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Existen tres propuestas finalizadas de los Logos diseñados para la OPA, por el joven Francisco Martínez, sin embargo aún falta hacer la consulta con las personas que dieron los insumos para la elaboración de los mismos, es decir, las familias que han pasado por el proceso de adopción y las niñas, niños y adolescentes del Hogar San Vicente de Paul, que con su colaboración y creatividad expresaron a través del dibujo lo que significa una familia, los colores con los que identifican la familia y cómo se sentirían al encontrarse viviendo en familia.
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA NACIONAL PARA EL DISEÑO Y ELABORACION DEL “REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE LOS ORGANISMOS ACREDITADOS”
Se ha declarado desierta la primera convocatoria por parte de UNICEF, por no existir personas postulantes.
Es importante que La Junta Directiva informe a UNICEF si continua con la publicación de la convocatoria una segunda vez.
4. Deben crearse reglamentos, manuales, protocolos e instructivos para
cada etapa del proceso administrativo de adopción, teniendo como
prioridad el interés superior de las niñas, niños y adolescentes sobre el derecho de los adultos a adoptar.
5. El derecho de opinión de la niña, niño y adolescente debe ser garantizado desde el inicio del proceso de adopción, de acuerdo a la edad de cada uno y tomando en cuenta el principio de ejercicio progresivo de sus facultades.
6. Es indispensable estudiar caso por caso los expedientes de las niñas,
niños y adolescentes que actualmente se encuentran en familias sustitutas u hogares sustitutos, para analizar si procede la adopción con estas familias;
7. A la fecha no hay datos oficiales de cuántas niñas y cuantos niños institucionalizados son aptos para ser adoptados, por lo que hay que
buscar los mecanismos necesarios para el cumplimiento del artículo 136
de la LEA;
8. Es indispensable dar a conocer los requisitos y el proceso de adopción en general;
9. Deben promoverse la creación y cumplimientos de acuerdos interinstitucionales para la aplicación integral de la LEA, para lo cual es
necesario identificar los puntos de convergencia y discrepancia en relación a la aplicación de la ley, por parte de los entes que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia.
10. Crear una metodología para resolver a través de una estrategia de comunicación efectiva, los casos de la niñas, niños y adolescentes declarados adoptables según el art.131 de la LEA.
11. Realizar un análisis integral sobre los mecanismos a utilizar para la adopción internacional.
(Art.131 Las diligencias de adopción iniciadas antes de la vigencia de la presente ley, se continuará, tramitando hasta su conclusión, de conformidad a las leyes con que fueron promovidas, salvo que sea más favorable la aplicación de la presente ley.)
Como resultado de la ponencia de los especialistas de Guatemala, se llegó a las siguientes conclusiones para ser consideradas dentro del marco legal salvadoreño:
1. Es necesario trabajar en una guía para promover reformas a la legislación vigente y cambios en las políticas institucionales de los actores de la adopción, así como hacer esfuerzos para una apropiada asignación de recursos y formación de los operadores;
2. Crear los mecanismos necesarios para trabajar interinstitucionalmente en la correcta aplicación de la Ley Especial de Adopciones, en base a
estándares contenidos en los Convenios Internacionales.
3. Se debe dar prioridad a la interdisciplinariedad con enfoque en los
Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes, antes que al
legalismo de la norma; (Doctrina de Protección Integral)
4. Para que cada uno de las etapas del proceso de la adopción sean exitosas se necesita personal especializado, procedimientos, estrategias y presupuestos específicos;
5. En Guatemala la adoptabilidad de una niña, niño o adolescente es decretada por un Juez Especializado de
Niñez y Adolescencia y lleva implícita la Pérdida de Autoridad Parental en contra de los padres biológicos. Para determinar
la adoptabilidad se utilizan métodos sintetizados como el genograma y el ecomapa;
1. Análisis del contenido de la Ley Especial de Adopciones desde la perspectiva del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y no desde la perspectiva del derecho de los adultos a adoptar;
2. Análisis de la institución de la adopción como una garantía del cumplimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes, entendiéndose que ello implica todo un mecanismo para hacer valer el derecho a ser criado y desarrollarse en una familia;
3. El proceso administrativo de adopción debe estar más enfocado en el trabajo interdisciplinario que un análisis meramente jurídico, desde el momento de la asesoría;