Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

DERECHOS

Y OBLIGACIONES

USUFRUCTO

PARCIAL

EXTINCIÓN

USUFRUCTO

GENERALIDADES

CONCEPTO:

Artículo 1187:

PAULO: Usufructo es el derecho de usar y disfrutar cosas ajenas, salvo la sustancia de las cosas.

Art. 1198, 1199 y 1200

  • Derecho Real
  • Temporal
  • Total o parcial
  • Sin alterar su forma

Derechos del Usufructuario

Derecho de percibir los frutos

Industriales

Civiles

Naturales

  • • Por muerte del usufructuario.
  • • Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó.
  • • Por cumplirse la condición impuesta en el titulo constitutivo para la cesación de este derecho.
  • • Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona.
  • • La renuncia del usufructuario.
  • • Por usucapión .
  • • Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo.
  • • Por la cesación del derecho del que constituyo el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación.

Elemento subjetivo:

CARACTERÍSTICAS:

ELEMENTOS DEL USUFRUCTO

  • • Nudo propietario
  • • Usufructuario
  • • El constituyente

Derecho Real

Debe conservarse

la substancia

Elemento

Subjetivo

Elemento Objetivo

Obligaciones del Usufructuario:

Articulo 1204

"Intuito personae"

Sobre cosa o

derecho ajeno

El constituyente: Persona que da origen al usufructo y que puede ser un tercer extraño, como un testador, o el propio usufructuario que se desprende a favor de otra persona

El nudo propietario: Es aquel que desprende el derecho de uso y goce de una cosa a favor de otra persona, gozando de la disposición de la cosa.

El usufructuario: Persona que tiene el goce y el uso de la cosa, con cargo de conservarla y restituirla al nudo propietario.

Tracto Sucesivo

Carácter temporal

Enajenable, gravable, arrendable.

  • Contratos de arrendamiento.
  • Entrega de bienes y prestaciones.

Elemento objetivo:

  • •Solo podrán ser susceptibles de usufructo las cosas que tienen capacidad de producir.

  • • Las cosas sobre las cuales recae el usufructo no deben ser consumibles, pues la principal obligación del usufructuario es la de conservar la forma y substancia de la cosa.

  • El usufructo perfecto solo puede recaer sobre cosas no fungibles y no consumibles

(1214 - 1236)

CONSTITUCIÓN DEL USUSFRUCTO

MODALIDADES

ART. 1214

ART. 1216

  • Física
  • Jurídica (1192, 1245)

a) A favor

de una persona

Por el número

de usufructuarios

b) A favor de

varias personas.

  • Simultaneo
  • Sucesivo

1189

NUDO PROPIETARIO

USUFRUCTUARIO

  • Sobre muebles o inmuebles. (1208, 1209, 1211, 1221, 1222)
  • Sobre derechos.

Por su objeto

ART.

  • Por el número de usufructarios. (1189)
  • Por su objeto. (1208, 1209, 1211, 1221, 1222)
  • Por su constitución. (1193)
  • Por ley
  • Acto entre vivos
  • Testamento
  • Usucapión

Por su constitución

a) Puro (sin modalidades)

b)Desde o hasta cierto día. (1193)

c) Pasa al que corresponda. (1244)

1188

Usar y gozar

Dueño de la

propiedad

ART. 1229

HEREDERO UNIVERSAL

Pasivo

Activo

Image by Tom Mooring

ART. 1222

No es el único heredero

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi