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continuamos hablando de competencia desleal y una vez que se
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ha agotado la vía administrativa El Código Procesal Civil ya
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nos propone un procedimiento para los temas de competencia desleal.
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Ya nos habían compartido algunos a acciones que son consideras
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competencia desleal entre ellas.
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Hablamos de la confusión de la desacreditación.
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Hablamos de la desorganización, verdad?
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Empresas que se dedican a hacer a crear de esa
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organización a otras empresas de manera interna.
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Eso también considerado acto de competencia desleal.
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Aquellas que tienen como propósito en El privar hasta la
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competencia de sus mejores técnicos o de sus mejores colaboradores.
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También es considerado un acto de competencia desleal.
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Otros como la imitación de origen es también considerado un
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acto de competencia.
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De Gea El Código Procesal Civil.
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En el artículo quinientos noventa y nueve nos menciona aquellos
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ámbitos en los que se va a desarrollar el proceso
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ordinario y en la lista de materias aparece la competencia
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desleal que va a ser desarrollado a través del proceso
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ordinario. Independientemente eso cuantía.
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El mismo Código Procesal Civil nos habla de dos audiencias
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la audiencia preliminar, que es la etapa previa, y la
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audiencia probatoria, que es para la práctica de la problema
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en el articulo Quinientos once del Código Procesal Civil comienza
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a hablar de competencia desleal y habla del objeto de
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este proceso.
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Cuál es el objeto del proceso para temas de competencia
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desleal? Y vamos a ver una continuación a través del
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proceso ordinario, como lo mencionamos antes, se van a conocer
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los Las pretensiones en las que las partes exijan la
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tutela frente a la competencia desleal y exigir la tutela
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o que es tutelar, es el reconocimiento de los daños
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y perjuicios a titular de un derecho.
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El titular tendrá el derecho de pretender una o varias
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acciones que les sean reconocidas por un órgano jurisdiccional.
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Es decir, que el objeto de todo este proceso en
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temas de competencia desleal, desleal, es darle el reconocimiento al
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titular, el reconocimiento del derecho sobre una acción o varias
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acciones que se le han otorgado a través de un
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órgano jurisdiccional.
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Por supuesto, el titular va a ser sus pretensiones y
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como la sana y el artículo siguiente, que es el
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artículo Quinientos doce, no menciona como debe el titular hacer
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las pretensiones, que es lo que puede presentar como pretensiones.
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Tenemos la continuación sobre las pretensiones.
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Antes quisiera mencionar que la Ley de Propiedad Intelectual ya
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contempla en el artículo ciento setenta una lista de fundamentos
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jurídicos que puede presentar la parte demandante En las pretensiones
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decir estipula aquellas acciones que son consideradas competencia desleal y
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que también la parte demandante puede pretender o puede pedir
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o hacer las pretensiones basados en estos fundamentos jurídicos.
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Además de la Ley de Propiedad Intelectual también la la
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parte demandante puede fundamentar sus pretensiones en la Ley de
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Propiedad Intelectual Además en el Código del Comercio, en la
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ley y el Reglamento para la defensa y la promoción
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de la competencia la decide el consumidor, que son el
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que le amparan y le le sustenta sus pretensiones, que
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puede puede fundamentar sus pretensiones en estas leyes y cuáles
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podrían ser entonces esa pretensión puede ser una o varias
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de las que están aquí La declaración de la EH
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deslealtad del acto, es decir, la de que la par-
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te demandada, declare que, en efecto, ha cometido actos de
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competencia desleal de la de la cesación del acto o
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de la prohibición del mismo.
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Porque la prohibición, porque puede ser que esos actos estén
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en proceso o vayan a ser publicados o vayan a
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ser cometidos, entonces sea va a pedir la de la
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cesación de que terminó, que prohíba hacer futuros daños a
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una empresa, a una persona La de remoción de los
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efectos producidos por el acto.
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Todos los efectos que ha causado la que cuando se
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ha cometido el acto de competencia desleal, deben ser removidos
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la de rectificación de la información.
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Sabemos que muchas de las acciones o de los actos
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que se cometen incompetencia, les desleal, tienen que ver con
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desacreditar un producto, con dar mala información de un producto,
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con dejar al al cliente o o al consumidor confundido
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por una información que ha filtrado que ha compartido una
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empresa cometiendo actos de competencia desleal, Estas.
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Son algunas de las pretensiones que pueden presentar La del
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resarcimiento de los daños, verdad y perjuicios.
