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Transcript

Por lo que el Derecho Penal ordena que para aplicar al caso concreto un delito tipificado en una ley o tratado internacional se estará al Libro primero del Código Penal. Asimismo el mencionado precepto ordena, en caso de ser necesaria la aplicación de las disposiciones relativas del libro segundo, es decir, los diversos delitos en particular que agrupa el Código Penal según el bien jurídico tutelado.

Concurso aparente de normas” que se da cuando dos o mas normas jurídicas regulan un caso concreto en apariencia, ya que una excluye la aplicación de la otra, y en determinado caso la aplicación de la norma especial excluye a la general.

LEYES ESPECIALES

Son leyes que son creadas para regular a un sector exclusivo de la sociedad, por ejemplo: La ley de responsabilidades de los servidores públicos. Esta es una ley que se aplica única y exclusivamente a los que trabajan para el gobierno y las faltas administrativas, como las sanciones están especificadas, así como el procedimiento para integrar el expediente.

Conjunto de normas jurídicas relativas a los delitos, penas y medidas de seguridad, tipificas en leyes o tratados internacionales de naturaleza distinta a la penal.

CONCEPTO

El fundamento legal se encuentra en el artículo 6 del Código Penal Federal que a la letra dice:

“Artículo 6. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo".

Código y ley

Código es la ordenación sistemática de preceptos relativos a una determinada rama del derecho, que la comprende ampliamente, elaborada por el poder legislativo y dictado para su general observancia

Las características esenciales del código son:

• Conjunto de preceptos jurídicos que refiere a una solo rama del derecho en un solo cuerpo.

• Pueden ser del derecho adjetivo o subjetivo.

  • Es sistemático.

• Busca permanencia y orden.

LA SCJN

establece que no es exacto que la ley penal este constituida exclusivamente por el Código de la materia sino que al lado del mismo se hallan muchas disposiciones dispersas en diversos ordenamientos y no por ello estas normas pierden su carácter de penales, pues basta que establezcan delitos e impongan penas para integrar junto con el Código una Ley Penal. (Ley especial)

El artículo 7 del Código Penal Federal señala:

“Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales........”

Bajo este concepto serán delitos aquellas conductas que estén tipificadas como tales en leyes penales.

DELITO (CONCEPTO)

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS DELITOS ESPECIALES

Para que se considere que un delito especial éste debe estar previsto en otras leyes y gozar de un carácter técnico o específico por:

• Cualidades de los sujetos.

• Cualidades del objeto.

• Naturaleza de la materia.

De Sistematización. Se refiere a que no deben existir repeticiones innecesarias o duplicidad de tipos de los delitos ya existentes en el Código Penal.

Principios

Principio de Especialidad: Cuando un mismo hecho es regulado por dos normas, la especial será la aplicable.

De transparencia. Conforme a este principio la claridad y precisión de las normas que establecen delitos en leyes dispersas al código penal repercutirá en la seguridad jurídica de los gobernados.

De Congruencia. Los capítulos de delitos que se inserten en leyes especiales deben coincidir con los fines del derecho penal .Los delitos asegurarán valores primordiales, no solo individuales, sino sociales que permitan el orden y la paz en la comunidad.

DELITOS ESPECIALES

Las críticas que se han hecho a este tipo de delitos han sido variadas, dos de ellas son las siguientes:

CRÍTICAS

b) Los delitos especiales no pueden existir fuera del ordenamiento penal, por lo que deben de ser integrados a la codificación, para evitar vulnerar la sistematización y la unidad del derecho penal.

a) En su gran mayoría los delitos especiales no tienen razón de existir, pues su objetivo es muy diferente a los del Derecho Penal en general, lo que hace injustificable la pena de prisión, y por tanto, evidencia el mal uso de las facultades que tiene el legislativo para emitir normas jurídicas.

ANTECEDENTES

Este tipo de delitos nació como un tipo de figura típica, que ha sido incorporada indiscriminadamente como tal a leyes administrativas federales generando con ello una gran cantidad de normas de naturaleza penal -administrativa.

Tal ha sido la cantidad de delitos tipificados fuera de la codificación penal , que actualmente los delitos especiales son un marco jurídico penal paralelo en número a los delitos penales no especializados

FUENTES DEL DERECHO PENAL ESPECIAL.

La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica.

LEY ESPECIAL

De lo que se desprende:

• Estos delitos se encuentran tipificados en leyes de naturaleza jurídica no penal.

• Prevé la posibilidad de que se encuentren tipificados delitos en algún tratado Internacional.

• La ley especial puede plantear sus propias disposiciones generales.

• El código penal se aplica supletoriamente respecto al libro primero y en su caso del segundo.

• Regula el concurso aparente de normas, recogiendo expresamente el principio de especialidad para resolver los distintos conflictos que se originen entre normas del ordenamiento penal y la ley especial o el tratado internacional.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.” (ART. 6 CPF).

Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.

Por otro la Constitución Política dispone en su artículo 89. Fracción I y X. Las facultades del Presidente para promulgar y ejecutar leyes, dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales.

Concurso Aparente de Normas

Se da cuando una materia se encuentra reglamentada por dos o más normas incompatible entre si.

Para determinar cual norma es la aplicable es necesario utilizar los siguientes principios:

La facultad para celebrar un tratado internacional corresponde al poder ejecutivo con la aprobación del senado, es por eso que cualquier tratado internacional que tipifique delitos es anticonstitucional,

Solo le concierne al Congreso de la Unión la creación de las leyes que pueden ser considerados como ley suprema de la unión.

El Derecho Penal traducido como el estudio dé las normas referentes a la Teoría del Delito, de las Penas y medidas de seguridad, sienta las bases necesarias para la aplicación en el mundo fáctico del derecho penal especial, lo anterior encuentra su base en el artículo 6 del CPF

Principio de Alternatividad: Se da cuando se describen diversas conductas separadas en forma disyuntiva por la conjunción “o” de manera que el delito es perfecto cuando se

ejecuta cualquiera de ellas a virtud de que la pena es idéntica y las medidas tienen autonomía entre si.

Principio de Consunción o Absorción: Se da cuando las figuras tutelan el mismo bien jurídico, de tal suerte que una absorbe a la otra; es decir en que el hecho previsto por una ley, está comprendido en otro tipo, siendo éste de mayor alcance, por lo que se aplica este último, excluyendo la primera ley.

• Que sea de menos a más (progresión delictiva)

• De medio a fin.

• De peligro a daño.

Principio de Subsidiaridad: Se da cuando la norma sea principal respecto a otra que sea subsidiaria, cuando ambas contemplan la violación de un mismo bien jurídico, pero en diversos grados de punibilidad se aplicara la Ley Principal.

DELITOS ESPECIALES Y TRATADOS INTERNACIONALES.

Los delitos especiales previstos en los tratados son federales, por así disponerlo el artículo 50 Fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 50.- Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) al l) de esta fracción;

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