DERECHOS
Y OBLIGACIONES
USUFRUCTO
PARCIAL
EXTINCIÓN
USUFRUCTO
GENERALIDADES
CONCEPTO:
PAULO: Usufructo es el derecho de usar y disfrutar cosas ajenas, salvo la sustancia de las cosas.
Art. 1198, 1199 y 1200
- Derecho Real
- Temporal
- Total o parcial
- Sin alterar su forma
Derechos del Usufructuario
Derecho de percibir los frutos
Industriales
Civiles
Naturales
- • Por muerte del usufructuario.
- • Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó.
- • Por cumplirse la condición impuesta en el titulo constitutivo para la cesación de este derecho.
- • Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona.
- • La renuncia del usufructuario.
- • Por usucapión .
- • Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo.
- • Por la cesación del derecho del que constituyo el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación.
- • Nudo propietario
- • Usufructuario
- • El constituyente
Debe conservarse
la substancia
Obligaciones del Usufructuario:
Articulo 1204
Sobre cosa o
derecho ajeno
El constituyente: Persona que da origen al usufructo y que puede ser un tercer extraño, como un testador, o el propio usufructuario que se desprende a favor de otra persona
El nudo propietario: Es aquel que desprende el derecho de uso y goce de una cosa a favor de otra persona, gozando de la disposición de la cosa.
El usufructuario: Persona que tiene el goce y el uso de la cosa, con cargo de conservarla y restituirla al nudo propietario.
Tracto Sucesivo
Enajenable, gravable, arrendable.
- Contratos de arrendamiento.
- Entrega de bienes y prestaciones.
- •Solo podrán ser susceptibles de usufructo las cosas que tienen capacidad de producir.
- • Las cosas sobre las cuales recae el usufructo no deben ser consumibles, pues la principal obligación del usufructuario es la de conservar la forma y substancia de la cosa.
- El usufructo perfecto solo puede recaer sobre cosas no fungibles y no consumibles
(1214 - 1236)
CONSTITUCIÓN DEL USUSFRUCTO
MODALIDADES
ART. 1214
ART. 1216
- Física
- Jurídica (1192, 1245)
a) A favor
de una persona
Por el número
de usufructuarios
b) A favor de
varias personas.
1189
NUDO PROPIETARIO
USUFRUCTUARIO
- Sobre muebles o inmuebles. (1208, 1209, 1211, 1221, 1222)
- Sobre derechos.
ART.
- Por el número de usufructarios. (1189)
- Por su objeto. (1208, 1209, 1211, 1221, 1222)
- Por su constitución. (1193)
- Por ley
- Acto entre vivos
- Testamento
- Usucapión
a) Puro (sin modalidades)
b)Desde o hasta cierto día. (1193)
c) Pasa al que corresponda. (1244)
1188
Usar y gozar
Dueño de la
propiedad
ART. 1229
HEREDERO UNIVERSAL
Pasivo
Activo
ART. 1222
No es el único heredero