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Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.

Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias.

Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.

La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.

Artículo 144:

*Tanto la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador podrán nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas.

*Los nombramientos de los gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el administrador, el consejo o la asamblea.

*Los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confiere.

*Los cargos de administrador o consejero y de gerente no podrán desempeñarse por medio de un representante.

*El administrador que en cualquier operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución.

*El administrador que contra venga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios que se cause a la sociedad (artículo 156)

*Los administradores serán solidariamente responsables con la sociedad.

Artículo 172: La sociedad Anónima bajo la responsabilidad de sus administradores, presentaran un informe a la asamblea de los accionistas que incluya lo siguientes:

  • La marcha de la sociedad en el ejercicio así como sus políticas seguidas por los administradores.
  • Que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables.
  • Estado que muestre la situación financiera.
  • Un estado que muestre los resultados de la sociedad durante su ejercicio.
  • Un estado que muestre los cambios de la situacion financiera.
  • Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social.
  • Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información de los estados anteriores.

Derecho de

Minorías

CH

Derecho de

Minorías

  • Aplazamiento de Votación en Asambleas: Otro derecho de la minoría del 33 por ciento de acciones representadas en una asamblea es el consagrado por el artículo 199. (Art. 199 LGSM)
  • Oposición a Asambleas: 33 por ciento del capital social. (Art. 201 LGSM)

Dentro de la LGSM encontramos diferentes preceptos que consagran diversos derechos específicos para para ejercer por las minorías de accionistas.

  • Designar un Consejero: este al más común de todos los derechos de minoría, por el cual la minoría que represente un 25 por ciento del capital social puede designar un consejero o comisario. (Art. 144 LGSM)
  • Convocatoria para asambleas: El 33 por ciento del capital social puede solicitar al órgano de administración o a los comisarios a que se convoque a Asamblea para tratar asuntos de su petición. El 33 por ciento, a su vez, puede solicitar al juez a que lo haga si no hay respuesta en 15 días. (Art. 183 & 184 LGSM)

CH

Nancy

ACCIONES

Alexia

Constitución de la Sociedad Anónima

  • Debe comparecerse ante notario público para que otorgue escritura social o suscripción pública.
  • Que existan dos socios como mínimo.
  • Debe contar con en el nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
  • El objeto de la sociedad.
  • Razón social o denominación.
  • Su duración.
  • Contar con un capital no menos de $50,000.00
  • El domicilio de la sociedad.
  • La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

Majo

Asamblea General de Accionistas

LGSM

CH.

  • Artículo 178: "La asamblea General de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones".
  • Articulo 180 & 181: Habla de la Asamblea Ordinaria.
  • Artículo 182: Trata de la Asamblea Extraordinaria.

Sociedad Anónima

Sociedad Anónima

Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formara libremente pero sera distinta de la de cualquier otra sociedad, y al emplearse sera siempre seguida de la palabra "Sociedad Anónima" o S.A. (Art. 87 & 88 LGSM)

Alexia

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES

Majo

Responsabilidad de los Administradores

Administración General de la Sociedad Anónima

  • Los derechos y obligaciones de los accionistas, Consejo de administradores y Asamblea General.

Andrea & Majo

LGSM

DERECHOS

LGSM

OBLIGACIONES

LGSM

  • Artículo 113: Habla sobre el número de votos de acuerdo a las acciones.
  • Artículo 132: Habla sobre el número de las acciones.
  • Artículo 137: Habla sobre las acciones de goce
  • Artículo 146: Facultades que se les confiere a los gerentes.
  • Artículo 100: Las ocupaciones de la Asamblea General.
  • Artículo 139: Restricciones de prestamos y anticipos de la sociedad anónima.
  • Artículo 141: Las acciones pagadas deben quedar depositadas en la sociedad 2 años.
  • Artículo 150: Facultades de los gerentes y Consejo de Administración.
  • Artículo 152: Los estatutos que podrán establecer las obligaciones para administradores y gerentes.
  • Artículo142: "Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad".
  • Artículo 143: "Cuando los administradores sean dos o mas constituirán el Consejo de Administración"
  • Artículo 145: "La Asamblea General de Accionistas, o el administrador podrán nombrar a uno o mas gerentes generales, o especiales, sean o no accionistas"

INFORMACIÓN FINANCIERA

Andrea

LGSM

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