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(CAUCA IV)Artículo 4 Definiciones:
DEPÓSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.
¿Que dice la SAT
del punto 4 y 5?
Esta es la única firma que aparece en la Resolución SAT-733-2008 violando el Reglamento Interno de la SAT acuerdo de Directorio 007-2007 donde indica en su ARTICULO 36. Secretaría General. inciso 2 que indica:
Un total de 1600 metros, 1025 metros más de los solicitados
En la legislación guatemalteca vigente, no existe una definición de TIENDA LIBRE; sin embargo, el Sistema de Información Sobre Comercio Exterior de la OEA, define a una TIENDA LIBRE como:"Tiendas en las que se permite vender artículos exentos de impuestos a individuos que parten del país."
Artículo 243. Tiendas Libres: En el caso de los países que no tengan regulaciones aduaneras sobre la figura de las tiendas libres, podrán considerarlas como auxiliares de la función pública aduanera. Igualmente podrá establecerse como una MODALIDAD ESPECIAL DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVAS, debiendo en ambos casos establecerse las regulaciones mediante la reglamentación interna.
Artículo 239. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
b) Las exenciones;
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
Un Total de 574.28 Metros
La Solicitud original entro el 5 de marzo del 2008. Sin embargo la primera solicitud dirigida a Rudy Villeda ingreso el 27 de octubre del 2008
Según el Reglamento Interno de la SAT en el Art. 36 incisos 9 y 12 dice que la Secretaria General es el ente encargado de:
La Superintendencia de Administración Tributaria siempre ha afirmado oficialmente que NO autorizó a Tiendas Libres de Guatemala S.A. para operar como tienda libre y que todo su actuar es 100% legal... Los documentos que veremos se ha puesto en una linea de tiempo cronológica. Sin embargo se han reunido a lo largo de dos años. Mucho los hemos obtenido recientemente.
4.DEL DELITO de CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA, ARTÍCULO 2, LITERAL O) DE LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: “(…) o) Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado”.Tiendas Libres de Guatemala, S.A. VENDE mercancías que se encuentran con suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación al encontrarse en un Depósito Aduanero. Utilizan como base el procedimiento elaborado por la Intendencia de Administración Tributaria identificado como IA-DN-UNP-04.06 emitido en Abril de 2009, por lo que es evidente que la operación que realiza la entidad Tiendas Libres, no es una reexportación. Además que no debe dejarse de mencionar que en este caso es evidente que la entidad Tienda Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, en contubernio con la Superintendencia de Administración Tributaria, simularon la existencia de un depósito aduanero, cuando la verdadera intención siempre fue, es y será la operación de una Tienda Libre.
1.DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, ARTÍCULO 358 “A” DEL CÓDIGO PENAL: Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.
Tiendas Libres de Guatemala S.A., al vender mercancías sin cobrar el impuesto que legalmente grava dicha transacción, induce a error a la Administración Tributaria, toda vez que no se determina correctamente la obligación tributaria que debe cumplirse tanto por el consumidor final del Impuesto al Valor Agregado el cual debe cobrar y posteriormente enterarlo al Fisco. En el numeral 1) del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por venta se entiende: “Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.” “El impuesto es generado por: 1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.” La figura de “venta” tal y como está regulada anteriormente, se perfecciona plenamente en las áreas del depósito aduanero autorizado a Tiendas Libres de Guatemala S.A., por lo que no cargar el Impuesto al Valor Agregado a las sus ventas, implica necesariamente el incumplimiento de la ley; consecuentemente la comisión del delito porque las ventas que realiza las documenta como exentas, sin serlo.
2.DEL DELITO de CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA, ARTÍCULO 2, LITERAL F) DE LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: “(…) f) La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva”. Tiendas Libres de Guatemala, S.A. enajena mercancías que se encuentran con suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación al encontrarse en un Depósito Aduanero, en donde, como se explicó anteriormente no es permitido que las mercancías depositadas puedan ser vendidas, enajenadas o sometidas a cualquier otra forma de disposición, sin el previo pago de impuestos y derechos de importación que convierta la importación de dichas mercancías en definitiva.
3.DEL DELITO DE CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA, ARTÍCULO 2, LITERAL L) DE LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: “(…) l) Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir, tributos”. Tiendas Libres de Guatemala, S.A. utiliza una estructura jurídica, a todas luces inadecuada para eludir tributos; esta entidad utiliza la figura de una Tienda Libre para enajenar mercancías que se encuentran con suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación al encontrarse en un Depósito Aduanero.
A pesar que por escrito en marzo del 2012 la Unidad de Información Publica de las SAT afirmo que el procedimiento vigente era el que se encontraba discutiendo en la CC, después del fallo indicaron que existía un nuevo procedimiento. Por lo que ya no se aplicaba la sentencia de la CC. Ignorando el fondo del asunto!!!
Con esta justificación pretende la SAT que todo quedo normal y que no hay ningún problema conque Tiendas Libres de Guatemala S.A. sigan operando como lo hacen a la fecha.
En este punto la Licda. Castillo miente o contradice dos opiniones jurídicas ya dictadas por la Secretaria General de la SAT... Veamos.
4.DEL DELITO de CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA, ARTÍCULO 2, LITERAL O) DE LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: “(…) o) Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado”.Tiendas Libres de Guatemala, S.A. VENDE mercancías que se encuentran con suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación al encontrarse en un Depósito Aduanero. Utilizan como base el procedimiento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la SAT identificado como O-SAT-IA-DN-001-2009 emitido el 16 de enero de 2009, por lo que es evidente que la operación que realiza la entidad Tiendas Libres, no es una reexportación, es una VENTA y la reporta como reexportación para obtener beneficios fiscales.
Si esto fuera verdad, Tiendas Libres de Guatemala S.A. cobraría el IVA a la hora de facturar para recuperar su crédito fical
Este es el mismo argumento de la SAT que fue rechazado en sentencia de la CC
En ningún momento la SAT hizo mención sobre la operación de tienda libre que autorizo o el área de la tienda que se solicito a la hora de requerir la autorización para la operación. Siempre habla de la importación de las mercancías y no hace mención como se venden o despachan la misma, lo cual es donde se comete delito.
¿Que dice la SAT?
Engañan a las personas haciendo las creer que el interior de la terminal aérea del Aeropuerto Internacional La Aurora zona 13 existe una "Area de la Zona Libre Guatemala". Quieren que crean que es un area "Libre de Impuestos"
La factura no indica el NIT de la persona que compra la mercadería en directa violación el Reglamento de la Ley del IVA Art. 32 numeral 9 y sin embargo cumple con la regulación del Recauca para Tiendas Libres:
Art 131. Obligaciones. Las entidades inscritas ante el Registro de Auxiliares como operadores de tiendas libres deberá́n cumplir con las obligaciones siguientes:
c) ... debiendo consignarse en la factura que expida el número de pasaporte u otro documento autorizado y el código del vuelo indicado en el pase de abordaje o del pasaje...
Esta mercancía es la que está autorizada para ser DEPOSITADA, sin embargo la misma es VENDIDA, al detalle, a pasajeros en tránsito, comosi fuera una Tienda Libre. Violando lo dispuesto para DEPOSITOS ADUANEROS en CAUCA Y RECAUCA y la Ley Contra la Defraudación y Contabando Aduanero.
Como se ve, la factura indica que no se cobra el IVA en la transacción
(como si estuviera exento lo cual no es caso)
Se indica que la base del porcentaje exento, es el 100%
del monto facturado, cuando la entidad no cuenta con exención
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