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CAPÍTULO I
El problema de las fuentes jurídicas es un problema que pertenece a la ciencia general del derecho. Dicho problema se plantea en derecho administrativo de manera similar a la de otras disciplinas jurídicas.
Esta palabra deriva del latín fons, fontis y éstas de fundo, dare, que quiere decir derramar.
Al referirse a fuente del Derecho, se refiere a una expresión de uso común para efectos de precisar el orden jurídico, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
Son los modos de creación interpretación; procedimientos y actos de los que surgen principios y normas de derecho administrativo.
CAPITULO II
Clasificación de las fuentes
del Derecho Administrativo
Según Ramón Martín Mateo
En este tipo de fuentes están las leyes y los reglamentos.
En este tipo de fuentes están incluidos la costumbre, los principios generales del Derecho y los tratados internacionales.
Son aquellas que pretender indagar el sentido de lo querido de la voluntad del legislador. En este tipo de fuente podemos encontrar a la doctrina y a la jurisprudencia.
Según Manuel María Diez
Son las que surgen de un órgano distinto de la Administración
Son las que surgen de la actividad de la administración
Son las basadas en normas jurídicas.
Las Fuentes Directas se dividen:
a.Escritas, son escritas la constitución , la ley, los reglamentos , las ordenanzas
b.No Escritas, son la costumbre, la analogía, y los principios generales de derecho.
Son las que no contienen normas jurídicas.
Son aquellas que regulan materias que aun no están disciplinadas por normas de una eficacia jurídica superior
Son aquellas que establecen nuevas normas sobre materias que se encuentran en precedentes y disposiciones, su disciplina es parcial.
Cuando hablamos de clasificación no podemos generalizar ya que no existe una clasificación para determinar la gran amplitud de las fuentes del derecho administrativo.
Según Juan Carlos Cassagne
Son aquellas que dan origen al ordenamiento y que emana de órganos estatales competentes, a través de un cauce formal preestablecido mediante el procedimiento previsto por el Derecho positivo.
"Si se admite y así debe reconocerse que la Administración Pública crea Derecho, se pueden, a su vez, distinguir las fuentes que provienen de ámbitos ajenos al poder administrador de aquellas que se originan en la actividad de los propios órganos administrativos"
Determinan el contenido de las normas jurídicas, con independencia de los órganos con competencia para producir disposiciones jurídicas.
CAPITULO III
Las fuentes del Derecho Administrativo
La
Constitución
La ley
Decreto ley
El Decreto Ley representa una excepción al principio de división de poderes, pues en este caso es el Poder Ejecutivo el que se encuentra facultado directamente por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden crear o incluso modificar ordenamientos
Reglamentos
Es una norma de carácter general, abstracto e impersonal, expedida por el titulas del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.
Los Principios
Generales
del Derecho
Son los enunciados normativos más generales que no han sido integrados formalmente en el ordenamiento.
En la problemática consuetudinaria del Derecho administrativo incide la cuestión del valor de las prácticas y precedentes administrativos
Gracias
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Generalidades
La Constitución política es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación.
Norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.
Precedentes
Administrativos
La
Jurisprudencia
La
doctrina
La
Costumbre
Es el conjunto de normas y principios imperativos contenidos en las decisiones de los órganos jurisdiccionales.
Es un conjunto de opiniones efectuadas en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho.
La costumbre es sin duda la más antigua fuente formal del derecho.