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FONTS

UNIDAD X

DELITOS

Delitos Públicos

Delitos privados

Eran los que directa o indirectamente atacaban al orden público, o a la organización política, o a la seguridad del Estado.

Características:

  • Daban lugar a una persecución criminal, ejercida según reglas propias, ante una jurisdicción especial.
  • El derecho de intentar esta demanda estaba abierto a todo ciudadano, aunque de hecho, nada más que los personajes de cierta importancia osaran asumir el papel de acusador.
  • Los procesos penales eran llamados: crimina o judicia publica.

Consistían en hechos ilícitos que causaban un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero sin perturbar directamente el orden público.

La ley de las XII tablas preveía y castigaba cierto número de estos hechos.

Los Decenviros (Grupo del Senado que regulaban estos procesos de delitos) estipulaban las siguientes características:

  • 1. El derecho de perseguir al autor sólo pertenecía a la parte lesionada.
  • 2. La pena se mide por el resistimiento de la víctima más bien que por la culpabilidad del agente, es decir se castigaba más severo al que haya sido sorprendido en la comisión del delito. (lo que ahora es la flagrancia).
  • 3. Al fijársele una multa debida por el culpable, no se ejercia el pago de la reparación del perjuicio.

Concepto de Delito

El delito es un hecho lícito, inifraccion castigada por la ley. Los romanos considerarin el delito como una fuente obligación civil, pero las consecuencias nunca han sido las mismas que en el derecho actual.

Los delitos se clasificaban de dos maneras:

-Delitos privados.

-Delitos públicos.

Características

  • La obligación nacida del delito tiene por objeto el pago una pena pecuniaria.
  • las únicas personas que no pueden obligarse por delito son aquellas que no tienen la responsabilidad de sus actos.
  • Los locos: no se obligan por sus delitos mas que si han obrado en un momento lúcido.
  • Los infantes impúberes: aún no se obligan por que no tienen desarrollada la inteligencia al momento de cometer el ilícito.
  • El objeto de una obligación nacida de un delito consiste siempre en la datio de una cantidad de dinero determinada.
  • Las obligaciones nacidas de los delitos, se extinguen en principio por la muerte del deudor: los herederos del culpable no están obligados.

Los Cuasidelitos.

Quasi ex delicto.

Delitos Privados

Los delitos privados coniderados según Gayo y Justiniano, los cuales eran los mas recurrentes eran:

Fuera de los delitos, existieron otros hechos ilícitos y perjudiciales, podían tambíen engendrar obligaciones llamadas quasi ex delicto.

Para Justiniano eran las siguientes:

Daño causado injustamente.

Damnum injuria datum.

Hurto o robo.

Furtum

El hurto, era el manejo fraudulento de una cosa contra la coluntad del propietario, con intencin de obtener beneficio de la cosa misma, de su uso o de su posesión, pero debían seguirse las siguientes condiciones:

  • Era necesario apoderarse de la cosa y apropiarsela para disponer de ella.
  • Que al hecho se junte la intención fraudulenta.
  • Que el acto haya sido realizado contra la voluntad del propietario.
  • Intención del autor de obtener provecho de la cosa.

Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra, atacando su propiedad, requiere la equidad que haya reparación en beneficio de la víctima. Sus elementos eran:

  • Era preciso que el daño consista en la destruccion o degradacion material de una cosa corporal.
  • Era preciso que el daño haya sido causado sin derecho.
  • Que el daño provenga de un hecho del hombre.

Del caso en que un Juez ha hecho suyo el pleito.

De effusis et dejectis

De positis vel suspensis

De la responsabilidad de los barqueros y posaderos.

Cuando un juez ha pronunciado una sentencia tachada de ilegalidad, sea por simple falta o por dolo, el pleito vuelve contra él.

Si han sido arrojados objetos sólidos, o materias líquidas, de una habitación a un lugar en que el público pasa acostumbradamente, y han causado daño, el dueño y el autor es declarado responsable y obligado a pagar una multa a la parte lesionada.

Injuria

Injuriis

Si se han colgado o colocado objetos en el alero o en el tejado de una casa, por encima de un paso público. y amenazan causar daño con su caída, el propietario tambíen es responsable y está obligado al pago de una multa, (lo que hoy en día es la Responsabilidad Civil Objetiva).

Cuando se haya causado un daño, o cometido un robo, a bordo de una nave o en una posada, en perjuicio de un pasajero o de un viajerro la víctima del delito puede elegir entre la persecución del culpable, o una acción contra el dueño que es responsable, a menos de convencipon contraria.

Robo y el daño con violencia.

Bona vi rapta.

La palabra injuria, en el sentido amplio, significa todo acto contrario a derecho; pero en la acepción mas restringida, designa el ataque a la persona. La principal característica es la siguiente:

  • La injuria no comprendía mas que los ataques a la persona física: golpes, heridas más o menos graves, pero sin distinguir si había intencin culpable o simple imprudencia.

Dicho delito se define de la misma manera que el Hurto o el Robo, solamente con la agravante de que se cometiera con violencia.

Lo clasificaron de ésta manera debido a la reiterada conducta de la comisión de éste delito en la época de las guerras sociales. Dicho delito se estipuló en la Ley de Aquilia, el cual M. Lúculo creó en 678 dicha acción con dicha agravante.

Las características y elementos son iguales al delito de Hurto o Robo solamente con la agravante de la violencia.

Delitos Privados

Lic. Martha Torres Ontañon.

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