Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Proporcionar un instrumento que brinde seguridad y certeza jurídica en el actuar del Primer Respondiente.

Fortalecer y guiar las funciones del Primer Respondiente, estandarizando la calidad técnica y administrativa de su actuar.

Homologar los procedimientos, la organización y todos aquellos registros que sean inherentes a quien actúe como Primer Respondiente.

Orientar y facilitar los procesos de capacitación para el Primer Respondiente.

El Primer Respondiente actuará bajo los supuestos de:

I Denuncia

II Localización, descubrimiento o aportación de indicios o elementos materiales probatorios

III Flagrancia

Las autoridades que reciban la denuncia, deberán proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos que tengan noticia. El primer Respondiente deberá informar, por cualquier medio y en cuanto sea posible, a su superior o a quien se encuentre a cargo y al MP a fin de coordinar las acciones a realizar.

ARRIBO AL LUGAR

  • Denuncia no es positiva (concluye procedimiento previo informe IPH)
  • Denuncia positiva.

LUGAR ABIERTO.

Se acordonará usando cinta barrera, patrulla, personas, postes, conos o cualquier medio que delimite el lugar.

LUGAR CERRADO.

Se acordonará y se bloquearán las entradas y salidas, usando cinta, patrulla, personas, conos, postes o cualquier medio que bloqueé, y trazará una ruta única de entrada y salida. Y registrará a toda persona que ingrese o egrese.

4 INSPECCIONES

Cuando el PR considere que es necesaria una inspección del lugar, personas o vehículos para impedir consecuencias. Bajo su estricta responsabilidad podrá realizar cualquier otro acto de investigación. Y si con motivo de este advierte la posible comisión de algún otro delito, realizará acciones establecidas en el protocolo relacionadas con la flagrancia.

5 ENTREVISTAS

El PR deberá identificar posibles personas vinculadas a hechos delictivos para realizar las entrevistas, empleando los formatos establecidos en el informe policial homologado.

6 DOCUMENTACIÓN O REGISTRO

El PR deberá elaborar un registro que describa lo ocurrido, circunstancias, referencias, testigos, medidas tomadas para preservación, actos de investigación, inventario de objetos asegurados, conforme al informe policial homologado.

7 ENTREGA RECEPCIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN

Una vez que el policía de investigación, capacidades para procesar o el perito, el PR deberá:

Formalizar la entrega del lugar conforme al IPH el cual como mínimo registra hora, fecha circunstancias en las que se deja el lugar y bajo responsabilidad de quien.

7 ENTREGA RECEPCIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN

Una vez que el policía de investigación, de procesamiento o el perito arriben al lugar, el PR:

FORMALIZARÁ la entrega recepción del lugar conforme al IPH que como mínimo deberá contener la hora, fecha, y las circunstancias en las que se deja el lugar y bajo responsabilidad de quien.

INFORMARÁ al policía de investigación, procesamiento o perito mediante entrevista datos o pormenores.

APOYARÁ EN LA PRESERVACIÓN cuando el PI, PP o el perito requiera apoyo del PR para realizar cualquier acto de investigación; se le hará saber y este deberá brindar el apoyo quedando bajo su coordinación. De no requerirse apoyo, le deberá indicar al PR que puede retirarse del lugar.

8 TRASLADO

En caso de que el policía de investigación, procesamiento o perito requieran apoyo del PR para trasladar indicios o elementos materiales probatorios, este deberá trasladarlos al lugar indicado.

Cuando no exista PI, PP o perito, el PR realizará el traslado de indicios o elementos materiales probatorios al lugar que el MP indique.

II LOCALIZACIÓN, DESCUBRIMIENTO O APORTACIÓN DE INDICIOS Y/O ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS

La autoridad con funciones de seguridad pública que localice, descubra o le sean aportados datos, indicios o EMP, actuará como PR conforme al apartado de los HECHOS DELICTIVOS CONSUMADOS del protocolo.

III FLAGRANCIA

La autoridad que presencie la comisión de un hecho delictivo en flagrancia, actuará bajo estos supuesto:

1. Qué en el momento se está cometiendo un delito.

2. Inmediatamente después de haberse cometido un delito.

En este supuesto se materializa la flagrancia:

  • Cuando el PR sorprenda al imputado cometiendo un delito o cuando lo persiga material e ininterrumpidamente.
  • Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, testigo presencial de los hechos o por quien hubiere intervenido en la comisión del delito, o se cuente con información que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. En este supuesto, se entenderá que la detención ha sido en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda y/o localización.

