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Transcript

Los puntos a destacar de esta norma son:

Ruido: son los sonidos cuyos niveles de presión acústica, en combinación con el tiempo de exposición de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a la salud del trabajador.

Ruido estable: es aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro A dentro de un intervalo de 5 dB(A).

Ruido impulsivo: es aquel ruido inestable que se registra durante un periodo menor a un segundo.

Ruido inestable: es aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro A con un intervalo mayor a 5 dB(A).

Tiempo máximo permisible de exposición (TMPE): es el tiempo bajo el cual la mayoría de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daños a la salud.

a) medidas técnicas de control, consistentes en:

1) Efectuar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes generadoras de ruido

2) Sustitución o modificación de equipos o procesos

3) Reducción de las fuerzas generadoras del ruido

4) Modificar los componentes de frecuencia con mayor posibilidad de daño a la salud de los trabajadores

5) Distribución planificada y adecuada, del equipo en la planta;

6) Acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los recintos

7) Instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores

8) Tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de las vibraciones, por aislamientos de las máquinas y elementos

b) Implementar medidas administrativas de control, como:

1) manejo de los tiempos de exposición

2) programación de la producción

3) otros métodos administrativos

Instrumentación y accesorios.

Debe utilizarse alguno de los instrumentos siguientes:

I. sonómetro clase 1 o clase 2;

II. sonómetro integrador clase 1 o clase 2;

III. medidor personal de exposición a ruido clase 1 o clase 2.

El daño auditivo se puede manifestar de las siguientes formas:

Fatiga auditiva

Pérdida temporal de la audición, recuperable tras un periodo de no exposición al ruido.

Hipoacusia

Pérdida funcional, de leve a moderada, de la capacidad auditiva del trabajador.

Sordera

Pérdida de la audición que perturba la capacidad de recepción y comprensión de los sonidos.

Sordera conversacional

Afección de la capacidad auditiva en el rango de frecuencia conversacional, que se traduce en dificultad para escuchar la voz.

Trauma acústico agudo

daño coclear producido por un ruido impulsivo, único o repetitivo, de gran intensidad y corta duración

Tanto la hipoacusia como la sordera profesional:

Son lesiones progresivas que van en aumento y dependen de la intensidad y del tiempo de exposición al ruido. son permanentes e irreversibles, ya que no existe posibilidad de remisión ni tratamiento. Afecta a la percepción y no a la transmisión de los sonidos. El ruido ha dañado las células auditivas (oído interno), originando la sordera profesional.

Asimismo, el ruido puede producir otros efectos como:

Aumento de la tensión y de la fatiga

Trastornos de la digestión, ardores, dispepsias. Molestias, nerviosismo, irritabilidad, agresividad.

Aumento de la presión arterial y del ritmo cardíaco.

Interferencias en la conversación.

Interacciones con sustancias ototóxicas, como el tricloroetileno, plomo, estireno…

Interacciones con vibraciones.

Interferencias con señales acústicas.

Gracias

Protectores para los oídos

Los protectores de los oídos, una solución obvia al problema, reducen el ruido obstaculizando su trayectoria desde la fuente hasta el canal auditivo.

El protector auditivo óptimo

El protector auditivo óptimo es aquél que el usuario está dispuesto a llevar voluntariamente durante todo el tiempo. Se estima que aproximadamente el 90 % de los trabajadores del sector manufacturero de Estados Unidos que operan en ambientes ruidosos están expuestos a intensidades inferiores a 95 dBA y necesitan una atenuación comprendida entre 13 y 15 dB para quedar adecuadamente protegidos.

Ejemplo de distintos protectores auditivos

El daño que el ruido puede producir en el oído depende básicamente del nivel de ruido y del tiempo de exposición. También influyen el espectro del ruido, la susceptibilidad individual y las interacciones anteriormente citadas.

DAÑO AUDITIVO=NIVEL DE RUIDO+TIEMPO DE EXPOSICIÓN

Límites máximos permisibles de exposición a ruido

Medidas preventivas y correctivas

Se deben aplicar una o varias de las medidas de control siguientes, para mantener la exposición dentro de lo permisible:

Cálculo para el tiempo de exposición. Cuando el NER en los centros de trabajo, esté entre dos de las magnitudes consignadas en la Tabla 1.1, (90 y 105 dB A), el tiempo máximo permisible de exposición, se

debe calcular con la ecuación siguiente:

TMPE= 8/(2 (NER-90)/3)

los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas

Cuando el NER supere los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla A.1

Juan Jesús Soto Fuentes

3ro "I"

Nivel de presión acústica, Lp: El nivel, en decibelios, dado por la siguiente expresión:

Lp = 10 lg (P/P_0 )^2

Donde P0 es la presión de referencia (2•10-5 pascales) y P es la presión acústica, en pascales, a la que está expuesto un trabajador (que puede o no desplazarse de un lugar a otro del centro de trabajo).

Definiciones:

Magnitudes, abreviaturas y unidades:

Reconocimiento.

Esta información debe comprender:

a) Planos de distribución de las áreas en que exista ruido y de la maquinaria y equipo generadores de ruido

b) Descripción de los puestos de trabajo expuestos a ruidos

c) Programas de mantenimiento de maquinaria y equipo generadores de ruidos

d) Número de trabajadores expuestos a ruidos por área y por proceso de fabricación, incluyendo el tiempo de exposición

e) Reporte del reconocimiento sensorial de las zonas por evaluar, con el objeto de determinar las características del ruido (estable, inestable o impulsivo)

NOTA: dB y dB(A) están referidos a 20 μPa

Nivel de presión acústica ponderado A, LpA : Valor del nivel de presión acústica, en decibelios, determinado con el filtro de ponderación frecuencial A, dado por la siguiente expresión:

LpA = 10 lg(P_A/P_0 )^2

Donde PA es la presión acústica ponderada A, en pascales. es una medida de la capacidad del ruido de dañar permanentemente el oído humano.

Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición.

NORMA Oficial Mexicana

NOM-011-STPS-2001

Nivel de presión acústica continúo equivalente ponderado A, LAeq, T: El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:

LAeq,T = 10 lg [1/T ∫_(t_1)^(t_2)▒((P_A (T))/P_0 )^2 *dt]

donde T = t 2 - t 1 es el tiempo de exposición del trabajador al ruido.

• Objetivo

• Definiciones, magnitudes, abreviaturas y unidades

• Obligaciones del patrón y obligaciones y del trabajador

• Límites máximos permisibles de exposición a ruido

• Medidas preventivas y correctivas

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

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