagerada
- Irak destaca los peligros de una inteligencia incierta, la manipulación de informes ambiguos basados en fuentes secretas
Justificaciones según Walzer
- Existe una sociedad internacional de estados independientes, esta sociedad internacional tiene una ley que establece los derechos de sus miembros, sobre todo, los derechos de integridad territorial y de soberanía.
- Todo uso de la fuerza o inminente amenaza de fuerza por parte de un Estado contra la soberanía política o la integridad territorial de otra agresión y es un acto criminal.
- La agresión justifica dos tipos de respuesta violenta: una guerra de auto Defensa de la víctima y una guerra de aplicación de la ley por la víctima y Cualquier otro miembro de la sociedad internacional.
- Nada más que la agresión puede justificar la guerra.
- El paradigma legalista prohíbe la guerra agresiva, pero permite guerras de auto-defensa. También permite guerras de aplicación de la ley, es decir, guerras contra agresión cometida por el Estado víctima o por otros Estados que no sean víctimas.
- La justificación del paradigma legalista radica en la importancia de un no uso de la fuerza para la prevención de la guerra, no en la importancia de proteger la Soberanía estatal
- La guerra preventiva para prevenir amenazas relativamente lejanas es moralmente defendible, pero esto haría que las guerras fueran demasiado frecuentes y demasiado rutinarias
- El permiso para lanzar una guerra preventiva, también debe limitarse a situaciones en las que el objetivo plantea amenazas a la patria y al pueblo de un Estado, no simplemente amenazas a intereses privados
Guerras preventivas
Ejemplos
¿Qué criterios definen un Estado delincuente?
- Libia (2011) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la resolución 1970
- Côte d’Ivoire (2011) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la resolución 1975
- Yemen (2011) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la resolución en la resolución 2014
- Sudán del Sur (2011) el Consejo de Seguridad, en la resolución 1996
- República Centroafricana (2013) el Consejo de Seguridad, en su resolución 2121
Las intervenciones humanitarias
Las intervenciones
- Puede ser definida como el uso de la fuerza para detener o impedir violaciones flagrantes de los derechos humanos
- La intervención humanitaria unen varios Estados sus recursos militares para intervenir en un territorio extranjero.
- La intervención humanitaria es una forma de intervención extranjera coercitiva.
- intervención humanitaria se entiende sólo la intervención basada en el uso de la fuerza armada
- La comunidad internacional tiene la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios apropiados para proteger a la población.
- El principio de que los Estados nunca deben intervenir en los asuntos internos de otros Estados.
- Ningún Estado puede admitir que está combatiendo en una guerra de agresión y justificar al mismo tiempo sus acciones.
- La intervención a menudo suponga una amenaza para la integridad territorial y la independencia política de los Estados invadidos, a veces puede justificarse.
- Los ciudadanos de un Estado soberano tienen el derecho, en la medida en que van a sufrir coerción y estragos, a no padecerlos sino por mano de sus connacionales.
Autodefensa
Matriz sobre el uso
legal de fuerza letal
Medidas que se pueden
tomar en cuenta
La Guerra de los 6 días
Ejemplo:
Anticipación
En tiempos de crisis humanitaria, hay entidades para las que las acciones decentes están disponibles y esos son nuestros gobiernos. En los casos de crisis humanitarias, cuando se hayan agotado todas las demás opciones y todas las IUS AD BELLUM se han cumplido, cualquier gobierno legítimo y justo no sólo está permitido intervenir, sino que también está obligado.