2. Detener a la persona que haya cometido el delito en flagrancia conforme a lo siguiente:

2.1 USO DE LA FUERZA: el PR empleará distintos niveles proporcionales a la resistencia.

  • Presencia: mediante uso adecuado de uniforme, equipo y actitud diligente.
  • Verbalización: el PR usará palabras para inhibir al probable responsable de su actividad u hostilidad, avisando que de no hacerlo se hará uso de la fuerza.
  • Control de contacto: el PR realizará movimientos de contención para una respuesta pasiva.
  • Reducción física de movimientos: el PR procederá a la inmovilización del probable responsable que oponga resistencia.
  • Utilización de fuerza no letal: el PR utilizará objetos como medios de control, que no causen daño físico severo, permanente o la muerte.
  • Utilización de fuerza letal: el PR empleará armas de fuego para repeler la agresión, que pueden causar daño severo, permanente o la muerte.
  • Si con motivo del uso de fuerza resultaran personas lesionadas, el PR avisará al MP y valorará la situación para tomar las medidas necesarias que permitan atención médica.
  • En caso de que existan personas fallecidas, el PR avisará al MP y actuará conforme al apartado de hechos delictivos consumados. El PR deberá llenar el acta del uso de la fuerza (anexo del IPH).

2.2. DETENCIÓN

Una vez realizada la detención, el PR procederá a lo siguiente:

Inspección de la persona.

Indicará el motivo de la detención.

Lectura de cartilla de derechos. Que asisten a las personas en detención, dejando el registro correspondiente en el IPH.

Aseguramiento. Asegurará todos los objetos del detenido, realizando el inventario y registro de los mismos, conforme al IPH.

Aviso al MP. Sobre la detención, aseguramiento de objetos y en su caso, de la necesidad del procesamiento del lugar de intervención, y el MP indicará el lugar de presentación del detenido, el sitio del depósito de los objetos asegurados y las acciones a seguir para la preservación y procesamiento del lugar de la intervención.

Cuando se determine la preservación y procesamiento del lugar de intervención, el PR realizará acciones del apartado de hechos delictivos consumados de este protocolo.

3. Acciones previas a la puesta a disposición efectuadas por el PR

3.1 CERTIFICADO MÉDICO: procederá a obtener el certificado médico, el cual podrá expedirse en las sedes ministeriales de acuerdo a los recursos existentes o en las instituciones de salud pública o privada.

3.2 TRASLADO: realizará el traslado de la persona detenida y de los objetos, de conformidad con las disposiciones aplicables que regulen los traslados al sitio que el MP indique.

3.3 ACCESO A LAS SEDES MINISTERIALES: en caso de que se requiera, las sedes facilitarán el acceso a espacios físicos que permitan el llenado del IPH.

3.4 INFORME POLICIAL HOMOLOGADO (IPH): el PR realizará el llenado del IPH y el anexo correspondiente al acta de lectura de derechos; en caso de existió objetos asegurados derivados de la inspección a la persona detenida, se requisitarán los formatos de cadena de custodia y de aseguramiento respectivos.

En caso de que el PR haya fungido como responsable del procesamiento del lugar de intervención, deberá requisitar los formatos correspondientes respecto a su actuar establecidos en el IPH.

Cuando el procesamiento del lugar de la intervención lo realice el policía de investigación, peritos o policía de procesamiento, los formatos correspondientes serán requisitados por los mismos y presentados en su momento ante el MP.

Puesta a disposición

1. Materialización: se da en el momento en que el PR entrega físicamente a la persona detenida al MP, conjuntamente con el IPH, debidamente requisitado y entregando como mínimo, el acta de lectura de derechos; en caso de objetos asegurados, se deberán entregar los formatos de cadena de custodia y de aseguramiento.

2. Registros y documentos: relacionados con el procesamiento en el lugar de intervención, deberán ser entregados por los responsables a la brevedad y n el tiempo que para efecto determine el MP dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Palabras utilizadas

¿Cuántas conocemos?

Terminología

Procedimiento

  • Plan de acción
  • Primer respondiente
  • Priorizar
  • Preservación
  • Puesta a disposición
  • Recolección
  • Registro de cadena de custodia
  • Ruta única de entrada y salida
  • Sellado
  • Traslado
  • Acordonamiento
  • Actos de investigación
  • Bodega de indicios
  • Cadena de custodia
  • Canalizar
  • Certificado médico
  • Detención
  • Dictamen
  • Documentación
  • Elemento material probatorio
  • Embalaje
  • Empaque
  • Equipamiento
  • Equipo de protección personal
  • Etiqueta
  • Grupos vulnerables
  • Indicio
  • Lugar de intervención
  • Lugar conexo

Principales roles

Ministerio público: conducción y mando de la investigación; deberá coordinar al Primer Respondiente, Policía de investigación, Policía con capacidades para procesar y a los Peritos.

