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Es cualquier programa informático (software) en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código simplemente no está disponible o el acceso a éste se encuentre restringido.
El sector público y las instituciones del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior en todos sus niveles de formación, deberán usar obligatoria y exclusivamente software libre, Software de Código Fuente Abierto , Software de Dominio Público y estándares abiertos. En el caso de que no sea pertinente el uso de dicho software las entidades públicas obligadas en este artículo, deberán solicitar motivadamente la autorización a través de la Secretaría Nacional de la Administración Pública
(...)
Quedará excluida de la autorización prevista en los incisos anteriores, la contratación de actualizaciones de software propietario adquirido previamente a la entrada en vigencia de este Código; y, los sistemas que los sistemas que por razones técnicas o comerciales no puedan ser reemplazados por software libre. Estas adquisiciones serán debidamente motivadas por parte de la autoridad contratante e informadas a la entidad rectora la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través de la Subsecretaría de Gobierno Electrónico.
Se entiende por software libre al software en cuya licencia el titular garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo faculta a usar dicho software con cualquier propósito. Especialmente otorga a los usuarios, entre otras, las siguientes libertades esenciales:
El sector público y las instituciones del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior en todos sus niveles de formación, deberán usar obligatoria y exclusivamente software libre y estándares abiertos. En el caso de que no sea pertinente el uso de dicho software libre y/o estándares abiertos, las entidades públicas obligadas en este artículo, deberán solicitar motivadamente la autorización de adquisición de otro tipo de software a la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública.
(...)
Quedará excluida de la autorización prevista en los incisos anteriores, la contratación de actualizaciones de software propietario adquirido previamente a la entrada en vigencia de este Código; y, los sistemas que los sistemas que por razones técnicas o comerciales no puedan ser reemplazados por software libre. Estas adquisiciones serán debidamente motivadas por parte de la autoridad contratante e informadas a la entidad rectora del sistema de contratación pública, para su control ex post.
Art. 136
Obligatoriedad de uso de software libre y estándares abiertos
Todos los derechos concedidos en virtud de esta licencia están otorgados por los términos de derechos de autor en el Programa, y son irrevocablemente provistos siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Esta Licencia afirma explícitamente su permiso ilimitado para ejecutar el Programa sin modificaciones. El resultado de la ejecución de un trabajo amparado está cubierto por esta licencia sólo si la salida, por su contenido, constituya un trabajo amparado. Esta Licencia reconoce sus derechos de uso razonable u otro equivalente, según lo dispuesto por la ley de derechos de autor.
Usted puede hacer, ejecutar y difundir trabajos amparados que no distribuya, sin condiciones, siempre y cuando su licencia queda de otra manera en vigor. Usted podrá distribuir trabajos amparados a terceros con el único propósito de que ellos hagan modificaciones exclusivamente para usted, o le proporcionan instalaciones para ejecutar esos trabajos, siempre y cuando cumpla con los términos de esta licencia en la transmisión de todos los materiales para los que no controlas los derechos de autor. Aquellos haciendo así o correr los trabajos cubiertos para usted debe hacerlo exclusivamente en su nombre, bajo su dirección y control, en los términos que les prohíban realizar copias de su material con derechos de autor fuera de su relación con usted.
Usted podrá distribuir copias literales del código fuente del Programa, según lo ha recibido, en cualquier medio, siempre que la adecuada y visiblemente publique en cada copia un anuncio de copyright; mantenga intactos todos los avisos que indican que esta Licencia y cualquier otro término no permisivo añadido de acuerdo con la sección 7 se aplican al código; mantenga intactos todos los avisos de ausencia de cualquier garantía; y dar a todos los destinatarios una copia de esta Licencia junto con el Programa.
Puede cobrar cualquier precio o ningún precio por cada copia que distribuya, y podrá ofrecer soporte o garantía de protección para un honorario.
Usted podrá distribuir un trabajo basado en el Programa, o las modificaciones para producirlo a partir del Programa, en forma de código fuente bajo los términos del artículo 4.
Que no se copie solo las cuatro libertades del software libre que se encuentran en su licencia de uso en la ley en el art. 135, ya que se norma un modelo de negocio, dejando los otros modelos fuera afectando a la industria del software.
El sector público y las instituciones del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior en todos sus niveles de formación, deberán usar obligatoria y exclusivamente software libre y estándares abiertos. En el caso de que no sea pertinente el uso de dicho software libre y/o estándares abiertos, las entidades públicas obligadas en este artículo, deberán solicitar motivadamente la autorización de adquisición de otro tipo de software a la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En todos los casos la solicitud de autorización deberá apegarse a los parámetros establecidos en el reglamento que para el efecto se emita.
Quedará excluida de la autorización prevista en los incisos anteriores, la contratación de actualizaciones de software propietario adquirido previamente a la entrada en vigencia de este Código; y, los sistemas que por razones técnicas o comerciales no puedan ser reemplazados por software libre. Estas adquisiciones serán debidamente motivadas por parte de la autoridad contratante e informada a la entidad rectora del sistema de contratación pública, para su control expost.
Las instituciones del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, privadas, podrán prescindir del uso de software libre y/o estándares abiertos en los casos establecidos en el reglamento respectivo.
Las instituciones obligadas por esta norma deberán poner a disposición del público a través del Sistema de información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, el código fuente del software libre desarrollado o contratado. Se exceptúan de esta disposición el software desarrollado o contratado por instituciones públicas que por razones de seguridad deba mantener reservados el código fuente. La instancia que establezca el Presidente de la República mediante reglamento, autorizará la reserva de dicho código fuente.
Discriminatorio y dirigido (acotación)
El Estado Ecuatoriano, representa el 25% de las ventas totales de software.
SOFTWARE
LIBRE
De las empresas que exportan, el 15% de sus ventas es para exportación
El software libre lleva consigo una autorización para que cualquiera pueda usarlo, copiarlo y distribuirlo de manera gratuita o mediante una gratificación. No es una condición que el código fuente esté disponible.
Se refiere a aquel software que además de poder ser usado, copiado y distribuido, también ofrece, en cada ocasión, el código fuente abierto
(OPEN SOURCE)
Es aquel software que no está protegido con derechos de autor (copyright). Dominio público es un término legal que quiere decir de manera precisa “sin copyright”
La libertad de estudiar cómo funciona el software, y modificarlo para adaptarlo a cualquier necesidad. El acceso al código fuente es una condición imprescindible para ello;
La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros
La libertad de ejecutar el software para cualquier propósito;
La libertad de redistribuir copias; y,