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Transcript

Derecho Constitucional Tributario

Destino al Gasto Público

Legalidad Tributaria

Se refiere a que las contribuciones, es decir a los impuestos, que pretenda exigir el Estado en favor de cumplir las necesidades sociales, deben de estar estrictamente apegadas a la ley y deben de estar expresas, ya que de no ser así no se constituyen como una obligación al ciudadano.

Se refiere a que el contribuyente ofrece los servicios públicos y satisface las necesidades públicas a través del gasto público, es decir, a través del pago de los impuestos y obligaciones tributarias que impone el Estado a fin de lograr el correcto desarrollo económico para la sociedad.

Lic. Carolina Herrera Delgadillo

Equidad Tributaria

Principio de Proporcionalidad Tributaria

Se refiere a que las personas que sean sujetas a un impuesto en específico se encuentren en igual condición y han de recibir el mismo trato en lo que refiere el impuesto respectivo.

"Se refiere, a que los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, deben de contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva."

Fundamento Constitucional del Derecho Fiscal

¿Qué es la Constitución para el Derecho Fiscal?

Principios Tributarios Constitucionales

La Constitución es la máxima normativa en nuestro país, atendiendo a los Tratados Internacionales de los que México forma parte, es decir, que estamos sujetos al principio de Supremacía que significa que ninguna acción, ley, o conducta debe pasar por encima de la propia Constitución Mexicana.

Atendiendo este principio es que el Derecho Tributario debe de acatar los principios y normas que establece.

Existen 4 principios tributarios en nuestro país:

  • Proporcionalidad Tributaria.
  • Equidad Tributaria.
  • Destino al Gasto Público.
  • Legalidad Tributaria.

El Derecho Fiscal tiene su fundamento constitucional en el artículo 31 fracción IV:

"Son obligaciones de los mexicanos:

... IV. Contribuir para los gastos públicos, así como la Federación como de la Ciudad de México o del Estado y Municipio que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes..."

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