Perito: persona con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica.

Policía con capacidades para procesar: unidad o persona especializada dentro de una institución policial que desarrolla la observación, fijación, procesamiento, traslado y entrega de los indicios a la autoridad competente.

Policía de investigación: acude, recibe y se hace cargo del lugar de intervención para realizar las investigaciones conducentes.

Primer Respondiente: corrobora la denuncia, localiza, descubre o recibe aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y detención en caso de flagrancia.

3) Preservación del lugar de la intervención.

En caso de requerir apoyo para preservar y procesar, solicitará apoyo, pero deberá tomar medidas y acciones hasta llegar el solicitado.

EVALUACIÓN INICIAL: documentar el lugar (foto, vídeo, narración y/o croquis simple.

IDENTIFICAR RIESGOS INICIALES: determinar si requiere apoyo para minimizar o neutralizarlos.

SI REQUIERE APOYO: el PR entregará el lugar al personal especializado (Bomberos, Paramédicos . quienes minimizan o neutralizan.

Al finalizar el personal especializado informará al PR las actividades realizadas. El PR retoma el control del lugar para continuar con el procesamiento.

PRIORIZACIÓN: condiciones demográficas o meteorológicas de riesgo de pérdida, alteración o destrucción de indicios o elementos probatorios, el PR informará al MP que recolectará y embalará con los recursos disponibles privilegiando la seguridad personal. Los trasladará al lugar que MP indique.

Marco jurídico

  • CPEUM
  • CNPP
  • Ley Gral. Sist. Nal. SP
  • Ley Gral. de Víctimas
  • Declaración Universal DDHH
  • Convención Americana DDHH
  • Ley Orgánica Fiscalía EDO

En cualquier supuesto de flagrancia:

Actividades en el lugar de intervención (2 situaciones)

1. Evaluar circunstancias de los hechos

Viabilidad de la detención: en caso de no serlo, informar al superior jerárquico de quien se encuentre a cargo, (riesgos, apoyos) y se ejecutará lo que se le instruya.

Protección de víctimas: testigos u otros. Evitar que el delito genero consecuencias posteriores y requisitar acta de lectura de derechos de víctimas.

No materialización de la detención: durante el desarrollo de los hechos, se procederá conforme al apartado de hechos delictivos consumados.

A) Presencia la comisión de un hecho delictivo.

Flagrancia=detención del imputado (ver protocolo).

B) Hechos delictivos consumados.

1) Valoración lugar de intervención.

  • Determinar ¿Requiere apoyo?
  • Premisa preservación de su vida y la de los demás para lo cual usará equipo necesario que deberá ser otorgado por su institución.
  • En caso de contacto con lugares u objetos que representen riesgos a la salud, no oler, tocar, probar.

2) Atención a víctimas y/o lesionados.

  • Identificar víctimas, testigos u otros que requieran protección, auxilio o atención y canalizará.

Informar. Acabada la entrega, el PR se entrevistará con el policía de investigación, de procesamiento o perito para brindar información.

Apoyar en la preservación en caso de que se lo requiera el perito policía de investigación o de procesamiento quedando bajo su coordinación. En caso contrario se le indicará que puede retirarse.

b.8 TRASLADO

En caso de que el policía de investigación, de procesamiento o el perito requiera apoyo del PR para el traslado de indicios o materiales probatorios, este deberá trasladarlos al lugar indicado.

Cuando no exista en el lugar perito, policía de investigación o de procesamiento, el PR realizará el traslado de indicios o elementos materiales probatorios al lugar que el MP indique.

Objetivos; ¿qué y para qué es el PNAPR?

Dotar a autoridades que realicen funciones de Primer Respondiente, con un instrumento en el que se homologuen los lineamientos de su actuación, de conformidad a lo que establece la CPEUM, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y el CNPP.

Establecer el procedimiento necesario para garantizar la actuación del Primer Respondiente, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalimo, honradez y respeto a los DDHH.

PRIMER RESPONDIENTE

PROTOCOLO NACIONAL DE ACTUACIÓN

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi