El Cheque es un documento contable con valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta, extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta.
Elementos del Cheque:
- Librados: Persona que suscribe la declaración
- Librado: Institución bancaria que se da la orden de pagar el cheque.
- Tomador O Beneficiario: Persona que tiene derecho al pago.
Legislación del cheque en Guatemala
ARTICULO 494 AL 541 DEL CODIGO DE COMERCIO
Conforme a la normativa de la Junta Monetaria, Resolución JM-51-2003 publicada en el Diario de Centroamérica el 7 de mayo del 2003 indica que en circulación actualmente se conocen dos formatos de cheques:
- El cheque personal que mide 6 ½” por 2 ¾” y son todos aquellos documentos entregados por los bancos directamente a los clientes siendo los de mayor circulación.
- El cheque Voucher que mide 7 ½” por 2 ¾” es llamado también cheque comercial, es usado cuando el cliente o la empresa necesita estampar en su documentación el logotipo de la empresa.
Tipos de Cheques
- Cheque Causal (Art. 543)
- Cheque Con provisión Garantizada (Art. 530)
- Cheques Con Talón (Art. 542)
- Cheque de Caja o de Gerencia (Art. 533)
- Cheque Cruzado (Art. 517 y Art. 518)
- Cheque para Abono en Cuenta (Art. 521)
- Cheque de Viajero (Art. 535)
Derechos y Obligaciones que genera el Cheque
Formas de Emitir Un Cheque
- Tiene derecho a que su entidad pague el cheque total o parcialmente.
- Los cheques NO NEGOCIABLES solo los puede cobrar el beneficiario.
- Es siempre pagadero a la vista (Art. 501 Código de comercio).
- Un Emisor siempre debe mantener fondos suficientes en su cuenta.
- La persona a cobrar un cheque siempre debe ser mayor de edad.
El Cheque