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Sabemos que la mayoría de estas empresas, cuando se ven
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vulnerables ante actos de competencia desleal, Hay daños económicos y
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puede entonces exigir también ese resarcimiento, la de enriquecimiento injusto.
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Verdad que los titulares de este derecho debe exigir su
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pretensiones? Que se reconozca también los daños que ha causado
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este acto?
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Porque la competencia o la empresa que está cometiendo actos
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de competencia desleal está obteniendo ganancias de manera injusta.
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Está teniendo en red enriquecimiento injusto en dentro de las
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pretensiones que pueden presentar la parte demandada.
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Y como decía, también deben observarse aquellas leyes que mencionábamos
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anteriormente, que también amparan y protegen a los comerciantes individuales
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colectivos, a todas las personas naturales y jurídicas que se
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dedican actos comerciales.
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También hablaremos de la legitimación activa.
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Hemos hablado del objeto de este proceso En con materia
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competencia desleal, que no es más que darle el reconocimiento
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del atún al titular del derecho a la tutela titular
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del derecho de las pretensiones de cómo pueden ser presentadas
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de donde se puede fundamentar.
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Pero también vamos a hablar de quienes son aquellos que
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son considerados legitimación activa.
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Emm sabemos que los titulares verdad legítimos y pueden ser
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cualquier persona natural y jurídica que se ve afectada directa
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o indirectamente por la comisión de un acto de competencia
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desleal y es la persona que se considera titular.
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Pero Vamos a hablar de Entonces.
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El titular es la persona que se le afecta directamente
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a una persona natural o una persona jurídica, pero que
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lo convierte en activo o pasivo.
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Es considerado el titular legítimo activo.
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Aquel que se ve afectado y se ve en la
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necesidad de interponer actos para proteger sus intereses.
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Es decir, aquel que tiene la titularidad de una acción
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y que ve y se está viendo afectado directamente, se
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convierte en el titular activo y que se consideraría el
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titular legítimo pasivo, el que interpone una acción contra personas
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o contra aquellas personas que participaron.
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Informe indirecta o directa en en la realización de actos
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de competencia desleal, es decir, contra las personas que participaron
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directa o indirectamente sobre un acto de competencia desleal.
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Quien interpone una pretensión se convierte en un titular pasivo
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mientras aquel que ve se ve afectado directamente, eh?
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Y se ve la necesidad interponer acciones para proteger sus
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intereses se convierte en el titular y activo verdad contra
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sus intereses.
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El titular activo contra las personas que cometen los actos
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de competencia desleal, es un titular fácil.
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Entonces, quiénes pueden ser estas personas que cometen esos actos
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de competencia desleal?
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Perdón? Quienes pueden ser esa persona que van a presentar
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peticiones sobre actos de competencia desleal, Cualquier persona que participe
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en el mercado cuyos intereses económicos resulte directamente afectados, eh
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o amenazados por un acto competencia leal que se ha
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cometido entonces esta persona están legitimadas para interponer una pretensión?
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Emm, siempre que estemos hablando de los primeros cinco a
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numerales de las pretensiones decir toda persona natural o jurídica
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que se avisó afectada directamente es que ha visto afectados
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sus intereses económicos directamente.
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Puede entonces presentar pretensiones También?
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La pretensión de enriquecimiento injusto la va a presentar solamente
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el que el que es titular de la posición jurídica
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viola sea el que figura como titular de esa.
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De esa posición es el que va a poder presentar
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peticiones. Cuando hablamos de enriquecimiento injusto hay también otros que
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pueden presentar pretensiones.
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Estamos hablando de las hacer asociaciones en en el En
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el caso de las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de
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intereses económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros
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pueden ser estos gremiales.
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Puede ser cámaras de comercio, asociaciones ganaderas, cooperativas, grupos empresariales
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que han visto se han visto afectados por actos de
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competencia desleal.
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También pueden presentar pretensiones como titulares activos.
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También pueden interponer actuaciones que van de la sensación de
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un acto hasta el resarcimiento de los daños ocasionados y,
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en su caso, para que se evite la reincidencia.
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El Código de Comercio también menciona que para las sentencias
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También se pide que ese es el acto y que
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también se interponga medidas que vayan a regular la el
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que se cometan futuros actos de competencia desleal a decir
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si pretende que se Cela todo de competencia desleal, pero
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que también se impongan medidas para que estos actos no
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sean cometidos en el futuro.